Acoso Online

Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Consejos y conceptos generales

Recomendaciones generales

Cómo reaccionar si eres víctima de pornografía no consentida

 

El sistema judicial

Consejos y conceptos generales

Para alguien que no está familiarizado con el sistema judicial, es importante tener claro tres conceptos que a veces se confunden en uno solo, y que para acudir a la justicia deben estar claros: denuncia, querella y demanda.

Si estamos frente a un delito, hay dos formas de iniciar la investigación: a través de una denuncia o de una querella. La denuncia es una declaración que realizas frente a agentes de la autoridad -como la policía, el Ministerio Público, etc.- informando que ha ocurrido un delito. Las denuncias criminales no son demandas, no permiten obtener indemnizaciones, ni implican que un delito va a ser llevado a juicio.

En lugar de una denuncia (o con posterioridad a ella), puedes presentar una querella criminal ante tribunales. La querella, dentro de un proceso penal, implica la voluntad de la querellante de constituirse como parte acusadora. La querella tiene los mismos requisitos que la denuncia, y puede ayudar a un mejor resultado de la investigación y del eventual juicio. Pero ten en cuenta que para iniciar una querella, necesitas de un/a abogado/a.

Por último, cuando acudes a un juzgado de familia, civil, o laboral, lo haces a través de una demanda judicial, que, en la mayoría de los casos, implica el patrocinio de un/a abogado/a.

Cómo llevar a la justicia

¿Ante quién realizar la denuncia?

En la sección anterior se detalla ante qué instancias se debe realizar la denuncia.

En cuanto al acompañamiento de un/a abogado/a (patrocinio letrado):

  • Para denuncias, no es necesario.
  • Cuando se trata de una querella, sí es necesario.
  • En los casos de demandas civiles, sí es necesario.
  • En los casos de demandas de derecho laboral, no es necesario. Además, con la Reforma Procesal Laboral de 2016, se estableció la asistencia gratuita para quienes cumplan con ciertos requisitos.
  • En el caso del recurso de amparo o recurso de amparo especializado (hábeas data), no se requiere.
  • Si se trata de procesos administrativos internos, por ejemplo, dentro de su lugar de trabajo, no se requiere.
  • Si se trata de procesos administrativos en casos judiciales (cuando se lleva un caso a instancia contencioso administrativa) sí se requiere acompañamiento de una persona abogada. La instancia contencioso administrativa se refiere a aquellos juzgados y tribunales en los que se analizan casos relacionados con el derecho administrativo, es decir, vinculados a la administración pública (Estado y demás entes públicos).
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¿Cómo denunciar un caso?

¿Quién puede presentar una denuncia?, ¿Qué formalidades se requieren?, ¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?, ¿Qué pasa con los menores de edad?, ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?, ¿Quiénes están obligados a denunciar?

En los casos de delitos relacionados con pornografía no consentida:

Como se mencionó anteriormente, una denuncia puede presentarla cualquier persona que haya tenido conocimiento de un delito, en aquellos casos donde se trate de un delito de acción pública, como la mayoría de asuntos penales relacionados con pornografía no consentida, a excepción de los delitos contra el honor, como la difamación.

De conformidad con el Código Procesal Penal, la denuncia puede presentarse tanto de forma escrita como verbal y debe contener, en cuanto sea posible: la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus autores y partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.

En los casos penales, los menores de edad pueden presentar la denuncia si son mayores de 15 años; en caso contrario, deben hacerlos sus representantes y/o cuidadores.

Respecto a las personas menores de edad, cabe mencionar que, con la Ley de Derecho al Tiempo, la cual reformó el artículo 31 del Código Procesal Penal, se amplía el plazo de prescripción de la acción penal, es decir, hay más tiempo para que la persona pueda denunciar, pues la prescripción empieza a correr cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad.

