Consejos y conceptos generales
Recomendaciones generales
Cómo reaccionar si eres víctima de pornografía no consentida
1.
Mantén la calma. Si quieres llevar tu caso a la justicia, hay que tener la cabeza fría.
2.
No cedas frente a las amenazas. Es muy importante que tengas claro que eres una víctima de violencia de género; no es tu culpa que pases por esto. Conoce cuáles son los efectos de esta violencia y busca apoyo en tu comunidad (ver recomendación 5 en esta web).
3.
Tanto para denunciar a la justicia, como para hacerlo en las plataformas digitales, es muy importante que recojas y conserves de la forma más completa y ordenada la evidencia de tu caso.
4.
Revisa la legislación que hay en tu país para estos casos. Lo puedes consultar en el paso dos de esta web.
5.
Depende de tu país, puede ser o no obligatorio que contactes un abogado para hacer una denuncia a la justicia. Si no es obligatorio, pondera si estás en condiciones de pedir alguna asesoría legal. Si quieres borrar el material no consentido de una plataforma digital en específico, sigue las recomendaciones que damos en el paso 1 de esta web.
6.
Si haces una denuncia judicial, recuerda que como víctima tienes derechos que van desde un acceso igualitario a la justicia, tener un trato respetuoso, hasta tener acceso a la información sobre el avance del caso.
El sistema judicial
Consejos y conceptos generales
Para alguien que no está familiarizado con el sistema judicial, es importante tener claro tres conceptos que a veces se confunden en uno solo, y que para acudir a la justicia deben estar claros: denuncia, querella y demanda.
Si estamos frente a un delito, hay dos formas de iniciar la investigación: a través de una denuncia o de una querella. La denuncia es una declaración que realizas frente a agentes de la autoridad -como la policía, el Ministerio Público, etc.- informando que ha ocurrido un delito. Las denuncias criminales no son demandas, no permiten obtener indemnizaciones, ni implican que un delito va a ser llevado a juicio.
En lugar de una denuncia (o con posterioridad a ella), puedes presentar una querella criminal ante tribunales. La querella, dentro de un proceso penal, implica la voluntad de la querellante de constituirse como parte acusadora. La querella tiene los mismos requisitos que la denuncia, y puede ayudar a un mejor resultado de la investigación y del eventual juicio. Pero ten en cuenta que para iniciar una querella, necesitas de un/a abogado/a.
Por último, cuando acudes a un juzgado de familia, civil, o laboral, lo haces a través de una demanda judicial, que, en la mayoría de los casos, implica el patrocinio de un/a abogado/a.
Cómo llevar a la justicia
¿Ante quién realizar la denuncia?
– Vía criminal:
Se puede denunciar en el Departamento de Delitos Tecnológicos del Ministerio del Interior, en cualquier seccional policial o Sistema de denuncia en línea, en Fiscalía de Montevideo y Fiscalía del interior.
Además, existen otros servicios para denunciar violencia de género:
Unidades especializadas en violencia doméstica y de género
No es necesario acudir a un/a abogado/a para denunciar, pero si es necesario para participar en el proceso, artículo 79.2 de la Ley Nº 19.293 Código de Proceso Penal.
– Vía civil:
La acción por daños y perjuicios se debe iniciar en la órbita judicial civil.
Es necesario acudir con abogado/a para iniciar procesos civiles (artículo 37 Código General del Proceso)
– Acción administrativa:
Las acciones deben iniciarse ante la autoridad administrativa. Es necesario abogado/a para actuar en la órbita judicial del Contencioso Administrativo, artículo 37 Decreto-Ley Nº 15.524
– Caso de acoso laboral:
Puede denunciar en la empresa u organismo en que trabaje, o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Además de la denuncia administrativa y/o penal que corresponda.
No es necesario contar con patrocinio legal para denunciar acoso laboral a la dirección de la empresa o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS). Aunque siempre es recomendable contar con asesoramiento previo.
En caso de acción judicial en el ámbito laboral se requiere abogado/a en asuntos mayores a 20 U.R., artículo 1, Ley Nº 18.847 abreviación de los proceso laborales.
