Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito Civil
Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El delito de Calumnia se define en el Código Penal (Artículo 202) como la implicación falsa de una persona en un delito. Por Injuria, el Código Penal define toda acción o expresión que lesione la dignidad de una persona. (Artículo 203)
– Sanción potencial:
-Multa de entre 100 y 200 días. Si la calumnia se propaga con publicidad, la pena aumenta entre 120 y 300 días de multa. -Multa de entre 100 y 200 días. Si la injuria se propaga con publicidad, la pena aumenta a 200 y 300 días de multa.
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Acciones cautelares vinculadas a la vida privada y la dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Constitución Política establece en su Artículo 26 el Derecho a la Vida Privada, que describe que todes les nicaragüenses tienen derecho a su vida privada y la de su familia, el respeto a su honra y dignidad, a la inviolabilidad de su domicilio; y a conocer toda la información que se haya generado y registrado por entidades y públicas sobre su persona.
– Sanción potencial:
Sin información.
Habeas data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley de reforma y adiciones a la Ley No. 49, “Ley De Amparo” (Ley 381) establece el recurso de Habeas Data como “garantía de tutela de datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, de naturaleza pública o privada, cuya publicidad constituya una invasión a la privacidad personal”. (Artículo 5)
– Sanción potencial:
Sin información.
Responsabilidad por infracción a la ley de datos personales
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley de Protección de Datos Personales (Ley 787) establece el Derecho a la Autodeterminación informativa como el derecho de todas las personas a “saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias toman contacto con sus datos personales”. (Artículo 3)
– Sanción potencial:
Sin información.
Ambito Criminal
Captura y/o almacenamiento no consentido de material
¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal de la República de Nicaragua establece la Captación indebida de comunicaciones ajenas como delito; definiéndolo como la grabación de “palabras o conversaciones ajenas, no destinadas al público, o el que mediante procedimientos técnicos escuche comunicaciones privadas o telefónicas que no le estén dirigidas”. (Artículo 194)
Sanción potencial:
Entre 1 y 2 años de cárcel.
Difusión no consentida de material
¿Existe en la ley? (fuente):
“Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos” comete el delito de Propalación, según el Código Penal de la República de Nicaragua (Artículo 195)
Sanción potencial:
Entre 60 y 180 días de multa.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal establece el delito de sustracción, desvío o destrucción de comunicaciones que castiga a quién se apodere ilegalmente, destruya o desvíe de su destino una comunicación que no le esté dirigida. (Artículo 193)
Sanción potencial:
-Entre 6 meses y 1 año de cárcel para quien no conozca el contenido de la comunicación. -Entre 1 y 2 años para quien conozca el contenido de la comunicación
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal define que “quien sin la debida autorización utilice los registros informáticos de otro, o ingrese, por cualquier medio, a su banco o archivos electrónicos” comete el delito de Acceso y uso no autorizado de información. (Artículo 198)
Sanción potencial:
Prisión entre 1 y 2 años.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal de la República de Nicaragua establece el delito de Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago (artículo 175).
Sanción potencial:
-Se impondrá de 4 a 6 años de prisión cuando la víctima sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad. -Cuando el contenido sea distribuido a través de cualquier medio, la pena aumenta de 5 a 7 años de prisión y entre 150 y 500 días de multa. -Quien con fines de explotación sexual posea este material tendrá una pena entre 1 y 2 años de prisión. -Quien ejecute el acto sexual con una persona mayor de 14 años y menor de 18 será penado con un máximo de 7 años de prisión, un mínimo de 5 años.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal establece el delito de Chantaje definido como el uso de las amenazas para forzar a otra persona a hacer o no hacer algo (Artículo 185)
Sanción potencial:
Entre 2 y 4 años de prisión, y de 100 a 200 días de multa.
Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres
¿Existe en la ley? (fuente):
El Código penal también tipifica el delito de Asedio.
Sanción potencial:
Sin información.
