Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito Civil
Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se puede recurrir al Código civil ( Última reforma: 08-Jul-2019). Art. 2231.- Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral. Art. 2232.- En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta. Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo.
– Sanción potencial:
No.
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Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En la Constitución de la República del Ecuador 2008, está señalada la Acción de protección Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. También está contemplada la Acción de hábeas corpus Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
– Sanción potencial:
No aplica.
Habeas data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Está señalada en la Constitución de la República del Ecuador 2008 la Acción de hábeas data Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
– Sanción potencial:
No aplica.
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Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se puede recurrir al COIP (2014) Código Orgánico Integral Penal, que sanciona la Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (Artículo 103)
– Sanción potencial:
La sanción puede contemplar multa, cárcel, orden de alejamiento e indemnización. La pena privativa de libertad es de 13 a 16 años. Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se puede recurrir al COIP. Artículo 103.- Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.
– Sanción potencial:
La pena privativa de libertad es de 13 a 16 años. Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No.
– Sanción potencial:
No aplica
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se puede recurrir al COIP. Artículo 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.
– Sanción potencial:
Pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se puede recurrir a los siguientes artículos del COIP: Artículo 104.- Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes. Artículo 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes.
– Sanción potencial:
Pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se puede recurrir al COIP: Artículo 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos. Artículo 178.- Violación a la intimidad Artículo 180.- Difusión de información de circulación restringida.
– Sanción potencial:
Pena privativa de libertad de 7 a 10 años. Pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se puede recurrir al COIP, Artículo 172.- Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual.
– Sanción potencial:
Pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
Ambito Familia
Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No.
– Sanción potencial:
No aplica.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código civil (Última reforma: 08-Jul-2019 artículo 11 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015) “Art. 110.- Son causas de divorcio: 1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.”
Otras figuras relacionadas
Se puede consultar el Código civil (Última reforma: 08-Jul-2019)
Parejas de hecho
Art. 226.- Esta unión termina:
“a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos”.
(sustituidos por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 10 de Ley No. 0,
Publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de Mayo del 2015 y vigente desde el 22 de mayo del 2016.)
c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.
Ambito Laboral
Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
CAPÍTULO II: REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO (octubre 2017) En el 2017 se incluyeron algunas reformas al código de trabajo. Entre ellas una que contemplaba incluir un artículo no numerado después del artículo 46 con la definición de acoso laboral : debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial. Además, se añadieron dos literales en: Artículo 6. En el artículo 44, añádase un literal m) que dirá: “El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión”. Artículo 7. En el artículo 46, añádase literal j) que dirá: “El cometimiento actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico hacia una persona subordinada en la empresa”. Y se modificó el Artículo 9: En el artículo 173, al final del numeral 2 elimínese: “y”; al final del numeral 3, sustitúyase el punto final: “.”, por “y,”; y añádase un numeral 4, que dirá: “En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales. También la Ley Orgánica del Servicio Público, en los artículos 23 y 48 se refiere al acoso y violencia en el mundo del trabajo. El artículo 23, en el literal l) reconoce como un derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos, el desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; y el artículo 48, en el literal ñ) establece como causal de destitución, el atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión. En el Código de Trabajo, Capítulo IV, de las obligaciones del empleador y del trabajador: Numeral 36: Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador. Nota: Numeral 36 agregado por artículo 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 116 de 9 de Noviembre del 2017. En el mismo código; Art. 195.3. En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro. Nota: Artículo agregado por artículo 35 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015. En la Constitución de 2008 Art. 331.- Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
– Sanción potencial:
Una vez presentada la petición del visto bueno, procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente. La indemnización será la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código. Atendiendo a la gravedad del caso la víctima de acoso podrá solicitar ante la autoridad laboral competente la disculpa pública de quien cometió la conducta.
Otras leyes
Leyes contra la violencia de género
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En este caso se puede acudir a la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 2018 Artículo 4. Definiciones. 8. Relaciones de poder. Acciones, omisiones y prácticas sociales, políticas, económicas, culturales o simbólicas que determinan la imposición de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro, desde una relación de dominación o subordinación, que implica la distribución asimétrica del poder y el acceso y control a los recursos materiales e inmateriales entre hombre y mujeres. Artículo 9.- Derechos de las Mujeres 6. A que se les garanticen la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquier otra personas que esté bajo su tenencia o cuidado. 20. A recibir protección frente a situaciones de amenaza, intimidación o humillaciones. Artículo 10. – Tipos de violencia (que se pueden relacionar con acoso en línea) B) Violencia psicológica. La violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar y a la mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación de estudios escolares o universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. c) Violencia sexual. También es violencia sexual la implicación de niñas y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a ellas, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une a la niña o adolescente, por su ubicación de autoridad o poder; e) Violencia simbólica Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres. Artículo 12. –Ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres. 7. Mediático y cibernético.- Comprende el contexto en el que la violencia es ejercida a través de los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, sea por vía tradicional o por cualquier tecnología de la información, incluyendo las redes sociales, plataformas virtuales o cualquier otro.
– Sanción potencial:
No aplica.
Antidiscriminación
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En la Constitución de la República del Ecuador 2008 Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Art. 11.- 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
– Sanción potencial:
No aplica
Leyes de responsabilidad de intermediarios (puede ser regulación específica o previsiones en leyes de telecomunicaciones, etc.)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En este caso se puede recurrir a la LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN (Última reforma. 20-feb.-2019) Art. 31.- Derecho a la protección de las comunicaciones personales.- Todas las personas tienen derecho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, ya sea que éstas se hayan realizado verbalmente, a través de las redes y servicios de telecomunicaciones legalmente autorizadas o estén soportadas en papel o dispositivos de almacenamiento electrónico. Queda prohibido grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo el caso de las investigaciones encubiertas autorizadas y ordenadas por un juez competente y ejecutadas de acuerdo a la ley.
– Sanción potencial:
Según COIP artículos Artículo 178.- Violación a la intimidad y Artículo 180. Pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Otros
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Está señalada en la Constitución de la República del Ecuador 2008, la Acción por Incumplimiento Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional. Y la Acción extraordinaria de protección Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. La Constitución de la República del Ecuador 2008 señala en el Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. La Constitución de la República del Ecuador 2008 señala en el Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. La Constitución de la República del Ecuador 2008 señala que: Art. 38.- 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. Constitución de la República del Ecuador 2008 Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
Cómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.