Acoso Online

Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Marcos generales

La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos

Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.

Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.

Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.

Conoce la legilsación

Ambito Civil

Daños e injurias (genéricos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 146 del Código Penal (difamación) sanciona a quien deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación. En lo civil, solamente se contempla lo relativo a la acción civil resarcitoria.

– Sanción potencial:

De 20 a 60 días de multa.

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Ambito Constitucional

Acciones cautelares vinculadas a la vida privada y la dignidad

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Constitución Política prevé el recurso de amparo para la tutela de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la intimidad. El artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que este recurso puede interponerse “contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos”. Además, procede contra los actos arbitrarios, pero también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas mal interpretadas o indebidamente aplicadas.

– Sanción potencial:

Sanciones administrativas.

Habeas data

– ¿Existe en la ley? (fuente):

En Costa Rica, el recurso de Habeas data no se regula de forma específica, sino que se ha desarrollado a través de la jurisprudencia de la Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia y se ejerce mediante un recurso de amparo especializado. La Sala Constitucional mediante el voto 4847-1999 ha dicho que “El amparo es por ende la vía idónea para discutir la constitucionalidad de este tipo de actuaciones, donde están de por medio la intimidad, el resguardo de datos sensibles -entendidos estos como aquellos datos que tienen una particular capacidad de afectar la privacidad del individuo o de incidir en conductas discriminatorias.

– Sanción potencial:

Sanciones administrativas, por tratarse de un recurso de amparo.

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Ambito Criminal

Captura y/o almacenamiento no consentido de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

En el Código Penal de Costa Rica, en el artículo 196, se tipifica el delito de violación de correspondencia o comunicaciones. Este artículo no menciona explícitamente lo relacionado con material pornográfico, sin embargo, es aplicable, pues establece que será sancionado (a) quien “con peligro o daño para la intimidad o privacidad de otro, y sin su autorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra, entregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona”. También se sanciona a la persona que promueva, incite, instigue, prometa o pague un beneficio patrimonial a un tercero para que ejecute las conductas descritas. (Prisión de 1 a 3 años) Existe un agravante cuando las conductas las realicen: a) Personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones. b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos. (Prisión de 2 a 4 años) Por su parte, el artículo 196 bis, hace referencia a imágenes y dispone que se castigará a quien “en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos”. (Prisión de 1 a 3 años) Tiene una agravación relevante, en los casos en que: “a) Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos. b) La información vulnerada corresponda a un menor de edad o incapaz [SIC]. c) Las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona”. (Prisión de 2 a 4 años)

– Sanción potencial:

Se indicaron en la pregunta anterior.

Difusión no consentida de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Tampoco se menciona de forma directa lo relacionado con material pornográfico, pero el artículo 196 del Código Penal es aplicable, pues sanciona a quien, “con peligro o daño para la intimidad de otro, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público”. (Prisión de 1 a 3 años) También se sanciona a la persona que promueva, incite, instigue, prometa o pague un beneficio patrimonial a un tercero para que ejecute las conductas descritas. Existe un agravante cuando las conductas las realicen: a) Personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones. b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos. (Prisión de 2 a 4 años) También aplica el artículo 196 bis mencionado en la pregunta sobre “Captura y/o almacenamiento no consentido de material”

– Sanción potencial:

Se indicaron en la pregunta anterior.

Obtención de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Sin información.

– Sanción potencial:

Sin información.

Difusión de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Sin información.

– Sanción potencial:

Sin información.

Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)

– ¿Existe en la ley? (fuente):



El artículo 173 del Código Penal sanciona la fabricación, producción o reproducción, por cualquier medio, de pornografía infantil. (Prisión de 1 a 3 años) También se castiga a quien transporte o ingrese en el país este tipo de material. (Prisión de 3 a 6 años) El numeral 173 bis sanciona la tenencia de material pornográfico infantil. (Prisión de 1 a 4 años) El artículo 174 del Código Penal sanciona a quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces. (Prisión de 3 a 7 años) Por su parte, se impone una pena mayor a quien exhiba, difunda, distribuya, financie o comercialice, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad o lo posea para estos fines. (Prisión de 4 a 8 años) El artículo 174 bis se refiere a aquellos casos en los cuales Pornografía virtual y pseudo pornografía. se posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite, por cualquier medio, material pornográfico en el que no se utilizó a personas menores de edad, pero se: a) Emplee a una persona adulta que simule ser una persona menor de edad realizando actividades sexuales. b) Emplee imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades sexuales. (Prisión de 6 meses a 2 años) En el artículo 175 del Código Penal se sanciona la participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo. Expresa que: Los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, el cónyuge, los hermanos y cualesquiera personas que, abusando de su autoridad o de su cargo, cooperaren por cualquier acto directo a la perpetración de los delitos relacionados con pornografía y cuya participación no haya sido tipificada expresamente, serán reprimidos con la misma pena de las o los autores. El ordinal 167 pena a quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, independientemente de que la persona menor de edad o incapaz lo consienta. (Prisión de 3 a 8 años) La sanción es mayor cuando el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga a realizar actos sexuales perversos, prematuros o excesivos. (Prisión de 4 a 10 años) De conformidad con el artículo 168, el delito de corrupción presenta agravantes cuando: La víctima sea menor de trece años; el hecho se ejecute con propósitos de lucro; se ejecute con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción; el autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano, tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo, madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima; el autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados; y cuando el autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco. (Prisión de 4 a 10 años) Nota: Es importante la definición de pornografía infantil que brinda el Código Penal de Costa Rica:
“toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una persona menor de edad con fines sexuales”.

