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Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Consejos y conceptos generales

Recomendaciones generales

Cómo reaccionar si eres víctima de pornografía no consentida

 

El sistema judicial

Consejos y conceptos generales

Para alguien que no está familiarizado con el sistema judicial, es importante tener claro tres conceptos que a veces se confunden en uno solo, y que para acudir a la justicia deben estar claros: denuncia, querella y demanda.

Si estamos frente a un delito, hay dos formas de iniciar la investigación: a través de una denuncia o de una querella. La denuncia es una declaración que realizas frente a agentes de la autoridad -como la policía, el Ministerio Público, etc.- informando que ha ocurrido un delito. Las denuncias criminales no son demandas, no permiten obtener indemnizaciones, ni implican que un delito va a ser llevado a juicio.

En lugar de una denuncia (o con posterioridad a ella), puedes presentar una querella criminal ante tribunales. La querella, dentro de un proceso penal, implica la voluntad de la querellante de constituirse como parte acusadora. La querella tiene los mismos requisitos que la denuncia, y puede ayudar a un mejor resultado de la investigación y del eventual juicio. Pero ten en cuenta que para iniciar una querella, necesitas de un/a abogado/a.

Por último, cuando acudes a un juzgado de familia, civil, o laboral, lo haces a través de una demanda judicial, que, en la mayoría de los casos, implica el patrocinio de un/a abogado/a.

Cómo llevar a la justicia

¿Ante quién realizar la denuncia?

Las denuncias pueden ser presentadas ante el Ministerio Público, y allí ante la Fiscalía de la Mujer. Además, puedes acudir a las fiscalías de distrito y municipales, y a la Policía Nacional Civil para interponer una denuncia.

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¿Cómo denunciar un caso?

¿Quién puede presentar una denuncia?
Cualquier persona deberá denunciar la comisión de un delito, según lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal.

¿Qué formalidades se requieren?
Si la denuncia es penal, según el artículo 299 del Código Procesal Penal, la denuncia penal debe contener, en lo posible, el relato del hecho: quiénes participaron, quién es la persona es agraviada y si hay testigos; elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidos. Por su parte, el artículo 302 del mismo código determina los requisitos que debe cumplir la querella, que exige además los elementos de prueba.

Si es civil, el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece los requisitos necesarios para la demanda: designación de juez competente, datos de la persona solicitante (nombre completo, edad, estado civil, domicilio y lugar para recibir notificaciones, entre otras), relación de los hechos, fundamento de derecho, entre otras cosas.

Si es una acción constitucional o de amparo, el artículo 21 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, establece los requisitos para interponerlas: designación del tribunal, datos de la persona solicitante, especificación de autoridad impugnada, incluir toda la información disponible con relación al hecho, indicar las normas constitucionales que fundamentan la petición, medios de prueba, lugar y fecha, entre otras cosas.

¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
No es necesario un/a abogado/a para la interposición de una denuncia ante el Ministerio Público o la Policía Nacional Civil. Pero sí necesitas de un abogado/a durante la acción penal (artículo 92 del Código Procesal Penal). Para iniciar acciones civiles y/o de amparo necesitas un abogado/a (Artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil y artículo 23 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad).

¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?
En el caso de niñas, niños o adolescentes, la denuncia debe ser presentada por la madre o el padre en ejercicio de la patria potestad (artículo 254 del Código Civil) o por la persona que ejerza la tutela (artículo 293 del Código Civil).

Según el artículo 55 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el personal de las instituciones públicas y privadas, centros educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y adolescentes, tiene la obligación de denunciar si hay delitos que involucran a menores.

¿Quiénes están obligados a denunciar?
Los funcionarios o empleados públicos, personal de hospitales y centros de salud, y quienes tienen a su cargo el control y cuidado de bienes y personas, según el artículo 298 del Código Procesal Penal. En el caso de menores, como ya señalamos, el personal de instituciones educativas, servicios de salud y otros de atención a niñas y adolescentes.

¿Se puede hacer la denuncia de manera online?
No, para hacer la denuncia debes acercarte personalmente.

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¿Cómo hacer seguimiento de un caso?

– ¿Número de seguimiento de los casos?
A la denuncia, demanda y querella se les asigna un número único de identificación para que puedas seguir el proceso. Deben darte una copia de la denuncia y su número de identificación para poder darle seguimiento

– ¿Qué gestiones puedes hacer?
Como víctima puedes participar como parte acusadora durante todo el proceso penal, exceptuando la fase de ejecución de la sentencia. Como consecuencia, tienes derecho a acceder al expediente judicial del proceso.

– ¿Diligencias de investigación que se pueden pedir?
Se puede pedir cualquier diligencia que tenga relación con el hecho como, por ejemplo, solicitar la realización de peritajes o una declaración testimonial.

También se pueden solicitar las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar: que el agresor salga de la residencia, la suspensión provisional de la guarda y custodia de los hijos, el embargo preventivo de bienes, entre otras.

El Ministerio Público, además, tiene la obligación de escuchar la opinión de la víctima durante el proceso penal.

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¿Dónde acudir para hacer la denuncia?

– La Fiscalía de la Mujer atiende las 24 horas. Aquí puedes consultar más información y las direcciones.
– Policía Nacional Civil (PNC). Las denuncias se pueden presentar en cualquier comisaría, estación o subestación de la PNC. Aquí más información y direcciones útiles.

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Tus derechos como víctima

Dentro de un proceso penal, tienes derecho a ser informada, a recibir protección integral, a solicitar medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, y a interponer recursos y remedios procesales.

En el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito se determinan los derechos que poseen las víctimas. Por ejemplo, a ser tratada con respeto, a una reparación digna, a recibir notificaciones del proceso, a presenciar todos los actos procesales, a recibir atención psicológica y médica de urgencia, a que se respete tu privacidad dentro del proceso, a no ser discriminada, a la no revictimización y a ser atendida en tu idioma materno.

En este sentido, los artículos 11, 13, 19 de la Ley de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la mujer también determinan como derechos de la víctima el resarcimiento, el acceso a la información, el recibir atención integral y asistencia legal gratuita.

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Una vez hecha la denuncia, ¿qué esperar?

En la actualidad, se han denunciado públicamente casos de difusión no consentida de imágenes, sin embargo, no se presentaron denuncias penales. Lo anterior puede ser atribuido a diferentes causas, específicamente a la impunidad y corrupción que impera sistema de justicia del país; sumado a que los procesos penales tienden a ser largos y revictimizantes.

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.