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Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Consejos y conceptos generales

Recomendaciones generales

Cómo reaccionar si eres víctima de pornografía no consentida

 

El sistema judicial

Consejos y conceptos generales

Para alguien que no está familiarizado con el sistema judicial, es importante tener claro tres conceptos que a veces se confunden en uno solo, y que para acudir a la justicia deben estar claros: denuncia, querella y demanda.

Si estamos frente a un delito, hay dos formas de iniciar la investigación: a través de una denuncia o de una querella. La denuncia es una declaración que realizas frente a agentes de la autoridad -como la policía, el Ministerio Público, etc.- informando que ha ocurrido un delito. Las denuncias criminales no son demandas, no permiten obtener indemnizaciones, ni implican que un delito va a ser llevado a juicio.

En lugar de una denuncia (o con posterioridad a ella), puedes presentar una querella criminal ante tribunales. La querella, dentro de un proceso penal, implica la voluntad de la querellante de constituirse como parte acusadora. La querella tiene los mismos requisitos que la denuncia, y puede ayudar a un mejor resultado de la investigación y del eventual juicio. Pero ten en cuenta que para iniciar una querella, necesitas de un/a abogado/a.

Por último, cuando acudes a un juzgado de familia, civil, o laboral, lo haces a través de una demanda judicial, que, en la mayoría de los casos, implica el patrocinio de un/a abogado/a.

Cómo llevar a la justicia

¿Ante quién realizar la denuncia?

– Vía criminal:
Las denuncias penales se pueden registrar ante una comisaría de policía, ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía.

– Vía civil:
Las demandas civiles por tutela de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, deben registrarse en la oficina de presentaciones civiles de los Juzgados y Tribunales.

– Vía administrativa de protección de datos:
Las reclamaciones por vulneración de la protección de datos, se formularan ante la Agencia de Protección de Datos o ante los organismos de protección de datos autonómicos. Esta Agencia posibilita la presentación en linea si se dispone de un sistema digital de autentificación personal y sino mediante la presentación por escrito o por correo administrativo. La AEPD tiene un canal de denuncia prioritaria para los casos de sexspreading.

– Vía laboral:
Las demandas laborales por extinción indemnizada de la relación laboral y/o vulneración de derechos fundamentales, deben presentarse por la propia persona agraviada o por su representación letrada (abogada/o) o representación técnica (graduada/o social), ante los Juzgados de lo Social.

La denuncia ante la Inspección de Trabajo, se puede registrar por la propia persona o por su representación letrada (abogada/o) o graduado/a social, en la sede de cada delegación provincial de la Inspección de Trabajo, o ben en linea, rellenando eleste formulario que se encuentra en linea. .

Paralelamente, la propia persona agraviada puede activar los mecanismos del Plan de Igualdad de su propia empresa. Las empresas, a partir de los 50 trabajadoras/es, debe tener un Plan de Igualdad, que debe contar con medidas especificas anti acoso.

-Especiales. Medidas cautelares:

En la vía penal, civil y administrativa (Agencia Española de Protección de Datos), junto con la denuncia inicial puede pedir a la autoridad que adopte una serie de medidas, para requerir a terceros que conserven datos que obran en su poder, o bien acordar la retirada de contenidos íntimos divulgados sin consentimiento.

-¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as?:

-En el caso de la vía penal o criminal:

Las personas menores de edad, hasta los 18 años, no podrán denunciar, deberán hacerlo sus progenitores o representantes legales en su nombre e interés. Esta edad, difiere de los 16 años, edad a partir de la cual las personas menores pueden prestar consentimiento sexual, consentimiento médico y consentimiento para las intromisiones sobre la propia imagen (en el caso de la firma de contratos publicitarios por ejemplo). La Fiscalía es la garante de la seguridad y los derechos de los menores y podría denunciar penalmente y también formular demandas civiles por derechos honoríficos, en el caso de los progenitores o representantes legales que toleren intromisiones indebidas de sus hijas/hijos/hijes en caso de conflicto de intereses con los mismos. El criterio de actuación de la Fiscalía y de todas las administraciones será el del denominado “interés superior del menor”.
A parte de los progenitores o representantes legales de las personas menores de edad, cualquier persona puede y debe denunciar los hechos delictivos que les perjudiquen. Existe una previsión especifica sobre las obligaciones de la ciudadanía en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Articulo 13.4, 1/1996, de 15 de Enero).