En cuanto a las personas obligadas a denunciar, el artículo 281 del Código Procesal Penal dispone que:

“Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. b) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto profesional. c) Las personas que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones. En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, o de parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad, o de una persona que conviva con el denunciante, ligada a él por lazos especiales de afecto.”

En el caso de procesos de violencia doméstica:

Se puede realizar la denuncia y solicitar medidas de protección. Estas medidas las pueden solicitar las personas mayores de doce años y mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica. También, las instituciones públicas o privadas, cuando la víctima se vea imposibilitada para hacerlo, o cuando las víctimas sean personas menores de edad, personas adultas mayores y/o personas con alguna condición de discapacidad.

Los requisitos son los siguientes: Presentar documento de identificación; si no se tiene, igualmente puede hacerse una denuncia directa. No hay necesidad de patrocinio letrado (abogado/a). Se debe informar el nombre, los apellidos y dirección de la persona agredida y la persona agresora, si los conoce, describir los hechos y aportar las pruebas, si las hay, en las que fundamenta los hechos e indicar un lugar/medio para recibir notificaciones.

En los casos relacionados con la Ley de Telecomunicaciones:

Las reclamaciones pueden ser interpuestas por el usuario (a) final o por cualquier persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama.

La reclamación deberá presentarse ante el propio operador o proveedor, el cual deberá resolver en un plazo máximo de diez días naturales. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). La Sutel es es la encargada de regular el mercado de las Telecomunicaciones en Costa Rica. lo que implica por ejemplo, establecer tarifas máximas, promover la competencia, autorizar a las empresas operadoras o proveedoras de servicios, entre otras.

La Sutel tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. La Sutel deberá dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.

Si la reclamación resulta fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la Sutel dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y, cuando corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.

Si de la reclamación se desprenden responsabilidades penales para cualquier involucrado, la Sutel deberá denunciarlo al Ministerio Público.

Las reclamaciones que se presenten ante la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita. En los casos de reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante la Sutel, al operador o proveedor le corresponde la carga de la prueba.

La acción para reclamar caduca en un plazo de dos meses, contado desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.

-Patronato Nacional de la Infancia:

Cualquier persona puede presentar una denuncia ante esta institución cuando sospeche sobre hechos violatorios de los derechos de las personas menores de edad.
Puede hacerse en la siguiente dirección: https://pani.go.cr/servicios/denuncias-en-linea
Lo ideal es que la persona denunciante indique su nombre completo y forma de localización, en caso de que se requiera ampliar información de la denuncia. De igual manera, puede solicitar que se guarde la confidencialidad de sus datos, para proteger su integridad. Si la persona desea hacer la denuncia de forma anónima, puede hacerlo, pero no podrá recibir información de seguimiento al caso.

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¿Cómo hacer seguimiento de un caso?

Para dar seguimiento a un caso, debe hacerse con el número de expediente que se asigna a cada caso.

Como denunciante, se tiene derecho a consultar el expediente, ya sea de forma física o digital si la instancia ha digitalizado sus expedientes. Como víctima también se tiene este derecho.

De igual forma, cualquier persona a quien la víctima o la persona denunciante otorgue un poder especial o autorización, puede consultar el expediente.

En algunos casos no es necesario saber el número de expediente, sino que basta con indicar el número de cédula de la parte interesada.

Cómo víctima de un caso, representante de la víctima o como persona apoderada, se puede consultar en el expediente, sacarle fotocopia y/o fotografías.

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¿Dónde acudir para hacer la denuncia?

Respecto a la posibilidad de realizar una investigación online, esta es bastante limitada, lo que sí existe es la posibilidad de presentar una denuncia de forma online, como en el caso del Patronato Nacional de la Infancia. No obstante, el Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica, dispone de algunos recursos para ampliar la investigación de delitos, por ejemplo en el caso de análisis forenses digitales.

En este enlace encontrarás una lista de oficinas e instancias en las cuales se pueden realizar las respectivas denuncias.