– Especiales (precautorias, protección, amparo constitucional, etc.):
En referencia a la adopción de medidas cautelares y de protección el juez penal actuante resuelve sobre las medidas solicitadas por el Fiscal o la víctima (para participar como parte necesita Abogado/a).
En los procesos de protección previstos en la Ley Nº 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”y la Ley Nº 17.514 “violencia doméstica” entenderán los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual. También entienden en los procesos penales y de familia en casos de violencia basada en género, doméstica o sexual.
En los lugares donde no existan juzgados especializados, se determinará que juzgados atenderán.
Cabe destacar que las Fiscalías Especializadas en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, entienden en los mismos asuntos penales que los juzgados especializados.
La acción de amparo se presenta ante los Jueces Letrados de Primera Instancia de la materia que corresponda (artículo 3, Ley 16011 Regulación de disposiciones relativas a la acción de amparo). Se necesita asistencia de abogado/a para presentar la acción.
volver al índice¿Cómo denunciar un caso?
¿Quién puede presentar una denuncia?
La propia víctima o cualquier persona que toma conocimiento del hecho. Salvo los casos en que el Código Penal y leyes especiales determinen cómo requisito la instancia de la propia víctima.
¿Qué formalidades se requieren?
Se puede realizar en forma escrita o verbal, presencialmente o en línea. Las formalidades administrativas requeridas pueden ser cumplidas en forma previa, simultánea o posterior, pero no es un impedimento para el accionar policial (artículo 93, Ley Nº 18.315 Procedimiento Policial)
¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
No.
¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?
Cualquier persona puede denunciar, incluso si es menor de edad o no es el damnificado (artículo 94, Ley N.º 18.315 Procedimiento Policial)
¿Quiénes están obligados a denunciar?
Están obligados a denunciar las/los representantes legales: madres, padres, tutoras/es, curadoras/es. Así como también: Personal de salud, las autoridades del Centro educativo (Directoras/es, Inspectoras/es) y las/los funcionarias/os públicas/os (artículo 130 y 131 Ley N.º 17.823 Código de la Niñez y la Adolescencia).
A su vez, la Ley N.º 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género” en el artículo 50 dispone que todos los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que atiendan niñas, niños o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento.
volver al índice¿Cómo hacer seguimiento de un caso?
Se puede hacer el seguimiento del avance de la denuncia en línea
En caso de tratarse de un caso judicial los expedientes se pueden seguir en línea
Con el número de Identificación Única de Expedientes(IUE)
– ¿Qué gestiones se pueden hacer?
Dentro de las gestiones que la víctima puede realizar, están las que dispone el artículo 81.2 del Código de Proceso Penal (CPP):
-Tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas.
-Intervenir en el proceso y ser oída.
-Solicitar medidas de protección para la víctima, sus familiares o sus allegados
-Solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito
-Oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar (etapa de investigación que realiza el Ministerio Público prevista en los arts. 256 a 267 del Código de Proceso Penal), o no ejercer la acción penal;
-Ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento (desistimiento del ejercicio de la acción penal) u otra determinación que ponga fin al proceso.
– ¿Qué diligencias de investigación se pueden pedir?
Como diligencias de investigación se puede proponer prueba durante la indagatoria preliminar, en la audiencia preliminar y en la segunda instancia coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.
Además, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada, artículo 213 Código Proceso Penal.
volver al índice¿Dónde acudir para hacer la denuncia?
La forma más habitual es dirigirse a cualquier seccional policial o la más cercana al domicilio.
Existen otras vías para denunciar:
Se puede denunciar en el Departamento de Delitos Tecnológicos del Ministerio del Interior o a través de la
web
Solicitar más información por el correo electrónico: delitosinformaticos@policia.gub.uy o por el interno 152 2296
Desde la modificación del Código del Proceso Penal se puede denunciar directamente en Fiscalía. En este caso en las Fiscalías de delitos sexuales, violencia doméstica y de género en el caso de Montevideo y o en las Fiscalías del interior. Por más información:
Unidades Especializadas en Violencia doméstica y de Género (UEVDG)
En situaciones de riesgo de vida Emergencia:
Tel: 911
Recepción de denuncias anónimas:
Tel: 0800-5000
Línea azul: denuncias de violencia en niñas, niños y adolescentes.