-En el caso de la vía civil:

En cuanto a las demandas civiles sobre tutela de los derechos honoríficos, deberán impulsarlas sus progenitores o representantes legales. Éstos, no podrán demandar en nombre de su hijo, hija, hije, si éste ha consentido la intromisión al honor, la intimidad o/y la propia imagen. La Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, prevé que “el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.” (Articulo 3, 1/1982, de 5 de Mayo).

-En la vía laboral:

En cuanto a las demandas laborales, los menores sólo podrán ejercer acciones legales en su defensa cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación civil o mercantil respectivamente, según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Qué pasa con las personas fallecidas? ¿Quiénes pueden denunciar?

En el caso de las personas fallecidas, la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen prevé que “El el ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica. Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento. Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.” (Articulo 4, 1/1982, de 5 de Mayo).

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¿Cómo denunciar un caso?

¿Quién puede presentar una denuncia?
En función de qué tipo de acción legal emprendamos, cada aérea del Derecho (jurisdicción) requerirá unos determinados requisitos o formalidades de presentación y registro de la denuncia/reclamación/demanda.

-En la vía penal o criminal

En el sistema legal español, toda persona tiene el derecho y la obligación de denunciar. La comunicación de hechos que pueden ser delictivos, se denomina denuncia. Las denuncias por sexspreading, pueden presentarse por la persona agraviada y por cualquier otra persona, incluso por personas jurídicas como sindicatos o asociaciones.

– En la vía laboral

Las denuncias por los delitos de acoso laboral o acoso por razón de sexo, podrán presentarse por la persona agraviada o por terceros. Las querellas criminales por acoso sexual o por razón de sexo, deberán ir firmadas por un/a procurador/a y abogado/a. Las demandas laborales por acoso deberán presentarse ante la oficina de presentación de los Juzgados de lo Social o por vía telemática si se dispone de un sistema de sistema digital de autentificación personal o técnica (graduada/o social)

– En la vía civil

En el caso de la demanda sobre tutela de los derechos honoríficos, la propia persona no puede presentarla. La demanda deberá ir firmada por la representación letrada (abogada/a) de la persona agraviada y por su representación procesal (procurador/a).

– En la vía administrativa

Las reclamaciones por vulneración de la protección de datos, podrán ser presentadas por la propia persona agraviada, aunque su componente técnico aconseja que sea una persona profesional quien la recate y registre.

¿Quiénes están obligados a denunciar?
La denuncia de las situaciones de riesgo sexual en los que se encuentren las personas menores de edad, es obligatoria debido a la normativa internacional vinculante para el Estado español.

A nivel estatal, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil define como situación de riesgo “aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos” (Articulo 17). En cuanto al desamparo, su definición supone “el riesgo para la vida, salud e integridad física del menor” que incluirá los abusos sexuales (Articulo 18. 2 c).

Por otro lado, entre los principios rectores de la acción administrativa, se encuentra el de “la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso” (Articulo 11). El Articulo 12 prevé “la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo”. El Articulo 14, que “las autoridades y servicios públicos tendrán la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor o, cuando sea necesario, de la Entidad Pública y del Ministerio Fiscal.”

¿Qué formalidades se requieren?