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¿Más información en mi país?

-ACCEDER: Correo electrónico: info@acceder.cr

-Si es una situación que se da dentro de la Universidad de Costa Rica: En la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CICHS). Dirección: de los cajeros automáticos ubicados a la par de la Junta de Ahorro y Préstamo, 100 metros sur y 100 al este. En el complejo de oficinas Rafael Obregón Loría. Sede Central UCR. Teléfono: 2511-4898

-Para menores de edad: Fundación PANIAMOR: Dirección: Barrio La California, de la Universidad UAM 75 M. Este. Ave. Central, Calles 29 y 33, San José, Costa Rica. Correo electrónico: info@paniamor.org; Teléfono: 2234-2993

-Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA): Dirección: Barrio González Lahmann, distrito Catedral. De la Clínica Santa Rita 25 metros norte y 75 metros oeste, calle sin salida, última casa mano izquierda, San José, Costa Rica; teléfono: 2224-61-90; correo electrónico: cefemina@gmail.com

-Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, PRODHAB. Dirección: San José, Zapote, Edificio Administrativo del Registro Nacional, módulo No. 8, primer piso. Teléfono: (506) 2528-3315. Fax: 2202-0626. Correo electrónico: prodhab@rnp.go.cr
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

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Recursos de interés/adicionales

Centros de asistencia judicial o abogadas/os voluntarios

-Oficinas de Atención y Protección a la Víctima del Delito, Ministerio Público:
Esta oficina se encuentra en todas las provincias de Costa Rica y atiende a toda persona que haya sido víctima de un delito sin distinción de etnia, edad, sexo, género, nacionalidad, orientación sexual, preferencia política o religión. Los servicios que ofrece son gratuitos y la persona que lo requiera puede comunicarse por correo electrónico, teléfono o personalmente. (En la tabla de instancias penales a las cuales se puede recurrir para hacer la denuncia, se especifica la dirección, teléfono y correo electrónico de cada oficina en el país).

-Instituto Nacional de la Mujer (INAMU). Dirección: Costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, San José, Costa Rica. Teléfono: (506) 2527-8400, correo: delegacion@inamu.go.cr

-Algunas oficinas:

Delegación de la Mujer: Para consultas sobre violencia contra las mujeres contacte a la Delegación de la Mujer (De la entrada principal del Museo Nacional, 75 metros al sur, sobre el bulevar del Circuito Judicial)
Consultorio Jurídico de Violencia de Género: Atiende consultas de Derecho de Familia entre los que se incluyen, procesos de divorcio, reconocimientos de unión de hecho, liquidación anticipada de ganancia y simulación de traspaso de bienes gananciales. (De la entrada principal del Museo Nacional, 75 metros al sur, sobre el bulevar del Circuito Judicial)
Consultorio sobre derechos de las Mujeres: Se puede hacer consultas por medio de: http://www.inamu.go.cr/web/inamu/
contactenos-derechos-mujeres. (De la entrada principal del Museo Nacional, 75 metros al sur, sobre el bulevar del Circuito Judicial)

-Patronato Nacional de la Infancia: Para casos de menores de edad. Dirección: Entre Avenidas 10 y 12B, calle 21, Barrio Luján, 100 metros al este de la Escuela República de Chile. San José, Costa Rica. Teléfonos: 2523-0700 / 2523-0800 / 2523-0900 / 2523-0881. Horario de lunes a viernes de 7:30 a.m a 4:00 p.m.

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Tus derechos como víctima

-Derechos en todo proceso penal:

De conformidad con el Código Procesal Penal de Costa Rica, la víctima tiene una serie de derechos dentro del proceso penal, incluso cuando no se haya constituido como querellante.

