Acoso Online

Cinco claves para denunciar y resistir su publicación

Marcos generales

La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos

Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.

Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.

Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.

Conoce la legilsación

Ambito Civil

Quien por dolo o culpa causa un daño a otro

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 1969 del Código Civil Peruano: “Indemnización por daño moroso y culposo”.

– Sanción potencial:

Pago de indemnización a la víctima.

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Ambito Constitucional

Acción de amparo

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 200, inciso 2 de la Constitución Política del Perú: Acción de amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza lo demás derechos reconocidos por la Constitución.

– Sanción potencial:

Aplicación de medidas cautelares (por ejemplo, la remoción del contenido, etc.)

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Ambito Criminal

Pornografía infantil

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 183 del Código Penal Peruano,“Pornografía infantil”: Posesión, promoción, fabricación, distribución, exhibición, ofrecimiento, comercialización o publicación de material de carácter pornográfico, en el cual se utiliza a personas de catorce y menos de dieciocho años.

– Sanción potencial:

Pena privativa de la libertad de 6 a 10 años en su modalidad simple y de 12 a 15 en su modalidad agravada.

Uso indebido de archivos computarizados

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 157 del Código Penal Peruano, “Uso indebido de archivos computarizados”: Organizar, proporcionar o emplear archivos que tengan datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas de forma indebida

– Sanción potencial:

Pena privativa de la libertad de 1 a 4 años en su modalidad simple y de 3 a 6 en su modalidad agravada.

Violación de intimidad

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 154 del Código Penal Peruano, “Violación de la intimidad”: Violar la intimidad observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios

– Sanción potencial:

Pena privativa de la libertad no mayor de 2 años en su modalidad simple y de 2 a 4 en su modalidad agravada.

Tráfico ilegal de datos personales

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 154-A del Código Penal Peruano, “Tráfico ilegal de datos personales”: Comercializar o vender información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural de forma ilegítima

– Sanción potencial:

Pena privativa de la libertad de 1 a 3 años en su modalidad simple y 2 a 4 en su modalidad agravada.

Extorsión

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 200 del Código Penal Peruano, “Extorsión”: Obligar a una persona u organización a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole mediante violencia o amenaza.

– Sanción potencial:

Pena privativa de la libertad de 10 a 15 años en su modalidad simple.

Chantaje

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 201 del Código Penal Peruano, “Chantaje”: Amenazar con publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar a una persona o a un tercero con quien esté estrechamente vinculada con el fin de determinarla a comprar su silencio.

– Sanción potencial:

Pena privativa de la libertad de 3 a 6 años.

Causar a otro daño grave en el cuerpo o en la salud

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 121 del Código Penal Peruano: “Lesiones graves” y Artículo 121-B: “Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar”.

– Sanción potencial:

Pena privativa de la libertad de 4 a 8 años en su modalidad simple y de 12 a 15 en su modalidad agravada.

Violación de propiedad intelectual

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Artículo 217 del Código Penal Peruano: “Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor”: El que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza la distribución, venta, alquiler o reproducción sin autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos.

– Sanción potencial:

Pena privativa de la libertad de 2 a 6 años en su modalidad simple y de 4 a 8 en su modalidad agravada.

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Ambito Familia

Violencia intrafamiliar de tipo sexual

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” (Artículo 8): Violencia intrafamiliar de tipo sexual, entre las que se tiene a la exposición a material pornográfico y que vulnera el derecho de las personas a decidir acerca de su vida sexual o reproductiva, mediante el uso de amenazas, coerción, fuerza o intimidación.

– Sanción potencial:

No se especifica.

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Ambito Laboral

Hostigamiento sexual o chantaje sexual en el ámbito laboral

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Ley 27942 “Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual” (Artículo 6): Hostigamiento sexual o chantaje sexual en el ámbito laboral que consiste en exhibir, a través de cualquier medio, imágenes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

– Sanción potencial:

Amonestación, suspensión o despido del agente e indemnización para la víctima.

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Otras leyes

Contra el uso de datos personales sin autorización (voz, imagen, etc.)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Ley 29733, “Ley de protección de datos personales”.

– Sanción potencial:

Acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales.

Contra el uso sin autorización del titular de los derechos de autor de cualquier material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Decreto Legislativo 822: “Ley sobre el Derecho de Autor”

– Sanción potencial:

Medida cautelar sobre el material. No es específica.

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Cómo conservar evidencia

¡guarda la evidencia!

Cómo conservar evidencia

El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.

1. Conserva la evidencia antes de borrar el material

Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.

Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.

Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.

Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.

Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.

2.Respalda la evidencia

  • Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
  • Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
  • Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
  • Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.