– Si se elige la vía penal o criminal

La denuncia por hechos delictivos, puede hacerse de forma verbal o escrita. La misma puede ser sencilla, limitándose a exponer los hechos, la fecha de los mismos, el lugar de comisión, el posible responsable o autor y los elementos de prueba, como testigos o documentos, de los que se disponga. De las denuncias escritas que aporten documentación, se deberá llevar dos ejemplares. Uno será sellado y se lo quedará la autoridad y el otro será sellado y quedará en disposición de la persona denunciante, como comprobante de su presentación. En el caso de formular una denuncia verbal ante la policía, la persona denunciante tendrá derecho a obtener una copia de la misma. Es aconsejable leer bien la denuncia que redacte la policial, para evitar que haya omisiones o inexactitudes, dado que cualquier explicación alternativa posterior, podrá ser interpretada como una cambio de versión y como un indicio de falta de credibilidad de la persona denunciante. En el caos caso de denunciar ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía, se puede optar por sellar allí la denuncia que se lleve impresa o bien se puede redactar una denuncia a mano en los impresos que están a disposición del público.

También hay la opción de formular una querella criminal, que es una denuncia cualificada, en la que además de exponer los hechos que se denuncian, se consigna contra quien se dirige, se consigna por qué delitos, se aportan pruebas y se proponen diligencias de investigación para averiguar los hechos. La querella supone que la persona querellante entra en el procedimiento como parte activa, denominada acusación particular, para ejercer acusar por delitos (acciones penales) y pedir indemnizaciones (acciones civiles).

Las querellas criminales, deberá ir firmadas por una representación letrada (abogada/o y por una representación procesal (procurador/a).

Las denuncias penales se pueden presentar sin representación letrada (abogada/o) y sin representación procesal (procurador/a).

– Si se elige la vía civil

Las demandas sobre tutela de derechos honoríficos, contendrán una descripción de los hechos muy detallada, desglosará si la intromisión es sobre la privacidad, la propia imagen y/o el honor, reflejará todos los artículos de la legislación en base a los que se fundamenta, aportará la prueba en que funde su pretensión, deberá cuantificar la indemnización que solicitan y los criterios para fijarla y pedirá la publicación de la sentencia por parte del divulgador de los contenidos íntimos de manera inconsentida.
Las demandas deberán ir firmadas por una representación letrada (abogada/o) y procesal (procurador/a).
Las reclamaciones sobre protección de datos, se pueden presentar sin representación letrada (abogada/o) y sin representación procesal (procurador/a), si bien dado su componente técnico, suelen redactarse y presentarse por estos profesionales.

– Si se elige la vía laboral:

Las demandas laborales, se puede presentar sin representación letrada (abogada/o) o representación técnica (graduada/o social) y sin representación procesal (procurador/a), si bien dado su componente técnico, suelen redactarse y presentarse por estos profesionales.

– Si se elige la vía administrativa:

Las demandas sobre protección de datos, deberán contener una exposición de hechos describa el tipo de dato divulgado, el periodo temporal de divulgación, la referencia de las webs en las que se ha divulgado el contenido, la copia de las gestiones realizadas por la persona agraviada para solicitar a esa web la retirada de los contenidos.

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¿Cómo hacer seguimiento de un caso?

– Número de seguimiento de los casos
Cuando se presente una denuncia, reclamación o demanda, se atribuirá la misma a un Juzgado y se le asignará una referencia numérica que corresponde con el caso y con el funcionario/a del Juzgado que tramita el asunto.

– ¿Qué gestiones se pueden hacer?
La información de la evolución del caso judicial que se puede proporcionar a al la persona agraviada es limitada y por ello, suele contratarse a un/a representación letrada (abogada/a) que actúe en los proceso judiciales para seguir la evolución del caso y actuar, en el caso de que se adopte alguna decisión perjudicial para los intereses de la persona agraviada.

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¿Dónde acudir para hacer la denuncia?

-Si se elige la vía penal o criminal
Las denuncias penales se pueden registrar ante una comisaria de policía, ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía.

-Si se elige la vía civil
Las demandas civiles por tutela de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, deben registrarse en la oficina de presentaciones civiles de los Juzgados y Tribunales.