Web: http://app.inau.gub.uy/
E-mail: lineaazul@inau.gub.uy
Tel: 0800 5050
Para sordomudos
Tel: 2908 1209.
– ¿Es posible iniciar una investigación online?
Se puede denunciar por el Sistema de denuncia en línea del Ministerio del Interior
¿Más información en mi país?
Centros de asistencia judicial o abogadas/os voluntarios
Dirección Nacional de Defensa Pública:
Dirección: San José 1132 – Piso 1
Teléfono: 1907 internos 8651 – 8655
Correo electrónico: dinadef@poderjudicial.gub.uy
Mas informacion: https://www.poderjudicial.gub.uy/contenido/item/1434.html
Consultorio Jurídico UDELAR especializado en víctimas a cargo Dr. Juan Raúl Willliman
Dirección: Eduardo Acevedo 1475 (Planta baja por la puerta lateral a mano derecha)
Por informes llamar al teléfono: 0800 3337 / 2408 3311 int. 105.
Otros datos útiles
Centro de Atención a Víctimas del Delito y la Violencia. Dirección Nacional de Prevención Social del Delito. Ministerio del Interior.
Tel: 0800 1929
Ministerio de Desarrollo Social.
web:www.mides.gub.uy/inmujeres
Tel: 0800 7263
Servicio telefónico de orientación a mujeres en situación de Violencia Doméstica
Tel: 0800 4141 y *4141
Servicio Comuna Mujer- Intendencia de Montevideo
Servicio gratuito y confidencial de atención psicosocial y asesoramiento para mujeres en situación de violencia doméstica. Está presente en 11 zonas de Montevideo.
Contacto por zona: https://montevideo.gub.uy/areas-tematicas/personas-y-ciudadania/igualdad-de-genero/servicio-comuna-mujer
Servicio de atención a mujeres en situaciones de violencias basadas en género (INMUJERES)
http://guiaderecursos.mides.gub.uy/mides/guiarecurso/templates/recurso_puertas.jsp?contentid=27548&channel=innova.front&site=1
Línea azul: violencia en niñas, niños y adolescentes.
Web: http://app.inau.gub.uy/
E-mail: lineaazul@inau.gub.uy
Tel: 0800 5050
En el caso de vulneraciones cometidas por organismos del Estado se puede recurrir a la INDDHH. La INDDHH no interviene en denuncias entre particulares)
Unidad de Victimas y Testigos. Fiscalía General de la Nación.
Red de Psicólogas Feministas Facebook: Red de Psicólogas Feministas del Uruguay
Twitter: psicofeministas
E-mail: psicofeministasuy@gmail.com
Youtube.
Red de abogadas feministas
Facebook: Red de Abogadas Feministas del uruguay
E-mail:redabogadasfeministas.uruguay@gmail.com
Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.
