Acoso Online

Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Marcos generales

La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos

Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.

Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.

Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.

Conoce la legilsación

Ambito Civil

Daños e injurias (genéricos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) Según la legislación argentina, hay un deber de no dañar a otra persona. Los artículos 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial son los que establecen que, si esto ocurre, corresponde reparar el daño causado. El artículo 1739 del código dice que debe existir un “perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente”.

b)

– Sanción potencial:

Reparación del daño que se te causó a través del pago de dinero.

En el caso de daños por lesión del honor o la intimidad, la justicia puede, a pedido de la víctima, ordenar la publicación de la sentencia, además (artículo 1740 del Código Civil y Comercial).

Daños a dignidad, intimidad o imagen

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Civil y Comercial protege la vida privada. El artículo 1770 sanciona a la persona que publique retratos, difunda correspondencia o perturbe la intimidad de otras personas.

Si ves afectada tu dignidad, intimidad, imagen o dignidad personal puedes reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos amparada en el artículo 52 del Código Civil y Comercial.

El artículo 53 del Código Civil y Comercial también regula lo que se conoce como “derecho a la imagen”. Es decir que, para captar o reproducir tu imagen o tu voz, de cualquier modo, es necesario tu consentimiento salvo que se haya tomado en un acto público.

– Sanción potencial:

La legislación civil establece que se debe cesar en tales actividades y se debe pagar una indemnización que fije la justicia (artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación).

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Ambito Constitucional

Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Toda persona puede interponer una acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión que afecte, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos (Artículo 43 de la Constitución Nacional).

Habeas data

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Tal como lo define Wikipedia, el habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.

Tu imagen es un dato personal. El artículo 16 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales indica que toda persona tiene derecho a que sus datos sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad.

El artículo 43 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a conocer los datos que, tanto entidades públicas como privadas destinadas a proveer información, tienen sobre tu persona y para qué son usados. Se puede interponer una acción de habeas data para conocer esta información y, en caso de falsedad o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.

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Ambito Criminal

Captura y/o almacenamiento no consentido de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

No existe un tipo penal específico que prohíba la captura, almacenamiento y difusión de “pornografía no consentida” en internet cuando las mujeres víctimas son mayores de 18 años.

Difusión no consentida de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 155 del Código Penal sanciona la publicación de una comunicación electrónica privada si esto causa (o pudiere causar) perjuicios a otras personas.– Sanción potencial:Multa de 1.500 a 100.000 pesos argentinos.

Obtención de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El artículo 153 del Código Penal sanciona a la persona que abra, acceda indebidamente o se apodere de una comunicación electrónica privada que no le esté dirigida.b) Este artículo también establece penas si se publica el contenido de esta comunicación electrónica privada.– Sanción potencial:a) Prisión de quince días a seis meses.b) Prisión de un mes a un año.

Difusión de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 155 del Código Penal sanciona a la persona que publique una comunicación electrónica privada, causando así perjuicios a otras personas.– Sanción potencial:Multa de 1.500 a 100.000 pesos argentinos.

Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El artículo 128 del Código Penal argentino penaliza la producción, publicación, divulgación y/o distribución de cualquier representación de actividades sexuales que involucre a personas menores de 18 años.

b) El mismo artículo sanciona a quien tenga en su poder este material para su comercialización.

c) El Código Penal también establece penas para lo que se conoce como grooming. El Artículo 131 sanciona a quien, por medios electrónicos, contacte a una persona menor de 18 años para cometer un delito contra su integridad sexual.

– Sanción potencial:

a) Prisión de seis meses a cuatro años.

b) Prisión de cuatro meses a dos años.

c) Prisión de seis meses a cuatro años.

Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El artículo 149 bis del Código Penal sanciona a la persona que, por medio de amenazas, alarme o amedrente a otra.

b) El mismo artículo aumenta la sanción si se emplean armas o si las amenazas son anónimas.

c) Este artículo también sanciona al que use amenazas para obligar a otra persona a hacer, o no hacer o tolerar algo en contra su voluntad.

d) Los artículos 168 y 169 del Código Penal sancionan a la persona que obligue a otra a entregarle dinero o similar (escrituras, títulos, etc.) por medio de amenazas de violación de secretos, entre otros.

– Sanción potencial:

a) Prisión de seis meses a dos años.

b) Prisión de uno a tres años.

c) Prisión de dos a cuatro años.

d) Prisión de tres a ocho años.

Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El delito de injuria aparece en el Código Penal argentino. El artículo 110 sanciona al que intencionalmente deshonre o desacredite a una persona.

– Sanción potencial:

Multa de 1.500 a 20.000 pesos argentinos.

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Ambito Familia

Violencia intrafamiliar

– ¿Existe en la ley? (fuente):

No.

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Ambito Laboral

Acoso laboral

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La legislación general que rige las relaciones laborales en todo el país no habla de acoso laboral.

En la ley marco sobre violencia contra las mujeres, (Ley 26.485) la violencia laboral aparece como una modalidad de violencia contra las mujeres.

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Otras leyes

Leyes contra la violencia de género

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia da un marco legal general para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en Argentina.

Esta ley entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, basada en una relación desigual de poder, afecte, entre otras, la vida, libertad, dignidad, integridad de una mujer.

El artículo 5 de la ley enuncia distintos tipos de violencia contra las mujeres (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica) y el artículo 6 contempla diversas modalidades de la violencia según los ámbitos donde ocurren y el vínculo los perpetradores. Así, por ejemplo, reconoce la violencia doméstica y la laboral.

En particular para casos de pornografía no consentida, esta ley habla de “violencia mediática” como publicación o difusión de mensajes e imágenes que promuevan la explotación de mujeres y las injurie, difame, discrimine, etc.

– Sanción potencial:

La ley no establece sanciones, sino que da un marco general y parámetros para la generación de políticas para combatir la violencia contra las mujeres.

Todas estas situaciones podrán abordarse por la justicia civil, penal, laboral o cualquier otra dependiendo de la particularidad de cada caso y del objetivo que busque la víctima en cada proceso.

Leyes antidiscriminación

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 16 de la Constitución Nacional argentina reconoce la igualdad ante la ley. Conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, algunos instrumentos internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional entre los que se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En particular, Argentina cuenta con una ley contra actos discriminatorios (Ley 23.592). En su artículo 1, establece que quien impida, obstruya, restrinja o, de alguna manera, menoscabe el ejercicio igualitario de derechos a otras personas será obligado, a pedido de la persona damnificada, a cesar el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material ocasionados. La ley considera, especialmente, los actos u omisiones discriminatorias determinados por motivo de “sexo”.

Propiedad Intelectual

– ¿Existe en la ley? (fuente)

La Ley 11.723 sobre Propiedad Intelectual establece, en su artículo 31, que tu retrato fotográfico no puede ser comercializado sin tu consentimiento expreso. Asimismo, reconoce que la persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo. Como excepción, son libres las publicaciones que se relacionen con fines científicos, didácticos y culturales o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.