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Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Consejos y conceptos generales

Recomendaciones generales

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El sistema judicial

Consejos y conceptos generales

Para alguien que no está familiarizado con el sistema judicial, es importante tener claro tres conceptos que a veces se confunden en uno solo, y que para acudir a la justicia deben estar claros: denuncia, querella y demanda.

Si estamos frente a un delito, hay dos formas de iniciar la investigación: a través de una denuncia o de una querella. La denuncia es una declaración que realizas frente a agentes de la autoridad -como la policía, el Ministerio Público, etc.- informando que ha ocurrido un delito. Las denuncias criminales no son demandas, no permiten obtener indemnizaciones, ni implican que un delito va a ser llevado a juicio.

En lugar de una denuncia (o con posterioridad a ella), puedes presentar una querella criminal ante tribunales. La querella, dentro de un proceso penal, implica la voluntad de la querellante de constituirse como parte acusadora. La querella tiene los mismos requisitos que la denuncia, y puede ayudar a un mejor resultado de la investigación y del eventual juicio. Pero ten en cuenta que para iniciar una querella, necesitas de un/a abogado/a.

Por último, cuando acudes a un juzgado de familia, civil, o laboral, lo haces a través de una demanda judicial, que, en la mayoría de los casos, implica el patrocinio de un/a abogado/a.

Cómo llevar a la justicia

¿Ante quién realizar la denuncia?

– Vía criminal:
El Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que tienen obligación de denunciar los delitos de acción pública: los funcionarios, empleados públicos y personal de la salud que tomen conocimiento del hecho en el ejercicio de sus funciones (artículo 286). La denuncia puede realizarse ante la policía o la fiscalía. En todos los casos, se informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las 24 horas.

La ley integral contra la violencia hacia las mujeres establece que se puede hacer una denuncia ante la policía, el Ministerio Público y siguientes instituciones:
1) Servicios Legales Integrales Municipales;
2) Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cuando la persona agredida sea menor de 18 años, 3) Servicios Integrados de Justicia Plurinacional;
4) Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima y
5) Autoridades indígenas originario campesinas, cuando corresponda (artículo 42).

En casos de violencia política, la denuncia puede ser presentada por la víctima, sus familiares o cualquier persona en forma verbal o escrita ante las autoridades competentes (artículo 14).

Los casos de acoso o de violencia política pueden ser atendidos por la vía penal, administrativa y constitucional. En estos casos, se debe acudir al Ministerio Público y a la FELCV.

– Acción administrativa:
La ley contra la violencia política hacia las mujeres establece que debe usarse la vía administrativa. Es decir, denunciar ante la institución a la que pertenece el agresor a fin de abrir proceso en su contra y aplicarle la sanción correspondiente.

– Acoso laboral:
En estos casos, la denuncia debe realizarse ante el Ministerio de Trabajo.

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¿Cómo denunciar un caso?

¿Quién puede presentar una denuncia?

– Vía criminal
Cualquier persona a la que le hayan vulnerado sus derechos, puede presentar una denuncia. El Código de Procedimiento Penal (CPP) establece, además, que toda persona que tiene conocimiento de un delito de acción pública -que significa que la sociedad ha sido perjudicada por el delito y corresponde al Estado el papel de defensa- puede denunciarlo ante la fiscalía o la policía nacional o ante el subprefecto o corregidor (artículo 284).

La ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia establece un protocolo especial, el FELCV. Allí, recibirán tu denuncia, tomarán tus declaraciones y, si lo requieres, serás atendida por un servicio de salud. La denuncia será remitida, luego, al Ministerio Público. También puedes acudir directamente al Ministerio Público, que recibirá tu denuncia aunque no presentes pruebas, se tomará tu declaración, y valoración médica, psicológica y social y se realizarán los respectivos certificados e informes. En estos casos, el fiscal dispondrá medidas de protección a tu favor.

– Acoso laboral
En materia laboral, la denuncia sobre acoso debe ser presentada por la persona víctima del hecho.

¿Qué formalidades se requieren?

– Vía criminal:
El CPP establece que la denuncia puede presentarse en forma escrita o verbal (artículo 285). Cuando sea verbal, se hace constar en acta firmada por el denunciante y el funcionario interviniente. En ambos casos, el funcionario que la reciba comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante. Estos datos pueden mantenerse en reserva, a pedido del denunciante. En todos los casos, se te entrega una copia del original.

La denuncia contiene, en lo posible: una descripción del hecho, los autores, las víctimas y damnificadas, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación.

– Acoso laboral:
En materia laboral, antes de realizar una denuncia por acoso debes agotar la instancia interna del entorno laboral. En caso de que no haya solución al problema, debes hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.

¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?