1) Derechos de información y trato:

a) A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.

b) A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.

c) A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.

d) A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en caso de que se encuentre sujeta a protección.

e) A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.

f) A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

g) A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza, que la acompañe en la realización de estas, siempre que ello no arriesgue su seguridad ni ponga en riesgo la investigación.

h) A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o su integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.

i) Derecho a ser informada sobre la posibilidad de resolver el caso mediante el procedimiento de justicia restaurativa, conforme a lo estipulado en la Ley de Justicia Restaurativa.

La justicia restaurativa es un modelo alternativo de justicia que busca reparar el daño causado a la víctima, procurar la inserción social de la persona que cometió el delito, con soluciones integrales y promover la paz social.

2) Derechos de protección y asistencia:

a) Protección extraprocesal:

La víctima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El Ministerio Público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección. La víctima será escuchada, en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las víctimas y canalizará, por su medio, la información necesaria para sustentar las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares.

b) Protección procesal:

Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso; además, en los casos excepcionales señalados en el artículo 204 bis de este Código, tendrá derecho a mantener reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estas no sean conocidas por el imputado u otras personas relacionadas con él, sin perjuicio del derecho de defensa. Para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar, que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio.

c) Las personas menores de edad víctimas y las mujeres víctimas de violencia, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo, por parte del personal designado para tal efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales, como pericias o audiencias.

d) Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y, especialmente, a la hora de recibir su testimonio; para ello, el Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio, en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse, en caso necesario, un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto, debidamente nombrado, resguardando siempre el derecho de defensa.

e) La víctima tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a pericias o a comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa, adoptarán las medidas necesarias para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias.

3) Derechos procesales:

a) La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado o por mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.

b) La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. No podrá alegarse la ausencia de formalidades como causa para no resolver sus peticiones, y tendrá derecho a que se le prevenga la corrección de defectos.

c) A apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación. El sobreseimiento es la resolución por medio de la cual se da por terminado el proceso. Procede, por ejemplo, cuando el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado, cuando el hecho no constituya un delito, cuando haya una causa de justificación o inculpabilidad.

d) Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria, el cese o la modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no esté conforme, tendrá el derecho de recurrir la decisión.

e) A ser convocada a la audiencia preliminar, en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio, cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances definidos en este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra.

f) A ejercer la acción civil resarcitoria, a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en acción privada, así como a desistir de sus querellas o acciones.

g) A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad, a fin de que, decida si formula querella y se constituye en querellante, o si formula la acción civil resarcitoria.

h) Cuando se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la vida o la integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a ser escuchada por el juez, al resolver de la solicitud que le formule el Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que el juez decida escucharla.

i) A acudir ante el juez de la etapa preparatoria, a señalar los errores, las omisiones o los retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio. Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los términos que regula el numeral 298 citado.

j) A que le sean devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito provisional, todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, con el propósito de ser utilizados como evidencia.

-En procesos de violencia doméstica:

Además de los derechos mencionados arriba, en casos de violencia doméstica se tienen los siguientes derechos: Ser atendida a la brevedad posible, declarar en un lugar privado y seguro, ser atendida por personal idóneo y calificado; que se respete la confidencialidad de la información que brinde; a recibir toda la información en un lenguaje claro, sencillo y comprensible; y a recibir apoyo legal, psicológico y social, en las oficinas de atención a las víctimas del Ministerio Público. Si tiene alguna discapacidad, a recibir los servicios de apoyo y ayuda técnica necesarios para participar en los procesos judiciales. Las mujeres adultas mayores, indígenas, migrantes, menores de edad, con discapacidad, tienen derecho a recibir una atención acorde a sus necesidades y características particulares.

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Una vez hecha la denuncia, ¿qué esperar?

El sistema judicial costarricense tarda bastante en resolver los casos penales, son procesos que tardan años; sin embargo sí hay probabilidades altas de condena, principalmente en los casos en que las víctimas son menores de edad.

En Costa Rica, los casos relacionados con pornografía no consentida, suelen ligarse a otros tipos de delitos, como la corrupción de personas menores de edad.

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.