Página web
E-mail: comunicaciones@violenciadomestica.org.uy
Tel: 2 900 0288
Recursos de interés/adicionales
- Constitución de la República Uruguay
- Código Civil
- Código Penal
- Código de la Niñez y la Adolescencia N° 17823
- Ley Nº 16011
- Ley Nº 19580 de violencia hacia las mujeres basada en género
- Ley N° 17815 VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, ADOLESCENTES O INCAPACES
- Ley No.18.561, de acoso sexual, normas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en la relaciones docente-alumno
- LEY Nº 17.817 CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
- Ley Nº 18.104 IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA
- Ley N° 19846 APROBACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO
- LEY N° 18476 DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL LA PARTICIPACIÓN EQUITATIVA DE PERSONAS DE AMBOS SEXOS EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTIVOS Y DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
- LEY N° 18487 PARTICIPACIÓN EQUITATIVA DE PERSONAS DE AMBOS SEXOS EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTIVOS Y DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. SISTEMA DE SUPLENTES
- LEY Nº 19.098 PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INTERVENCIÓN RESPECTO AL MALTRATO FÍSICO, PSICOLÓGICO O SOCIAL Y SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAÍS
- Decreto N° 37358 sobre la Prevención y Abordaje del Acoso Sexual en los Espacios Públicos o de Acceso Público aprobado por la Junta Departamental de Montevideo en diciembre de 2019
- LEY N° 18381 SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- Ley N° 18331 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
- Ley 18315 Procedimiento Policial
- Ley 18315 Procedimiento Policial
- Ley N° 19643 DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL
- Protocolo de actuación del CDC
- Situaciones de Violencia Domestica en Adolescentes … – ANEP
- Mapa de Ruta de Promoción de la Convivencia para … – ANEP
Tratados, Convenciones y Declaraciones aprobados por ley Uruguay
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley 15.737.
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ley 17.330.Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ley 16.294.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención de Belém do Pará»), ley 16.735.
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ley 16.274.
- Convención que aprueba la enmienda al párrafo 1 del art. 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ley 17.679.
- Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer (arts. 1, 2 y 3), ley 13.672.
- Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, decreto-ley 15.164.
- Convención sobre los Derechos del Niño, ley 16.137.
- Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre(arts. 2 y 7).
- Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1, 2, 3, 7, 12,21 y 23)..
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 3, 14 y 17), ley 13.751.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(arts. 2, 3, 7 y 12), ley 13.751.
- Protocolo Facultativo a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(arts. 3, 7, 9 y 15), ley 16.519.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ley 17.338.
- Segundo Protocolo a la Convención Americana relativa a la Abolición de la Pena de Muerte, ley 16.461
Tus derechos como víctima
El Código Procesal Penal en el artículo 81. 2 establece los siguientes derechos de las víctimas:
-Tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas.
-Intervenir en el proceso y ser oída en los términos previstos en el Código de Proceso Penal.
-Solicitar medidas de protección para la víctima, sus familiares o sus allegados.
-Solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito.
-Oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar (etapa de investigación que realiza el Ministerio Público prevista en los arts. 256 a 267 del Código de Proceso Penal), o no ejercer la acción penal.
-Ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento (desistimiento del ejercicio de la acción penal) u otra determinación que ponga fin al proceso.
A su vez la ley 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”, establece:
1. Derechos de las mujeres víctimas de violencia(artículo 7):
-Respeto de su dignidad, intimidad, autonomía, orientación sexual e identidad de género, no ser discriminada.
-Información clara, accesible, completa, veraz, oportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural.
-Contar con apoyos necesarios en situación de discapacidad.
-Confidencialidad y privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de persona bajo su tenencia o cuidado.
-Protección y atención integral para ella, sus hijos e hijas o personas a su cargo.
-Orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito.
-Asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada para ella y sus hijos e hijas.
-Respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos, así como a ejercer todos los derechos garantizados por las leyes. Se incluye a las mujeres migrantes dentro de este elenco de derechos.
-Las mujeres migrantes víctimas de violencia de género en su país de origen o en Uruguay se les podrá otorgar la residencia legal, artículo 43 de la ley 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”.
-Derechos de las mujeres víctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales (artículo 8):
-Mecanismos eficientes y accesibles para denunciar.
-Comunicación libre y privada con su abogado.
-Ser escuchada por el juez o la autoridad administrativa, obtener una respuesta oportuna y efectiva. Su opinión deberá ser contemplada.
-Protección judicial inmediata y preventiva, en situaciones donde sus derechos sean amenazados o vulnerados.
-Gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales.
-Participar en los procedimientos.
-Concurrir con un acompañante de su confianza a todas las instancias judiciales
-No desvalorizacion de su testimonio en base a estereotipos de género o discriminación.
-A la no confrontación, con el agresor o el núcleo familiar del mismo.