-Si se elige la vía administrativa de protección de datos
Las reclamaciones por vulneración de la protección de datos, se formularan ante la Agencia de Protección de Datos o ante los organismos de protección de datos autonómicos. Esta Agencia posibilita la presentación en linea si se dispone de un sistema digital de autentificación personal y sino mediante la presentación por escrito o por correo administrativo. La AEPD tiene un canal de denuncia prioritaria para los casos de sexspreading.

-Si es un caso de acoso laboral
Las demandas laborales por extinción indemnizada de la relación laboral y/o vulneración de derechos fundamentales, deben presentarse por la propia persona agraviada o por su representación letrada (abogada/o) o representación técnica (graduada/o social), ante los Juzgados de lo Social.

La denuncia ante la Inspección de Trabajo, se puede registrar por la propia persona o por su representación letrada (abogada/o) o graduado/a social, en la sede de cada delegación provincial de la Inspección de Trabajo, o ben en linea, rellenando el formulario que se encuentra en linea.

Paralelamente, la propia persona agraviada puede activar los mecanismos del Plan de Igualdad de su propia empresa. Las empresas, a partir de los 50 trabajadoras/es, debe tener un Plan de Igualdad, que debe contar con medidas especificas anti acoso.

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Tus derechos como víctima

Los derechos de las mujeres agraviadas por violencia de género o machista, se recogen en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Su Artículo 17, menciona que “1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. 2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.” En los siguientes Artículos, desarrolla los derechos a la información (Articulo 18), a la asistencia social integral (Articulo 19), a la asistencia jurídica (Articulo 20), los derechos laborales y de Seguridad Social (Articulo 21), y las ayudas sociales (Articulo 27) entre otros.

En el marco del procedimiento judicial, los derechos de las personas agraviadas por cualquier delito, se recogen en la Ley del Estatuto de la víctima del delito, que prevé que “1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso. 2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.” (Articulo 3, 4/2015, de 27 de Abril).

En los siguientes Artículos, desarrolla el derecho básico a entender y ser entendida (Articulo 4), el derecho básico a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes (Articulo 5), el derecho de la víctima denunciante de recibir copia de la denuncia (Articulo 6), el derecho a recibir información sobre la causa penal (Articulo 7), el derecho a a la traducción e interpretación (Articulo 9), el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo (Articulo 10), el derecho a la participación activa en el proceso penal (Articulo 11), el derecho a la participación de la víctima en la ejecución (Articulo 13), el derecho al reembolso de gastos (Articulo 14), el derecho a acceder a los servicios de justicia restaurativa (Articulo 15), el derecho a obtener el beneficio de justicia gratuita (Articulo 16), el derecho de las víctimas a la protección (Articulo 19), el derecho a la protección de la intimidad (Articulo 22), el derecho a la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (Articulo 23), así como el articulo 25 prevé medidas especiales de protección y el articulo 26 prevé estas medidas para menores de edad.

-¿Secreto de la investigación?

Durante la fase de investigación, la persona agraviada por el delito, tendrá derecho a obtener información sobre el funcionamiento del proceso (plazos, recursos) pero no sobre el contenido de la investigación. Ello a pesar de que La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que “los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.” (Artículo 235, 6/1985, de 1 de Julio). En la práctica, el único contenido al que podrá acceder la persona agraviada por el delito, en caso de solicitarlo expresamente, son las resoluciones a las que se refiere el Artiículo 7 de la Ley del Estatuto de la Víctima (auto de archivo del caso, auto de prisión y de libertad del investigado, sentencia, y otras que afecten a su seguridad). En la práctica pues, la información que se de proporciona a las personas agraviadas por el delito, es muy poca.

En cuanto al juicio, por norma, éste será público (Artículo 680), pero la autoridad judicial podrá disponer lo contrario.

-¿Prohibición de revictimización en el sistema?

