Acoso Online

Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Marcos generales

La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos

Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.

Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.

Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.

Conoce la legilsación

Ambito Civil

Daños e injurias (genéricos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Civil sanciona los daños inmediatos y directos (artículo 346).El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 64, sanciona los daños y perjuicios cuando haya sido acreditada la mala fe.

– Sanción potencial:

El resarcimiento debe comprender lo que sea consecuencia inmediata y directa del daño.El sancionado, además de afrontar las costas y costos del proceso judicial, podrá ser condenado a cubrir los daños y perjuicios que se liquidarán en el mismo proceso judicial.

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Ambito Constitucional/Datos personales

Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Procesal Constitucional contempla acciones para la protección de la privacidad.El artículo 60 establece que se puede interponer una acción de protección de la privacidad si persona tiene en su poder datos o documentos -incluyendo videos, fotografías, etc.- que pueden afectar la intimidad y privacidad personal, familiar o la imagen, honra y reputación.El artículo 61 establece que para interponer la acción no hace falta reclamar primero por la vía administrativa, por la inminencia de la violación del derecho y para que la acción sirva para prevenir.

– Sanción potencial:

Si el órgano jurisdiccional considera probada la violación del derecho, podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal (artículo 63.I).

Habeas data

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Constitución prevé que toda persona que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar, eliminar o rectificar sus datos o que vea afectado su derecho fundamental a la intimidad y privacidad, honra o reputación podrá interponer una acción de protección (Sección III, artículo 130).El Decreto Supremo 28168, en su artículo 19, establece la petición de habeas data que permite a cualquier persona solicitar y obtener la información existente sobre su persona y pedir su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.

– Sanción potencial:

Este decreto establece un plazo de cinco días hábiles para su resolución. En caso de negativa, se amplía a la autoridad jerárquica competente quince días hábiles para proporcionar la información solicitada.

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Ambito Criminal

Captura y/o almacenamiento no consentido de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El artículo 300 del Código Penal: protege el derecho a la privacidad y a la intimidad en tanto posibilidad de mantener comunicaciones sin que sean escuchadas, leídas, conocidas o publicitados por personas a quienes no están dirigidas.b) El Código Penal boliviano, en su artículo 323 bis: sanciona a quien obligue a otra persona a realizar actos sexuales con el objeto de fotografiarla, filmarla, etc. El almacenamiento de este material también está sancionado por este artículo (pero, ten en cuenta que no contempla los casos en que la foto se tomó con tu consentimiento).

– Sanción potencial:

a) El artículo 300 del Código Penal: Reclusión de tres meses a un año o multa de 60 a 240 días.b) El Código Penal boliviano, en su artículo 323 bis: De diez a quince años de prisión.

Difusión no consentida de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) Artículo 300 del Código Penal que protege la privacidad en las comunicaciones.b) El artículo 323 bis del Código Penal también establece penas para la reproducción y distribución de material pornográfico.c) El artículo 301 del Código Penal castiga a quien hace pública una correspondencia, aunque le hubiese sido dirigida.

– Sanción potencial:

a) Artículo 300: Aumenta el máximo de la sanción a dos años cuando el contenido de la comunicación de divulgue.b) Artículo 323 bis: Privación de libertad de diez a quince años.c) Artículo 301: Privación de libertad de tres meses a un año.

Obtención de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal te protege si el contenido sexual fue realizado sin tu consentimiento (Artículo 323 bis).

– Sanción potencial:

Prisión de diez a quince años.

Difusión de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Nuevamente, puedes recurrir al artículo 323 bis del Código Penal que establece sanciones para la pornografía, siempre que no haya habido consentimiento al momento de tomar las fotografías.

– Sanción potencial:

Privación de libertad de diez a quince años.

Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El artículo 323 bis del Código Penal dedicado a pornografía contempla agravantes cuando las víctimas son mujeres embarazadas, niños y niñas y personas con discapacidad.b) La Ley N° 263 Contra la Trata y Tráfico que incorpora en el Código Penal el artículo 322 sobre (Violencia Sexual Comercial) establece que es un delito cualquier tipo de actividad sexual erótica o pornografía con un niño niña o adolescente.

– Sanción potencial:

a) El artículo 323 bis: Privación de libertad de diez a quince años.b) El artículo 322: Privación de libertad de ocho a doce años.

Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El Código Penal sanciona las amenazas, por el medio que sea (artículo 293).b) Asimismo, el Código Penal sanciona la extorsión, entendida como la intimidación o amenaza grave que obliga a una persona a hacer algo para obtener una ventaja económica (artículo 333).

– Sanción potencial:

a) Artículo 293: Prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta 60 días.b) Artículo 333: Reclusión de uno a tres años.

Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres.

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” (Nº 348), establece mecanismos y políticas integrales de prevención, atención, protección, y reparación a las mujeres en situación de violencia.Bolivia cuenta con marcos legales para proteger a las mujeres de violencia que tiene motivos políticos:– La Ley N° 243, dedicada específicamente a esto, sanciona las agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales.
– El Código Penal (artículo 148 bis) también sanciona el acoso contra mujeres por motivos políticos: presión, persecución, hostigamiento o amenazas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función política-pública.Además, el Código Penal sanciona la discriminación por género, orientación sexual, entre otros motivos (artículo 281 sexies).

– Sanción potencial:

Ley Nº 348: Las sanciones varían de acuerdo con el tipo penal con privación de libertad del autor del hecho dependiendo además de las agravantes y atenuantes.Por su parte, la pena por el delito de acoso político es prisión de dos a cinco años. Por violencia política, de tres a ocho años. De haber agravantes, se incrementarán las penas en un tercio.

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Ambito Familia

Violencia intrafamiliar

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La ley integral contra la violencia hacia las mujeres incluye la violencia familiar (artículo 272 bis). Comprende las agresiones físicas, psicológicas o sexuales por parte de tu cónyuge, conviviente o con la persona con la que hayas
mantenido una relación de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.

– Sanción potencial:

Penas de reclusión de dos a cuatro años.

Causales de divorcio

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código de las Familias (Ley N° 603) dice que la única causal de divorcio se da por la ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de la pareja o por voluntad de una de ellas (artículo 205).

Violencia contra infancia y adolescencia

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Niña, Niño y Adolescente, sanciona la violencia que causa perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual de niñas, niños y adolescentes (Ley Nº 548, artículo 147).

– Sanción potencial:

La violencia será sancionada cuando esté en Código Penal (artículo 147.II).Las formas de violencia que no sean delito en el Código Penal son infracciones y serán sancionadas de acuerdo con el Código Niña, Niño y Adolescente tomando en cuenta la gravedad del hecho (artículo 147.III).

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Ambito Laboral

Acoso laboral

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia sanciona toda acción en cualquier ámbito de trabajo que discrimine, humille, amenace o intimide a las mujeres y que vulnera sus derechos, en general (artículo 7.11).

– Sanción potencial:

En el artículo 77, se establecen multas que no podrán ser mayor de 365 días ni comprender para el cálculo más del 50% del salario del sancionado.

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Otras Leyes

Leyes contra la violencia de género

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La ley integral para contra la violencia hacia las mujeres, establece mecanismos para la prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores (artículo 2).Como señalamos, algunos tipos de violencia amparados por esta ley son violencia familiar o doméstica (
artículo 272 bis), actos sexuales abusivos (artículo 312 bis), padecimientos sexuales (artículo 312 ter), violencia económica y patrimonial (artículo 250 bis y 250 ter).Sugerimos, además, consultar los marcos que protegen a las mujeres de violencia con motivaciones políticas (Código Penal, artículo 148 Ter y la Ley 243).

– Sanción potencial:

Las sanciones varían de acuerdo con el tipo penal con privación de libertad del autor del hecho dependiendo además de las agravantes y atenuantes.

Leyes antidiscriminación

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Ley Nº 045 contra el racismo y toda forma de discriminación establece protecciones contra la discriminación racial, el racismo, la homofobia, la transfobia, la misoginia, etc.Ley Nº 342 de la Juventud de establece el derecho de las y los jóvenes a una vida libre de violencia y discriminación, incluyendo la no discriminación por motivos de género y orientación sexual (artículos 9 y 11). El artículo 9 protege los derechos a la intimidad, honra, honor, propia imagen, integridad y privacidad personal.

– Sanción potencial:

La Ley Nº 045 incluye nuevos delitos en el Código Penal relacionados con racismo (artículo 281 bis), discriminación (artículo 281 ter), difusión o incitación al racismo o a la discriminación (artículo 281 quater). También hay sanciones en el caso de que sean actos llevados a cabo por funcionarios y sanciones para medios de comunicación (artículo 17).
Por su parte, la Ley Nº 342 no aplican sanciones.

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.