– Vía criminal:
La víctima puede realizar la denuncia de manera personal sin contar con un abogado. Sin embargo, una vez iniciado el proceso judicial, se debe contar con uno.

– Acoso laboral:
En materia laboral, no se requiere la presencia de un abogado para interponer la denuncia.

¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?
– Vía criminal:
El CPP establece en el que los menores de edad pueden formular querella por medio de sus representantes legales. En caso de incapacidad temporal de la víctima (por ejemplo, por un problema físico o por estar fuera del país), sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares (artículo 78).

– Vía administrativa;
En casos de racismo y discriminación, las brigadas estudiantiles pueden denunciar. Las brigadas están organizadas por el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación y trabajan contra toda forma de discriminación en instituciones educativas. La o el brigadista debe informar sobre el hecho al asesor de grado y/o Director/a de la Unidad Educativa.

¿Es posible realizar una denuncia de forma online?
No existe esta figura.

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¿Cómo hacer seguimiento de un caso?

– Número de seguimiento de los casos
El buzón judicial electrónico centraliza la presentación de memoriales y otros documentos en casos de urgencia fuera del horario judicial, en días inhábiles, y/o cuando esté por vencer un plazo procesal. El buzón asegura la presentación en día, fecha y hora y permite dar seguimiento.

– ¿Diligencias de investigación que se pueden pedir?
El CPP establece las diligencias de investigación: registro del lugar del hecho, requisa, inspección ocular y reconstrucción, allanamiento de domicilio, obligación de testificar, entre otras.

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¿Dónde acudir para hacer la denuncia?

Listado de potenciales unidades policiales a las que se puede acudir, fiscalía u otros que estén mejor posicionadas para tratar el caso:

– Ministerio Público
Dirección: Calle Potosí
Teléfono: 2406111
Sitio web: https://www.fiscalia.gob.bo/

– Ministerio de Trabajo
Dirección: Calle Yanacocha esquina Mercado
Teléfono: 2408606
Línea gratuita: 800101044
Sitio web: https://www.mintrabajo.gob.bo/

– Fuerza de Lucha contra la Violencia – FELCV (Policía Boliviana)
Dirección: Calle Sucre
Teléfono: 285628
Línea gratuita: 800143030
Sitio web: http://www.felcc.gob.bo/

– Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia
Subalcaldía Centro
Dirección: Avenida Mariscal Santa Cruz, Edificio Dante, Bloque A, segundo piso
Teléfono: (2) 233654

Subalcaldía Cotahuma
Dirección: Avenida Jaimes Freyre, esquina calle Jaime Zudañes

Subalcaldía Hampaturi
Dirección: Avenida Las Américas # 709, zona Villa Fátima
Teléfono: (2) 2213587

Subalcaldía Mallasa
Dirección: Avenida La Florida, Calle 7
Teléfono: (2) 2745156

Subalcaldía Max Paredes
Dirección: Avenida Chorolque y Los Andes (detrás del Cementerio General)
Teléfono: (2) 2419674

Subalcaldía Periférica
Dirección: Avenida Montes, esquina Uruguay, zona Challapampa (ex COBEE)
Teléfono: (2) 2461312

Subalcaldía San Antonio
Dirección: Avenida Josefa Mugía, zona Alto San Antonio.
Teléfono: (2) 2232084

Subalcaldía Zona Sur
Dirección: Obrajes, Calle 12, Plaza Cueto Vidaurre
Teléfono: (2) 2783631

Subalcaldía Zongo
Dirección: Avenida Montes, esq. Uruguay, edificio Nardín Rivas (detrás de la gasolinera Uruguay YPFB).
Teléfono: (2) 228595

– Defensoría del Pueblo
Dirección: Calle Colombia N° 440 entre Héroes del Acre y General Gonzales
Teléfono: 2112600
Línea gratuita: 800-10-8004
Sitio web: http://www.defensoria.gob.bo/

– Fuerza de Lucha contra el Crimen – FELCC (Policía Boliviana)
Dirección: Calle Sucre entre Bolívar y Junín
Línea gratuita: 800143030
Sitio web: http://www.felcc.gob.bo/

– Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación
Dirección: Edificio Handal, Calle Socabaya Nº 240 esquina Mariscal Santa Cruz
Teléfono: 2116793
Línea gratuita: 800-10-2555
Sitio web: http://www.noracismo.gob.bo/

– Servicio Plurinacional de Defensa Pública – SEPDEP (Ministerio de Justicia)
Dirección: Edificio el Cóndor Nº 24 Piso 13, Calle Batallón Colorados
Teléfono: 2150137
Correo electrónico: contactos@sepdep.gob.bo
Sitio web: http://www.sepdep.gob.bo/

– Servicio Integrado de Justicia Plurinacional – SIJPLU (Ministerio de Justicia)
Dirección: Edificio Ministerio de Justicia Planta Baja Avenida 16 de Julio Nº 1769.
Teléfono: 2158900 Interno: 8051
Sitio web: https://vjdf.justicia.gob.bo/index.php?r=pagina/view&id=31

– Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima – SEPDAVI (Ministerio de Justicia)
Dirección: Edificio Handal Piso 7 Oficina 710 calle Socabaya y Av. Mariscal Santa Cruz.
Teléfono: 2-408084
Línea gratuita. 800140285
Sitio web: http://www.sepdavi.gob.bo/cs/index.php

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¿Más información en mi país?