Existen varias leyes que ofrecen un marco legal para prohibir la revictimizacion o victimizacion secundaria.

La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la protección de las personas contra la violencia, las oficinas de la definición de la violencia en las personas, incluida la perpetrada o tolerada por el Estado o sus operarios, en particular la cometida en centros de detención, prisiones, psiquiátricos, u otros establecimientos responsables del Estado,La Recomendación, insiste en la adopción de medidas para evitar la revictimización secundaria por parte de agentes policiales, personal social, sanitario y de justicia (Rec 2002, 5).

La Recomendación General número 35, del Comité de la CEDAW, de julio de 2017 , menciona que todas las medidas se deberán aplicar con un enfoque centrado en la víctima // superviviente, reconociendo las mujeres como titulares de derechos y promoviendo su capacidad para actuar y su autonomía, en particular la evolución de la capacidad de las niñas, desde la infancia hasta la adolescencia. En el marco del procedimiento penal, refiere que los procedimientos deberían empoderar las víctimas y supervivientes y correr a cargo de profesionales especialmente capacitados para emprender e intervenir en los casos de violencia por razón de género contra la mujer, garantizando la protección adecuada de los derechos de las mujeres y los niños y niñas y que las intervenciones se realicen sin una fijación de los estereotipos ni revictimización itzand ode las mujeres.

La Convención del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica de 2011 (Convención de Estambul) prevé en su Artículo 5 relativo a la diligencia debida que los Estados se abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra las mujeres y se asegurarán de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los otros actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación. El Articulo. 15 prevé la formación de los profesionales, entre otros, para evitar la victimización secundaria. En su Articulo. 18. 3 prevé que las medidas de protección y apoyo, estarán dirigidas a evitar la victimización secundaria. El Articulo. 56 también prevé esta prohibición en relación en el marco del procedimiento penal.

La Ley. 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que transpone la Directiva 2012/29 / UE , en su articulo. 3 relativo a los derechos de las víctimas, menciona que todas ellas tendrán derecho a la asistencia y atención, y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

Respecto de las medidas de protección, en su Articulo 25.2 prevé la de evitar el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos; el hecho de que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas; la prohibición de que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima o de que se celebre el juicio sin presencia de público.

El Articulo 26, prevé medidas especiales para las personas menores de edad, estableciendo que “En el caso de las víctimas menores de edad y en el de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, además de las medidas previstas en el artículo anterior se adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular, serán aplicables las siguientes: a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos.

2. El Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial de la víctima, para que la represente en la investigación y en el proceso penal, en los siguientes casos: a) Cuando valore que los representantes legales de la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada tienen con ella un conflicto de intereses, derivado o no del hecho investigado, que no permite confiar en una gestión adecuada de sus intereses en la investigación o en el proceso penal. b) Cuando el conflicto de intereses a que se refiere la letra a) de este apartado exista con uno de los progenitores y el otro no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia de la víctima menor o con capacidad judicialmente modificada. c) Cuando la víctima menor de edad o con capacidad judicialmente modificada no esté acompañada o se encuentre separada de quienes ejerzan la patria potestad o cargos tutelares.”

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Una vez hecha la denuncia, ¿qué esperar?

-¿Qué puede pasar después de presentar la denuncia/demanda/reclamación del caso?

– Si se elige la vía penal:

Si la denuncia policial, no aporta datos de la autoría o al menos una mínima información que haga viable la investigación policial, la misma podría archivarse. Por ello, aunque la decisión de encargar a uno u otro cuerpo policial y qué departamento, depende de la autoridad judicial, es aconsejable que en la denuncia se solicite que sean los departamentos especializados en delitos informáticos los que investiguen.

En el caso de que la denuncia se presente ante el Juzgado, la autoridad judicial, deberá adoptar una resolución inicial, sea de archivo, o de inicio de la investigación, acordando las diligencias de investigación que crea necesarias para indagar la autoría. La resolución inicial de archivo o de inicio de la investigación , será recurrible ante el miso Juez/a y luego, ante su superior jerárquico, la Audiencia Provincial.

