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Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Consejos y conceptos generales

Recomendaciones generales

Cómo reaccionar si eres víctima de pornografía no consentida

 

El sistema judicial

Consejos y conceptos generales

Para alguien que no está familiarizado con el sistema judicial, es importante tener claro tres conceptos que a veces se confunden en uno solo, y que para acudir a la justicia deben estar claros: denuncia, querella y demanda.

Si estamos frente a un delito, hay dos formas de iniciar la investigación: a través de una denuncia o de una querella. La denuncia es una declaración que realizas frente a agentes de la autoridad -como la policía, el Ministerio Público, etc.- informando que ha ocurrido un delito. Las denuncias criminales no son demandas, no permiten obtener indemnizaciones, ni implican que un delito va a ser llevado a juicio.

En lugar de una denuncia (o con posterioridad a ella), puedes presentar una querella criminal ante tribunales. La querella, dentro de un proceso penal, implica la voluntad de la querellante de constituirse como parte acusadora. La querella tiene los mismos requisitos que la denuncia, y puede ayudar a un mejor resultado de la investigación y del eventual juicio. Pero ten en cuenta que para iniciar una querella, necesitas de un/a abogado/a.

Por último, cuando acudes a un juzgado de familia, civil, o laboral, lo haces a través de una demanda judicial, que, en la mayoría de los casos, implica el patrocinio de un/a abogado/a.

Cómo llevar a la justicia

¿Ante quién realizar la denuncia?

– Vía criminal:
La denuncia se puede presentar en la comisaría más cercana o directamente en el Ministerio Público.

– Vía civil:
Ante el poder judicial, es necesario el patrocinio de un abogado/a. El patrocinio podrá ser delegado en el Ministerio de la Defensa Pública en los casos de personas que no están en condiciones socioeconómicas para demandar. El Ministerio de la Defensa Pública, a través de un defensor público, también tomará a su cargo la demanda cuando quien haya sufrido el daño sea una persona incapaz y que carezca de representante legal. La delegación debe constar en un acta que contenga los datos personales del delegante y que valdrá como poder especial (artículo 30 del Código Procesal Penal).

– Acción administrativa:
Ante la autoridad competente de la entidad administrativa de que se trate.

– Caso de acoso laboral:
A la dirección del establecimiento, empresa, institución. Las denuncias contra los empleadores deberá realizarse en el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Caso especiales (medidas precautorias, protección, amparo constitucional, etc.):
De protección, como el habeas data ante el/la juez/a competente (artículo 135 de la Constitución). Si es una medida de amparo (artículo 134 de la Constitución) ante cualquier juez/a de primera instancia

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¿Cómo denunciar un caso?

¿Quién puede presentar una denuncia?

El modo de ingreso depende del hecho que se busca castigar. Si es de acción penal pública, como la mayoría de los casos, solo hace falta poner a conocimiento de las autoridades y ni siquiera hace falta que sea la víctima la que lo haga personalmente.

En otros casos, como el de acoso sexual, es la víctima la que debe formular denuncia ante la fiscalía.

Un tercer caso es el de los hechos de acción penal privada (como injuria, difamación, calumnia, amenazas, etc.) que requieren una querella autónoma y el patrocinio de un abogado/a. En este caso, la víctima ejerce el rol de “acusadora”.

¿Qué formalidades se requieren?
La denuncia no requiere mayores formalidades, solo el relato de los hechos y, de saberlo, quiénes son las personas que se indican como responsables.

¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
Solo en el caso de la querella es necesario el patrocinio de un abogado o abogada.

¿Qué pasa con los niños/as, adolescentes? ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?
El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 5, establece para cualquier persona el deber de denunciar si tiene conocimiento de un delito en que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes (NNA). Todas las personas vinculadas al cuidado de NNA (docentes, las y los cuidadores, padres, madres, etc.) tiene un deber especial de formular denuncia. Las ylos NNA pueden formular la denuncia por ellos y ellas mismas. Existe la línea de atención telefónica FONO AYUDA 147 donde pueden llamar y realizar sus denuncias.

¿Quiénes están obligados a denunciar?
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que, en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes, desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes. De igual manera, todas las personas en conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño/a o adolescente están obligadas a denunciar.

¿Es posible iniciar una investigación online?

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¿Cómo hacer seguimiento de un caso?

– ¿Qué gestiones se pueden hacer? ¿Qué diligencias en la investigación se pueden pedir?

En hechos de acción penal pública, la víctima no es parte directa, sino que está representada por la fiscalía. Durante el proceso de investigación, la víctima tiene derecho a solicitar información del estado de la causa, hacer manifestaciones, proponer diligencias, etc.

La víctima puede ser parte presentando una querella adhesiva -es decir, la víctima se convierte en parte junto con la fiscalía para la acusación y posterior pedido de elevación a juicio oral. Pero esto está supeditado a que la fiscalía, luego de la etapa investigativa, decida acusar. Si el Ministerio Público decide no acusar, la víctima puede apelar esa decisión.

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¿Dónde acudir para hacer la denuncia?

Listado de potenciales unidades policiales a las que se puede acudir, fiscalía u otros que estén mejor posicionadas para tratar el caso:

– Ministerio Público, Oficina de Denuncias Penales de la Fiscalía:
Las sedes fiscales pueden consultarse aquí. Teléfono: + 59521 415-5000

– Unidad Especializada de Delitos Informáticos:
Teléfono: +595 21 494 657/9. Dirección: Humaitá Nº 994 c/ Colón, Asunción.

– Unidad Especializada en la Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar:
La Unidad se ubica sobre las calles Avenida Rodríguez de Francia y Caballero, de la ciudad de Asunción.

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¿Más información en mi país?

Consultorio jurídico feminista. Fono +595 983 217273 (de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas)

TEDIC ONG. Email: hola@tedic.org

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Tus derechos como víctima

– ¿Ser atendida?
En todos los casos, recibir ayuda es tu derecho. Los funcionarios de la policía y del Ministerio Público tienen la obligación de tomar las denuncias y de informarte sobre todos los derechos que te protegen y de las gestiones que debes realizar para ejercerlos.

– ¿Secreto de la investigación?
Se garantiza el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la difusión de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece. Salvo en caso de niñas y adolescentes, donde se necesita autorización expresa de los padres o tutores (Ley 5777/16, artículo 9).

– ¿Derechos al tomar declaraciones?
Tienes derecho a un trato digno y respetuoso y a que las molestias sean mínimas.

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Una vez hecha la denuncia, ¿qué esperar?

– Plazos potenciales:
En lo penal público, seis meses, aproximadamente, entre la imputación y la acusación fiscal. En cuanto a la acción penal privada y/o acción civil, depende de la parte afectada. Pueden ser uno o dos años, como mínimo.

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.