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Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Consejos y conceptos generales

Recomendaciones generales

Cómo reaccionar si eres víctima de pornografía no consentida

 

El sistema judicial

Consejos y conceptos generales

Para alguien que no está familiarizado con el sistema judicial, es importante tener claro tres conceptos que a veces se confunden en uno solo, y que para acudir a la justicia deben estar claros: denuncia, querella y demanda.

Si estamos frente a un delito, hay dos formas de iniciar la investigación: a través de una denuncia o de una querella. La denuncia es una declaración que realizas frente a agentes de la autoridad -como la policía, el Ministerio Público, etc.- informando que ha ocurrido un delito. Las denuncias criminales no son demandas, no permiten obtener indemnizaciones, ni implican que un delito va a ser llevado a juicio.

En lugar de una denuncia (o con posterioridad a ella), puedes presentar una querella criminal ante tribunales. La querella, dentro de un proceso penal, implica la voluntad de la querellante de constituirse como parte acusadora. La querella tiene los mismos requisitos que la denuncia, y puede ayudar a un mejor resultado de la investigación y del eventual juicio. Pero ten en cuenta que para iniciar una querella, necesitas de un/a abogado/a.

Por último, cuando acudes a un juzgado de familia, civil, o laboral, lo haces a través de una demanda judicial, que, en la mayoría de los casos, implica el patrocinio de un/a abogado/a.

Cómo llevar a la justicia

¿Ante quién realizar la denuncia?

La denuncia de un delito se puede realizar en una comisaría, una fiscalía o un juzgado penal.

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¿Cómo denunciar un caso?

– ¿Quién puede presentar una denuncia?

Toda persona que se considere lesionada por un delito o tenga noticias de que se ha cometido un delito podrá denunciarlo ante juzgado, fiscalía o policía.

En los casos de los delitos previstos en los artículos de injurias y de violación de secretos, la acción es privada (artículo 74 del Código Penal de la Nación). Esto significa que la víctima requerirá obligatoriamente el patrocinio de un/a abogada/o (artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación).

– ¿Qué formalidades se requieren?

La denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso, deberá agregarse el poder. En el caso de que un/a funcionario/a policial reciba la denuncia en forma escrita, comprobará y hará constar la identidad de la/el denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta.

La denuncia presentada ante la fiscalía o el juzgado deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso, deberá agregarse el poder que permita esa representación. La denuncia debe ser firmada ante la/el funcionaria/o que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad de la/el denunciante. Para comprobar tu identidad, deberás presentar un documento válido de identidad (artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación).

– ¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia? ¿En qué casos es necesario acudir a un/a abogado/a?

No es necesario contar con patrocinio de un/a abogado/a para realizar una denuncia pero sí para constituirse como parte querellante en los procesos penales.

No es necesario contar con patrocinio letrado en los procedimientos administrativos (es decir, ante un órgano administrativo). Sin embargo, en los procesos judiciales ante la justicia contencioso administrativa (o cualquier otro fuero), sí resulta necesario contar con patrocinio letrado.

Sí es necesario contar con patrocinio letrado para iniciar o continuar procesos ante la justicia civil como por ejemplo en los casos de denuncias por violencia intrafamiliar/doméstica.

– ¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? O son los padres, el reciento educacional, entre otros, los que deben presentar la denuncia.

No existe prohibición alguna para que las personas menores de edad realicen denuncias. De hecho, el Código Civil y Comercial de la Nación les reconoce un amplio margen de autonomía progresiva; ello sin perjuicio de que los tribunales requieran la intervención de padres/madres o de un/a asesor/a de menores.

El artículo 80 inciso E del Código Procesal Penal de la Nación, establece que si la víctima es una persona menor de edad, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por una persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.

– ¿Quiénes están obligados a denunciar?

Las/os funcionarias/os o empleadas/os públicas/os que conozcan que se ha cometido un delito en el ejercicio de sus funciones; y profesionales de la salud en relación a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional (artículo 177 del Código Procesal Penal).

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¿Cómo hacer seguimiento de un caso?

– Número de seguimiento de los casos

En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juzgado, se le asignará un número de expediente que permitirá que la/el denunciante pueda darle seguimiento. En el caso de presentarla ante la policía, se le asignará un número de registro de denuncia y, en caso de solicitarla, se le otorgará una constancia de presentación a la/el denunciante o se le firmará una copia.

– Gestiones que se pueden hacer

Obtener información sobre el estado del proceso y aportar información y pruebas durante la investigación (artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación).

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¿Dónde acudir para hacer la denuncia?