– Sanción potencial:

Se indicaron en la pregunta anterior.

Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

No se encuentra en la normativa explícitamente ligado con la difusión de material pornográfico, sin embargo, por tratarse de un tipo de violencia moral, podría incluirse dentro del delito de coacción que se encuentra en el artículo 193 del Código Penal y sanciona a “quien mediante amenaza grave o violencia física o moral compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado”.

– Sanción potencial:

Prisión de 3 a 5 años.

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Ambito Familia

Violencia intrafamiliar

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Existe la Ley contra la Violencia Doméstica, pero ésta no hace ninguna referencia explícita a la pornografía no consentida. Sin embargo, este tipo de conducta podría caber dentro de la definición de violencia psicológica ya que está destinada a “degradar (…) por medio de la humillación” y puede implicar un perjuicio para la salud psicológica. “Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal”. (Artículo 2)

– Sanción potencial:

El ámbito de aplicación de esta ley es el entorno familiar y no prevé sanciones. Brinda la posibilidad de otorgar diferentes medidas para proteger a la víctima, por ejemplo: -Orden de salir del domicilio. -Allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes.

Causales de divorcio

No se establecen.

Otras figuras relacionadas.

Pérdida de la patria potestad. El artículo 158 del Código de Familia de Costa Rica dispone que se pierde la patria potestad cuando la persona menor de edad haya sido víctima de corrupción (la corrupción se regula en el artículo 167 del Código Penal, mencionado anteriormente).

– Sanción potencial:

Podría también sancionarse con prisión de 6 meses a 2 años, de conformidad con el artículo 188 del Código Penal.

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Ambito Laboral

Acoso laboral

– ¿Existe en la ley? (fuente):

No existe específicamente una ley de acoso laboral. Sin embargo, la ley contra el hostigamiento sexual señala que todos los centros de trabajo y estudio deben contar con “un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa. El procedimiento mencionado en el inciso anterior, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual (Art. 5)

– Sanción potencial:

El incumplimiento de lo dispuesto en la ley, “constituye una falta que se sancionará según su gravedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 608 y siguientes del Código de Trabajo”. (Art. 10) Según dichos artículos del Código de Trabajo, dependiendo de su gravedad las faltas pueden sancionarse con multas de 1 a 23 salarios mínimos (Código de Trabajo, art. 614)

Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Sin información.

– Sanción potencial:



Sin información.

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Otras leyes

Leyes contra la violencia de género

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres: No hay ninguna mención específica a la pornografía no consentida. Sin embargo, podría caber dentro de una de las tipificaciones de violencia psicológica, pues se sanciona a quien mediante el “uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada” (Artículo 26). Nota: Es importante enfatizar que bajo esta ley solo se podría sancionar al marido o compañero de la mujer que ha vivido violencia.

– Sanción potencial:

Prisión de 2 a 4 años.

No discriminación

– ¿Existe en la ley? (fuente):



No existe normativa específica para la sanción de la discriminación. El Código de Trabajo incluye un título relativo a la discriminación (título octavo), en el que se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
Sin embargo, no se cuenta con ninguna disposición que brinde protección frente a situaciones de pornografía no consentida.


Leyes de responsabilidad de intermediarios

Secreto de las telecomunicaciones, derecho a la intimidad.

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Ley General de Telecomunicaciones dispone en su artículo 42 que “los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales, mediante la implementación de los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias” y que “los operadores y proveedores deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, gravadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, de conformidad con la ley”.

– Sanción potencial:

Sanciones administrativas, con base en la Ley General de Administración Pública, sin perjuicio de que puedan existir acciones penales y/o civiles.

Otros: “Ciberbullying”

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (MEP), cuenta con un protocolo para atender las situaciones de Bullying. Entre las manifestaciones del Bullying el protocolo hace referencia al “ciberbullying”. En este sentido, el protocolo señala que el ciberbullying implica “Usar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para hacer bullying: mensajes de texto, redes sociales, por Internet, teléfono móvil, por fotos, videos, chats, por ejemplo. Basta con subir una sola vez una imagen a una red social y la repetición se produciría cada vez que alguien la vea, la comparta y existan nuevos comentarios abusivos que acompañen a la imagen. ayudar a que una agresión se propague por la red causa daño y hace responsable a esa persona también, porque puede no haber iniciado ni instado la agresión, El MEP pero la perpetra al continuarla o repetirla, al mantener viva la agresión que afecta a la persona violentada”. (p. 9)

– Sanción potencial:

El protocolo no establece sanciones. Establece los procedimientos a seguir para atender este tipo de situaciones, procurando la protección de la víctima, la reparación y la no repetición. En este sentido, se señala que “Es importante que las medidas no se apliquen únicamente desde una lógica represiva o sancionadora, sino que prevalezcan las acciones socioeducativas, formativas y preventivas u otras que apoyen el desarrollo integral de la persona y vele por su interés superior” (p. 35).

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.