-Se prohíbe la mediación o conciliación en los procesos de protección o penales
-Solicitud de consentimiento previo e informado para realizar exámenes físicos, así como también, elegir el sexo del profesional o técnico interviniente. En casos de violencia sexual debe tener formación en perspectiva de género.
-Recibir un trato humanizado. Además, se prohíben acciones cuyo propósito o resultado sea causar sufrimiento a las víctimas.
-Reparación a través de un recurso sencillo y rápido.
– Secreto de la investigación
Las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento, artículo 259 Código Proceso Penal.
– Derechos al tomar declaraciones
Conforme al artículo 164 del Código Proceso Penal, la Declaración de la víctima de delitos sexuales, menores de edad y personas con discapacidad es recepcionada por funcionario especializado, sin presencia de las partes y se prohíbe el careo.
Se podrá utilizar la modalidad de Cámara Gesell o cualquier otro medio técnico, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
El/la jueza previamente debe hacer saber al funcionario especializado los puntos de interrogatorio propuestos por las partes, las características del hecho y el estado emocional de la víctima.
Salvo circunstancias excepcionales, será recibida como prueba anticipada.
Para evitar la revictimización se permite el testimonio filmado de la víctima, artículo 165.1 Código Proceso Penal.
Con respecto a las declaraciones ,según la Ley 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”, se debe garantizar:
-La no desvalorización del testimonio con base en estereotipos de género u otros factores de discriminación.
-No confrontación con el agresor, ni su entorno.
-Prohibición de mediación o conciliación en los procesos de protección o penales.
Concurrir con un acompañante de su confianza a todas las instancias judiciales.
Además, se prevé la “protección de la víctima y su entorno familiar, garantizando los derechos de las mujeres y los niños, niñas, adolescentes o testigos de situaciones de violencia”
No serán considerados como aceptación o consentimiento: el silencio, la no resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual.
Son indicadores de abuso de poder en casos de abuso sexual de menores : la diferencia de edad, de situación económica, los regalos y otras compensaciones,
Se debe respetar el derecho de los niños y adolescentes a dar su opinión.
– ¿Prohibición de revictimización en el sistema?
El código Procesal Penal en su artículo 3 reconoce el trato respetuoso de la dignidad humana.
A su vez, el artículo 165.1 del mismo Código establece la posibilidad de la filmación del testimonio de la víctima, con el objetivo de evitar la revictimización. En la misma línea, la ley 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género” prevé en el artículo 75 este recurso para evitar la repetición del testimonio de la víctima.
Dicha ley, establece el derecho a recibir un trato humanizado. Además, se prohíben acciones cuyo propósito o resultado sea causar sufrimiento a las víctimas.
Otro aspecto importante es la solicitud de consentimiento previo e informado para realizar exámenes físicos, así como también, elegir el sexo del profesional o técnico interviniente. En casos de violencia sexual debe tener formación en perspectiva de género.
volver al índiceUna vez hecha la denuncia, ¿qué esperar?
– ¿Probabilidad de condena en el sistema?
De acuerdo a datos del Departamento de Estadística del Poder Judicial correspondientes a 2019 para todo el país en procesos concluidos con sentencias definitivas condenatorias en los que se aplicó el Código del Proceso Penal de 2017:
Delito de violencia privada: 198 sentencias condenatorias de 209 procesos concluidos.
Delito de atentado violento al pudor: 48 sentencias condenatorias de 51 procesos concluidos.
Delito de violencia doméstica: 776 sentencias condenatorias de 786 procesos concluidos.
Delito de Amenazas: 12 sentencias condenatorias 20 procesos concluidos.
Delito de violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños adolescentes e incapaces: 11 sentencias condenatorias de 12 procesos concluidos.
– ¿Qué puede ocurrir al término del caso?
Según el Código Procesal Penal las posibilidades al término del caso son: la absolución, el cumplimiento de pena, la extinción de la acción penal, la extinción de la pena, la sentencia definitiva condenatoria, el sobreseimiento a solicitud de la defensa, o el sobreseimiento a solicitud del Ministerio Público.