Si las indagaciones técnicas permiten identificar el o los autores del hecho, concluirá la fase de investigación, pasándose a la fase intermedia, en el que la acusación pública (Fiscalía) y particular (representación letrada de la persona agraviada) presentan sus escritos de acusación y luego la defensa, presenta su escrito de defensa. Luego se pasa a la fase de juicio en que se practicaran las pruebas propuestas por las partes y aceptadas por el/la Juez que deba juzgar. La sentencia que se dicte, deberá pronunciarse sobre la autoría, el delito, las circunstancias agravantes y atenuantes, la pena, las penas accesorias como los alejamientos y la indemnización. Esta sentencia será recurrible ante el Tribual superior jerárquico. Una vez la segunda instancia resuelva definitivamente el caso, se dará paso a la fase de ejecución (cumplimiento). En la jurisdicción penal, si se obtiene la condena del responsable, se puede pedir que la condena, ademas de la indemnización, incluya los costes judiciales del proceso (honorarios de abogada/o, procurador/a y peritos judiciales). En el caso de que absuelvan a la persona responsable, es poco probable de que se condene a los costes judiciales a la parte denunciante, por existir un interés público en investigar delitos y no disuadir a las personas agraviadas de denunciar.

Otro elemento inicial relevantes en la vía penal, es si como consecuencia de del registro de la denuncia, bien por que la persona agraviada la Fiscalía lo solicitan, se adopta alguna medida urgente de protección. (ver apartado medidas protección). La resolución que deniegue esta medida, es recurrible ante el mismo Juez/a o ante su superior jerárquico (Audiencia Provincial).

– Si se elige la vía civil

Una vez presentada la demanda, se dará traslado a la parte contraria y a la Fiscalía, que siempre interviene en estos procedimientos, para que en 20 días presente la contestación a la demanda. Luego se celebrará la audiencia previa en la que las partes (demandante – actora, Fiscalía y demandada) propondrán las pruebas a practicar en el juicio y el Juez/a decidirá sobre su admisión. La sentencia que estime la demanda de tutela de los derechos honoríficos, otorgará a la persona perjudicada una indemnización. También se obligará a la parte demandada a publicar la sentencia. La sentencia, puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. En la jurisdicción civil, la parte que vea desestimadas sus pretensiones, deberá pagar los costes judiciales a la otra parte. Éstos se calculan según el tipo de procedimiento (en este caso ordinario) y el importe de la indemnización reclamada. Los costes judiciales pueden incluir los de la primera instancia (juicio) y los de la segunda instancia (recurso de apelación).

Al igual que en el caso de la vía penal, en la demanda, se puede solicitar que se articule la medida cautelar de retirada de los contenidos íntimos. La resolución que acuerde o deniegue esa retirada inicial, será recurrible.

-Si se elige la vía administrativa:

Una vez presentada la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ésta adoptara una decisión por la que inicie la investigación. La AEPD esta en contacto y coordinación con la Fiscalía. Cando haya culminando esa investigación, dictara una resolución, que archive la investigación o bien imponga una multa por infracción de la legislación de protección de datos a las empresas responsables del tratamiento de los datos. Ambas decisiones ponen fin ala vía administrativa y pueden recurrirse, mediante un recurso de reposición ante el Director/a de la AEPD o bien mediante un recurso contencioso administrativo ante ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

Al igual que en otras vías, la AEPD, puede acordar unas medidas iniciales de retirada de contenidos. La resolución que acuerde o deniegue esa retirada inicial, será recurrible.