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

– Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Unidad de Orientación y Denuncia (UOD) más cercana. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Teléfono: 0800 33 FISCAL (347225). Denuncia en línea: https://www.fiscalias.gob.ar/

– Instituto Nacional de las Mujeres – Atención para mujeres en situación de violencia, las 24 horas. Teléfono: 144

– Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar, las 24 horas. Teléfono: 137

– Comisaría de la Policía de la Ciudad más cercana, las 24 horas. Teléfono: 911.

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¿Más información en mi país?

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Tus derechos como víctima

Acceso a la justicia

La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su decreto reglamentario (Decreto 1011/2010) en su artículo 2 inciso F establecen que el Estado nacional debe ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.

El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.

Convocada por un órgano judicial como víctima, la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y el Código Procesal Penal de la Nación reconocen tu derecho a:

  • Recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;
  • La protección de tu integridad física y psíquica y de tus familiares;
  • Si se trata de una persona mayor de 70 años, una mujer embarazada o una persona con una enfermedad grave, se puede cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia (artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación).
  • A su vez, la Ley 27.372 determina los derechos y facultades de las víctimas, entre los que se incluye el derecho a: ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal; ser escuchada antes de que se dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente; ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada y; solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante (artículo 5 incisos K, L y M de la Ley 27.372).
  • El artículo 11 de la Ley 27.372 dispone que la víctima tiene derecho a recibir gratuitamente patrocinio jurídico para ejercer sus derechos si no puede solventarlo.

Derecho a ser informada

Conforme al artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación, como víctima tienes derecho a:

  • ser informada sobre tus derechos cuando realizas una denuncia;
  • examinar documentos y actuaciones, y a ser informada sobre el estado del proceso y la situación del imputado;
  • aportar información y pruebas durante la investigación;

En los casos en que la víctima sea una persona menor de edad, el órgano judicial podrá autorizar que:

  • durante los actos procesales sea acompañada por una persona de su confianza;
  • ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal;
  • solicitar la revisión de la desestimación o el archivo, aún si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante.

El artículo 12 de la Ley 27.372 establece que durante la ejecución de la pena, la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante el juzgado en relación a posibles salidas transitorias, libertad condicional, prisión domiciliaria, entre otras, de la persona condenada.

Prohibición de revictimización en el sistema

Se garantiza el derecho a un trato respetuoso de las mujeres víctimas de violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización (artículo 3 inciso K de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia).

El artículo 10 de la Ley 27.372 dispone que las autoridades tienen que adoptar las medidas necesarias para que evitar que la víctima tenga contacto recurrente e innecesario con la persona imputada. Para esto, puedes prestar declaración en tu domicilio, debes estar acompañada de un/a profesional; tienes derechoa prestar testimonio en el juicio sin la presencia del agresor o del público.

La Ley 27.372 dispone que la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido y que las molestias que le ocasione el proceso penal se limitarán a las estrictamente imprescindibles.

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Una vez hecha la denuncia, ¿qué esperar?

– ¿Hay algún caso favorable en el país? (caso emblemático, jurisprudencia conocida?

a) Sobre Daños y Perjuicios:

En el caso “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. y otros s/ Daños y Perjuicios” de 2014, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el principio general para que buscadores como Google bloqueen contenidos en Internet, es través de una orden judicial. De todas formas, la Corte señaló que, excepcionalmente, los buscadores deberán eliminar contenidos en los casos en que tengan conocimiento de su “ilicitud manifiesta”. Por ejemplo, contenidos que, en forma clara e indiscutible, produzcan violaciones graves a la privacidad como imágenes de actos que, por su naturaleza, son “incuestionablemente privados” como imágenes y vídeos con contenido sexual.

b) Sobre grooming:

En el caso, “Fragosa, Leandro Nicolás s/ Corrupción de Menores agravada” de 2013, el Tribunal en lo Criminal N° 1 de la Ciudad de Necochea define el concepto de grooming antes de que sea receptado por el Código Penal de la Nación.

En el caso “Poplin, Bryan David p. s. a. producción, publicación o distribución de imágenes pornográficas de menores de 18 años” de 2017, el Juzgado de Control y Faltas N° 3 de la Ciudad de Córdoba, condenó al imputado por distribuir y facilitar imágenes pornográficas donde se exhibía a una niña, por contactarla con fines sexuales a través de la tecnología y por promover la corrupción de la niña a tres años de prisión.

c) Otros casos:

– “Arias, Dante Omar por los delitos de grooming y abuso sexual con acceso carnal en concurso real en perjuicio de D.M.Y.” Agosto 2017. Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta.

– “S., A. M. s/procesamiento”. Diciembre 2017. Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.