– Casos emblemáticos:
Antes de la Ley N.º 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género, las víctimas se enfrentaban a la dificultad de que la difusión de videos o imágenes íntimas no era un delito específico. Esto implicó que algunos casos fueran penados por delitos distintos, si se obtenían las pruebas para ello. Sin embargo, en otros casos no se logró una resolución o fueron archivados por falta de méritos. A modo de ejemplo, se mencionan los siguientes casos:
1. El Caso de la difusión de videos íntimos de una deportista 2011.
leer más
2. Caso video sexual. Año 2014 (Santa Teresa), se viralizó un video por la aplicación WhatsApp de una joven manteniendo relaciones sexuales en un camping.
Leer más
3. Caso video jóvenes. Año 2015 (Punta del Diablo), se viralizó el video por WhatsApp de tres hombres tocando sin consentimiento a una mujer. Se los procesó por delitos de Atentado violento al pudor, exhibición pornográfica. Leer más
– Otros casos:
1. Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno No. 214 –T.A. PENAL No. 214/015-1- de 9 de Octubre de 2015, violencia privada por difusión de vídeo íntimo facebook
Uruguay. Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 1°T
Sentencia No. 214/2015
Fecha: 09/10/2015
Acceso en biblioteca: CADE
Fecha de consulta: 04/02/2021
2. Sentencia del Juzgado Letrado en lo Penal de 7° Turno No. 6 –Sentencia J.L. PENAL No. 6/015-7- de 11 de Febrero de 2015.- Delito de violencia privada cometida por mensaje
de texto y fotos como chantaje.
3. Sentencia JL CRIMEN ORGANIZADO No. 152/009-1. DOS DELITOS DE VIOLACIÓN EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR Y UN DELITO CONTINUADO DE RETRIBUCIÓN O PROMESA DE RETRIBUCIÓN A PERSONA MENOR DE EDAD PARA QUE EJECUTE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS DE CUALQUIER TIPO. C A D E 6686
Uruguay. Juzgado Letrado de Crimen Organizado, 1°T
Sentencia No. 152/2009
Fecha: 21/08/2009
Acceso en biblioteca: CADE
Fecha de consulta: 04/02/2021
4. Sentencia Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 1°T Sentencia No. 353/2016DELITO CONTINUADO DE VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ART. 2 DE LA LEY 17.815 EN LA
MODALIDAD DIFUSIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO CON LA IMAGEN U
OTRA REPRESENTACIÓN DE UNA O MÁS PERSONAS MENORES DE EDAD O INCAPACES”
Uruguay. Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 1°T
Sentencia No. 353/2016
Fecha: 12/10/2016
Acceso en biblioteca: La Ley online Uruguay
Cita online: UY/JUR/2147/2016
Fecha de consulta: 03/02/2021
Después de la ley a Ley 19580 de violencia hacia las mujeres basada en género y el nuevo Código del Proceso Penal:
1. Caso delito de divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo.
Ver
2. Operación Atlántico: caso de delito contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de transmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual. Ver:
3. Operación Océano: Aplicación de la ley de violencia hacia las mujeres basada en género y ratificación de imputación por delito de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de transmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual. Ver
Sentencia: Ver
– Plazos potenciales:
Recurso de protección: es uno de los recursos más expeditos. Si el caso llega a la Corte Suprema de Justicia, los plazos estimados son de seis a ocho meses.
En el ámbito penal la duración en días de los procesos concluidos total país para el año 2019 con la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal de 2017:
-Delito de violencia privada 415 días máximo.
-Delito atentado violento al pudor 645 días máximo.
-Delito violencia doméstica 417 días.
-Delito de Amenazas 511 días máximo.
-Delito violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes e incapaces 364 días máximo.
En el ámbito civil: En el ámbito Civil la duración máxima de los procesos concluidos en el año 2019 por sentencia definitiva fue de 215,8 meses.
En el ámbito laboral: la duración máxima de los procesos concluidos por sentencia definitiva en el año 2019 fue 83 meses.
volver al índiceCómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.