-Si se elige la vía laboral:

La sentencia deberá decidir si estima la demanda frente a la persona trabajadora responsable del acodo y/o la responsable de la empresa. La sentencia decidirá si estima la demanda y admite que se han vulnerado los derechos fundamentales de la persona trabajadora acosada, otorgando la extinción de su contrato laboral con una indemnización equivalente al despido improcedente y una indemnización por daños morales para la persona trabajadora acosada. La sentencia podrá recurrirse ante el Tribunal Suprior de Justicia.

Si se denuncia ante la Inspección de Trabajo, ese organismo público realizara una investigación que puede conllevar una sanción económica a la empresa. En caso de detectar que la conducta sea delictiva, acabará siendo comunicada y judicializada en la vía penal.

-¿Qué probabilidades de éxito existen?

El resultado de este tipo de procedimientos legales, depende de factores técnicos que determinaran la prueba de la divulgación inconsentida y de su autoría, así como del criterio de los Juzgado y Tribunales, que deban decidir. El nivel de formación y de incorporación en perspectiva de genero de éstos, será determinante del éxito del procedimiento. Sobre el acceso a la justicia de las mujeres, puede consultarse la Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

– Si se elige la vía penal o criminal

La probabilidad de éxito de los procesos penales por sexspreading, depende en la fase de investigación, de la cantidad y calidad de las pruebas que aportemos, que será la que nos permita o no superar esta fase y llegar a juicio. También influirán en esta fase, el impulso que le dé a la investigación la Fiscalía y la representación letrada de la persona agraviada, en caso de existir. Una vez superada esta fase, la cantidad y calidad de las pruebas que aportemos al juicio, así como las interpretaciones jurídicas del Juez/a que decida en primera instancia y de las/los Magistradas/os que resuelvan el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia de instancia..

– Si se elige la vía civil

La probabilidad de éxito de la demanda de tutela de derechos honoríficos, dependerá de la cantidad y calidad de las pruebas que aportemos, de la postura de la Fiscalía en relación a nuestras pretensiones y de las interpretaciones jurídicas del Juez/a que decida en primera instancia y de las/los Magistradas/os que resuelvan el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia de instancia.

– Si se elige la vía administrativa:

La probabilidad de éxito de la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, dependerá de la cantidad y calidad de las pruebas que aportemos y de las interpretaciones jurídicas de la persona responsable de ese organismo, y de las/los Magistradas/os que resuelvan el recurso contencioso administrativo que se interponga contra su decisión, que pone fin ala vía administrativa.

– Si se elige la vía laboral:

Cuando presentas la demanda, existe un acto de conciliación administrativa previa (CEMAC) en que las partes (persona trabajadora y responsable de la empresa) pueden llegar aun acuerdo. En caso contrario, se citará las partes para una fecha de juicio, antes del cual se dará el último intento de conciliación. En caso contrario, se celebrará el juicio. La sentencia será recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia. En la jurisdicción laboral no se acostumbra a imponer los costes del juicio en caso de que se desestime la demanda.

-¿Hay algún caso favorable en el país? (caso emblemático, jurisprudencia conocida?

Listamos algunas sentencias penales ilustrativas del sexspreading:

-En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20ª, de 29/5/18, se resuelve un caso en el que una ex pareja después de una ruptura sentimental, llama la mujer de manera incesante, le envía mensajes mediante las redes sociales y envía fotos de la mujer desnuda a la hija común de ambos, con la cara pixelada, que retira al poco tiempo. El Tribunal revisa la condena de instancia y acaba condenando por un delito de sexting ajeno (revelación de secretos del Articulo 197.7) y por un delito de coacciones leves en el marco de violencia de género (Articulo 172.2). No se establece ninguna indemnización para la mujer.