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Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código de la Familia, Ley 870, define la violencia doméstica o intrafamiliar como “cualquier acción o conducta que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico y patrimonial, al cónyuge o conviviente o sobre las hijas e hijos del cónyuge o conviviente o sobre ascendiente o discapacitados que convivan con él o ella o que se hallen sujetos a tutela de uno u otro”. (Artículo 46). También define la obligación de toda persona a denunciar la violencia doméstica o intrafamiliar. (Artículo 51)
– Sanción potencial:
Las penas para estos delitos están establecidas en el Código Penal y la Ley 779.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código de la Familia establece 4 causales para la disolución del matrimonio: nulidad, fallecimiento de uno de los cónyuges, por mutuo consentimiento, por voluntad de uno de los cóyuges. (Artículo 137).
– Sanción potencial:
Sin información
Ambito Laboral
¿Existe en la ley? (fuente):
El Código del Trabajo, Ley 185, establece las bases para todas las relaciones laborales a establecerse en territorio nicaragüense; y dedica dos capítulos para referirse a las trabajadoras mujeres. Destaca la obligatoriedad de la igualdad de oportunidades y la protección a la maternidad de las trabajadoras. Por otro lado, la Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) establece en su artículo 15 la Violencia Laboral como impedir o limitar “el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres”. Y el Código Penal establece el delito de Acoso Sexual ejercido por “quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima”. (Artículo 174)
Sanción potencial:
El código penal establece penas de entre 1 a 3 años por el delito de Acoso Sexual. La Ley 779 establece penas de entre 50 a 100 días de multa para toda autoridad que en conocimiento de los hechos, no denuncie hechos de acoso sexual.
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) establece que “las personas que de acuerdo a la legislación procesal penal tengan obligación de denunciar los delitos de acción pública, una vez que tengan conocimiento que una mujer, niño, niña o adolescente ha sido víctima de violencia, deberán denunciar el hecho ante la Policía Nacional o al Ministerio Público dentro del término de cuarenta y ocho horas”. (Artículo 17) Y que “toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación o de cualquier otra índole, que tenga conocimiento de hechos de acoso sexual realizados por personas que estén bajo su responsabilidad o dirección y no lo denuncie a la Policía Nacional o al Ministerio Público, será sancionada.” (Artículo 18)
Sanción potencial:
La omisión de denunciar será penada con entre 200 y 500 días de multa.
La omisión de denunciar acoso sexual tiene una pena de entre 50 y 150 días de multa.
Otras leyes
Leyes contra la violencia de género
¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) define las diversas formas en las que se expresa la violencia contra las mujeres. En su Artículo 8 establece que la violencia hacia las mujeres en todas sus manifestaciones y ámbitos son una manifestación de la discriminación y desigualdad que viven las mujeres; y destaca las siguientes formas de violencia: -Misoginia -Violencia física -Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer -Violencia laboral contra las mujeres -Violencia patrimonial y económica -Violencia psicológica -Violencia sexual
Sanción potencial:
La Ley establece penas de multas y cárcel para delitos diversos: femicidio, violencia física, violencia psicológica, violencia patrimonial, violencia laboral, sustracción de hijos o hijas y violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer. Destaca la creación de penas específicas para los delitos de Omisión de denunciar y Obligación de denunciar actos de acoso sexual; penados con multas.
No discriminación
¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, Ley 648; busca “establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer” (Artículo 1)
Sanción potencial:
Sin información.
Leyes de responsabilidad de intermediarios
¿Existe en la ley? (fuente):
En Nicaragua existe la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley 200. Aprobada en 1996, es la Ley creadora del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; a quien se le concede capacidad para gestionar licencias, permisos y autorizaciones relacionadas.
Sanción potencial:
Sin información
Otros: Estatuto administrativo y funcionarios municipales.
¿Existe en la ley? (fuente):
Ley 18.334: Para los funcionarios públicos se aplican las normas laborales generales en la materia pero, además, existen normas especiales administrativas que sancionan cualquier acto que atente contra la dignidad de los demás funcionarios. Por ejemplo, en casos de acoso sexual.
Sanción potencial:
Las sanciones dependen de la falta y de la decisión del respectivo sumario. Pueden ser multa o suspensión del empleo desde 30 días a tres meses, o destitución.
Cómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.