Centros de asistencia judicial o abogadas/os voluntarios

Licenciada Mónica Novillo Gonzales
Coordinadora de la Mujer Bolivia
Dirección: Edificio Illampu Piso 1 Oficina A, Avenida Arce Nº 2132
Teléfono: 2444922/23/24
Sitio web: http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/web/

María Galindo
Mujeres Creando
Dirección: Calle Colombia
Teléfono: 241376
Correo electrónico: mujerescreando@entelnet.bo
Sitio web: http://www.mujerescreando.org/pag_menu/servicios/servicios.html

Licenciada Griselda Sillerico
Defensoría Universitaria
Universidad Mayor de San Andrés
Dirección: Avenida Arce Nº 2041 entre Goitia y Montevideo
Teléfono: 2612683
Línea gratuita: 800140284
Fan Page Facebook: https://es-la.facebook.com/defensoriauniversitaria.umsa/

Licenciada Claudia Barrionuevo Romero
Defensoría del Pueblo
Dirección: Calle Colombia Nº 440 entre Héroes del Acre y General González
Teléfono: 2113600 – 2112600
Línea gratuita: 800108004
Sitio web: http://www.defensoria.gob.bo/dp/default.asp

Coronel Jhonny Aguilera
Director Departamental de la FELCC La Paz (Policía boliviana)
Dirección: Calle Sucre entre Bolívar y Junín
Línea gratuita: 800143030
Sitio web: http://www.felcc.gob.bo/

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Tus derechos como víctima

– ¿Ser atendida?
El CPP establece que la víctima, por sí sola o por intermedio de un abogado puede intervenir en el proceso penal, aunque no se hubiera constituido en querellante (artículo 11).

La ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia establece que el Estado debe garantizar el acceso a la justicia mediante un debido proceso en el que sea oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Para esto, establece tu derecho a la orientación y asistencia jurídica inmediata, gratuita y especializada (artículo 45).

– ¿Secreto de la investigación?
El CPP señala que el juez puede ordenar que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, ya sea total o parcialmente. La autoridad judicial puede imponer a las partes que intervienen en el proceso el deber de mantener reserva sobre los hechos (artículo 116).

La ley contra la violencia hacia las mujeres indica que los órganos que reciben la denuncia deberán guardar la confidencialidad, salvo que la propia mujer solicite la total o parcial publicidad (artículo 86.14).

La Ley Orgánica del Ministerio Público establece que cuidará que la información a proporcionarse no vulnere los derechos establecidos en la Constitución, en particular la dignidad y presunción de inocencia, ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen o atenten contra la reserva. En ningún caso, se puede revelar la identidad ni se permite la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes (artículo 9).

La Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima establece que se mantendrá la confidencialidad sobre la víctima, terceros, así como del patrocinio legal y de la asistencia psicológica y social respectiva (artículo 8).

– ¿Prohibición de revictimización en el sistema?
La Ley Nº 348 establece que los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia deben aplicar el principio de trato digno (artículo 33). Asimismo, se debe evitar la revictimización y el maltrato en el marco de la investigación del hecho (artículo 45.7).

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Una vez hecha la denuncia, ¿qué esperar?

– ¿Probabilidad de condena en el sistema?
En todos los ámbitos, se establece la probabilidad de condena en un caso de acuerdo con la presentación de pruebas por las partes.

– ¿Qué puede ocurrir al término del caso?
En todos los ámbitos, un caso puede ser probado o no y eso dará la sanción correspondiente a la persona que haya vulnerado el derecho.

– ¿Hay algún caso favorable en el país (caso emblemático y/o jurisprudencia conocida)?
Caso de Acción de Protección de Privacidad Belmonte Gómez.La sentencia es de 2015. La denunciante alegó la vulneración de sus derechos a la privacidad e intimidad, a la honra y honor, a la propia imagen, a la dignidad y a la autodeterminación informática ante la extorsión y amenazas vinculadas a la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento. Dentro del proceso penal, se adoptaron medidas de protección para la víctima.

– Plazos potenciales
El CPP establece que todo proceso tiene una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento. Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento. Cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal (artículo 133).

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.