-En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1ª, de 15/6/18, se resuelve un caso en que dos menores entregan fotos del torso desnudo a otro menor, mediante WhatsApp. Este se las entrega a otros menores y estos a su vez a unos terceros menores que son los que acaban divulgando las imágenes de manera masiva a todo el centro escolar. Siendo que la denuncia se había dirigido contra los menores que habían divulgado en tercera instancia los contenidos de manera masiva, el Tribunal los absuelve del delito de sexting ajeno, porque no siendo los que habían recibido los contenidos íntimos con el consentimiento de las dos menores agraviadas, no se les puede aplicar el delito de sexting ajeno del Articulo 197.7. En su argumentario, el Tribunal planeta que de haber sido acusados por el delito contra la integridad moral del Articulo 173.1, podrían haber sido condenados.

-En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2ª, de 11/1/2018, condena por un delito contra la integrad moral del Articulo 173.1 a una persona que haciéndose pasar por la mujer agraviada y colgando una foto de ella en el perfil, colgó en un página de anuncios, una una oferta de servicios sexuales, provocando que múltiples personas la llamaran reiteradamente, interesándose por las tarifas y servicio. La sentencia también acuerda la prohibición de acercarse y de comunicar con la mujer, durante dos años y una indemnización de 2.500 euros.

-En la Sentencia del Tribunal Supremo 432/2018, de 28/9/18, se resuelve un caso en el que con posterioridad una ruptura sentimental, él, se persona en el domicilio de ella y le amenaza con revelar vídeos sexuales de ella si no accede a mantener relaciones sexuales, que acaba manteniendo por la presión. El Tribunal Supremo revisa la condena de instancia por abuso sexual, y condena por agresión sexual (violación) por entender que la presión ejercida por la amenaza de divulgar vídeos sexuales, con el efecto social que ello podía conllevar, era equiparable al elemento de intimidación que permite entender que se trata de una agresión en lugar de un abuso.

-En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Astúrias, Sección 2ª, de 28/3/2019, se confirma la condena por el delito del 197.7 a una ex pareja que colgó en su foto de perfil de Whastapp la foto de su ex novia desnuda, foto que tomó durante la relación. La sentencia de instancia había condenado el hombre por ese delito, imponiéndole la obligación de destruir las fotografías que tuviera de la mujer perjudicada, de abstenerse de volver a insertar fotografías de ella en sus perfiles y la prohibición de aproximarse y de comunicar con ella. La sentencia de instancia no había concedido ninguna indemnización para la mujer perjudicada.

-Plazos potenciales

– Si se elige la vía penal o criminal:

Des de que se presenta la denuncia o querella hasta la finalización de la fase de investigación, el plazo legal será de 6 meses, pudiéndose prorrogar por resolución judicial. La duración de la investigación dependerá de la complejidad técnica y en gran medida de si deben realizarse informes periciales técnicos o deben peticionarse Comisiones Rogatorias (auxilio judicial internacional) a otros países. Se puede fijar una media de entre un y dos años. Después de presentados los escritos de acusación y defensa, deberá esperarse a que el Juzgado señale la fecha de la vista, este plazo puede a su vez, tomar entre 6 meses y dos años. Una vez dictada la sentencia, la resolución por parte del Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación, puede tomar entre 6 meses y un año. La fase de ejecución (cumplimiento) puede tomar otros seis meses.

– Si se elige la vía civil:

Des de que se presenta la demanda y se admite la misma, pueden pasar unos dos o tres meses. Luego, la parte contraria, tendrá 20 días para contestar a la demanda, una vez se le emplace para ello. Des de la contestación a la demanda hasta la fijación de la audiencia previa, pueden pasar unos 6 meses. Des de la audiencia previa al juicio pueden pasar entre 6 meses y un año y medio. Una vez dictada sentencia, la resolución del recurso por parte del Tribunal de segunda instancia, puede tomar entre 6 meses y un año. Luego se da inicio a la fase de ejecución (cumplimiento) que puede tomar otras 6 meses.

– Si se elige la vía laboral:

De de que se presenta la demanda hasta que se dicta la sentencia de primera instancia, la media va des de los 6 meses al año y medio. Una vez dictada la sentencia, la resolución por parte del Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación, puede tomar entre 6 meses y un año.

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.