Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito Civil
Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Civil, en su artículo 1835, dice que existirá daño, siempre que se causare a otro algún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión.
– Sanción potencial:
Establece un deber de reparar daños materiales y/o morales.
volver al índiceAmbito Constitucional
Habeas data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Tal como lo define Wikipedia, el habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. Esta garantía aparece en la Constitución de la República, en su artículo 135.
– Sanción potencial:
Podrás solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente tus derechos.
Ambito Criminal
Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 140 del Código Penal, (modificado por la Ley Nº 4439/11). Ley 2861/06, sanciona el comercio y difusión comercial o no comercial de material pornográfico.
– Sanción potencial:
Pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal (artículo 151) sanciona la difamación. b) Además, el código establece penas para la lesión de la intimidad de la persona (artículo 143).
– Sanción potencial:
a) Pena privativa de libertad de hasta un año o multa. b) Pena de multa
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal, en su artículo 144 inciso segundo, sanciona la lesión al derecho a la comunicación y a la imagen. Este artículo sanciona al que, sin consentimiento, produce o transmite imágenes de otra persona violando su derecho a la intimidad.
– Sanción potencial:
Pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Ese mismo artículo del Código Penal, el 144, en su inciso tercero, establece la misma pena para el que hace accesible a un tercero una grabación o reproducción que viola la intimidad, protegida en el inciso primero.
– Sanción potencial:
Pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Delitos vinculados a niños/a, adolescentes (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal suprime el comercio y difusión comercial o no comercial de material pornográfico (artículo 140). b) Por su parte, el artículo 135a del Código Penal establece penas para el abuso sexual en niños (menores de catorce años). El artículo sanciona, entre otras cosas, al que realizara actos sexuales con un niño/a, o lo indujera a realizarlos.
– Sanción potencial:
a) Pena privativa de libertad, pena patrimonial y decomiso de los objetos con los que se produjo el daño, prohibición de medidas sustitutivas a la prisión y libertad condicional. b) Dos a diez años de prisión. Con agravantes, hasta quince años.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal, en su artículo 185, sanciona la extorsión, siempre que haya un perjuicio patrimonial. b) El artículo 186 se dedica a la extorsión agravada, es decir, cuando la extorsión se comete mediante la fuerza.
– Sanción potencial:
a) Pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. b) Pena privativa de libertad de uno a quince años, leves hasta cinco años, agravado, cinco a quince años.
Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal sanciona la lesión (artículo 111), la lesión grave (artículo 112) y el maltrato (artículo 110). b) El maltrato físico aparece también sancionado en el artículo 110 del Código Penal. c) Si la víctima es un niño, las penas aumentan. d) El artículo 111 del Código Penal sanciona las lesiones y el 112, las lesiones graves -las que ponen en peligro la vida de la víctima o las que las reducen considerablemente en el uso de su cuerpo, de sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo. e) El artículo 120 del Código Penal sanciona a la persona que mediante fuerza o amenaza obligue a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera (coacción). La coacción sexual también está contemplada en el artículo 128 del Código Penal.
– Sanción potencial:
a) Lesión y maltrato, delito de acción penal privada, impulsado por querella privada. Lesión grave, pena de prisión de diez años. b) El maltrato físico será castigado con pena de hasta 180 días-multa. c) Pena privativa de libertad será de hasta un año o multa. d) Prisión de hasta un año o con multa. Para las lesiones graves, pena privativa de libertad de hasta diez años. e) Pena privativa hasta 2 años a instancia de la víctima.
volver al índiceAmbito Familia
Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La violencia familiar se sanciona en el Código Penal (artículo 229, modificado por la ley 5378/14) y entiende por violencia familiar la violencia física o psíquica por parte de un familiar o en el marco de la convivencia. b) Además, existe la Ley Integral de Protección Integral para mujeres contra toda forma de violencia N° 5777/16, que contempla este tipo de violencia.
– Sanción potencial:
a) Código Penal: Pena privativa de libertad de uno a seis años. Cuando el hecho de violencia provoca tiene como resultado una lesión grave, se aplicarán la sanciones prevista para esa conducta (artículo 112 del Código Penal). b) Por su parte, la ley N° 5777/16, establece medidas de protección, no sanciones.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La ley 5422/15 (artículo 4), que modifica la ley 45/91, establece el “divorcio vincular”.
– Sanción potencial:
Entre las causales, se encuentran los malos tratos, las injurias graves y el atentado contra la vida.
Ambito Laboral
Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 133 del Código Penal sanciona el acoso sexual, en tanto hostigamiento abusando de la autoridad. b) El acoso sexual es además una de las causas justificadas de terminación, de acuerdo con el Código Laboral, artículo 84. Por otra parte, la resolución 472/12 del Ministerio de Justicia y Trabajo enmarca el acoso sexual dentro de la definición de violencia laboral.
– Sanción potencial:
a) Pena privativa de libertad de hasta dos años. Ir por la persecución penal dependerá de la víctima. b) Terminación del contrato de trabajo por parte de la persona trabajadora.
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código Laboral, artículo 84.
– Sanción potencial:
Establece como causa justificada de terminación del contrato de trabajo por parte de la persona trabajadora.
volver al índiceOtras leyes
Violencia de género
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Ley Integral 5777/16 de Protección Integral para mujeres contra toda forma de violencia
– Sanción potencial:
Define diversas formas de violencia, establece las obligaciones estatales, medidas de protección y el procedimiento para esas medidas.
Antidiscriminación
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No existe una ley antidiscriminatoria pero la discriminación está prohibida en todas sus formas por el artículo 46 de la Constitución Nacional.
volver al índiceCómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.