Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito Civil
Difamación, calumnias e injurias
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Civil establece cuestiones vinculadas a la reparación del daño causado por estos delitos amparados en el Código Penal (más información en Ámbito Criminal). El artículo 1645 del Código Civil establece que toda persona que cause daño o perjuicio a otra, intencionalmente o por descuido o imprudencia está obligada a repararlo. El mismo artículo determina que quien haya cometido un delito está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya causado.
– Sanción potencial:
El artículo 1656 del Código Civil señala que, en el caso de difamación, calumnia o injuria, la reparación se determinará en proporción al daño moral y a los perjuicios ocasionados a la víctima.
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Amparo / Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En el artículo 265 de la Constitución se establece la acción de amparo en tanto garantía constitucional que busca proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para reparar cuando la violación y ha ocurrido. Estas acciones y sus requisitos están regulados en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.
Habeas data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Tal como lo define Wikipedia, el habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. El artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece el habeas data en tanto obligación para los responsables de tratar datos personales.
Ambito Criminal
Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 190 del Código Penal de Guatemala establece que viola la intimidad sexual quien, sin consentimiento, se apodere o capte mensajes, comunicaciones e imágenes del cuerpo para afectar la dignidad de otra persona.
– Sanción potencial:
Prisión de uno a tres años.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 190 del Código Penal también condena a la persona que, sin consentimiento, difunda imágenes del cuerpo de otra persona afectando su dignidad.
– Sanción potencial:
Prisión de dos a cuatro años.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 190 del Código Penal pena el delito de robo de datos reservados o comunicaciones con contenido sexual registrados en soportes informáticos o electrónicos.
– Sanción potencial:
Prisión de uno a tres años.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Esta conducta también está amparada en el artículo 190 del Código Penal, en tanto pena a quien difunda, revele o ceda, imágenes del cuerpo afectando la dignidad de otra persona.
– Sanción potencial:
Prisión de dos a cuatro años.
Delitos vinculados a menores de edad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La producción de pornografía, a través de cualquier medio, con menores de edad, hasta 18 años, es un delito, según artículo 194 del Código Penal. b) El artículo 195 bis del Código Penal también establece penas para el que comercialice o difunda pornografía que involucre a menores. c) El artículo 195 ter del Código Penal, por su parte, establece penas para la posesión y adquisición, a sabiendas, de material pornográfico con menores.
– Sanción potencial:
a) Prisión de seis a diez años y multa de 50.000 a 500.000 quetzales. b) Prisión de seis a ocho años y multa de 50.000 a 500.000 quetzales. c) Prisión de dos a cuatro años
Discriminación, Femicidio, Violencia contra la mujer y Violencia económica
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La discriminación, entendida como acciones u omisiones que afecten el ejercicio de derechos por parte de una persona, está penada en Guatemala. Y los motivos de género aparecen como una fuente de discriminación según el artículo 202 del Código Penal guatemalteco. b) Los artículos 7 y 8 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer establecen como delito la violencia contra la mujer, ya sea física, sexual o psicológica o económica.
– Sanción potencial:
a) Prisión de uno a tres años y multa de 500 a 3,000 quetzales. La pena aumentará si hay motivos idiomáticos, culturales o étnicos y para quien difunda, apoye o incite ideas discriminatorias. b) Por violencia física o sexual: prisión de cinco a doce años; por violencia psicológica: cinco a ocho años. En caso de que la violencia afecte bienes o derechos laborales de la mujer, prisión de cinco a ocho años.
Calumnias, Injurias y Difamación
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) Si en el marco de la difusión no consentida se dan casos de calumnias -la falsa imputación de un delito- esto también está penado (artículo 159 del Código Penal). b) Por otra parte, el artículo 161 del Código establece penas para el delito de injuria. Es decir, para la persona que, a través de expresiones u acciones, afecte la honra o menosprecie a otra persona. c) La difamación tiene lugar cuando las imputaciones de calumnia o injuria se hacen por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro de la persona ofendida (Artículo 164 del Código Penal).
– Sanción potencial:
a) Prisión de cuatro meses a dos años y multa de 50 a 200 quetzales. b) Dos meses a un año de prisión. c) Prisión de dos a cinco años. Por otra parte, el artículo 124 del Código Procesal Penal establece el derecho a la reparación digna dentro un proceso penal. Es decir, la víctima tiene derecho a la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo. Esto incluye que se establezcan medidas para su reincorporación social, para la indemnización por los daños y perjuicios derivados del delito (más información en Ámbito Civil). Esto solo puede solicitarse en caso de que haya una sentencia condenatoria.
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Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En el artículo 1 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar se la define como una violación a los derechos humanos en tanto acción u omisión que causa daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial a una persona del grupo familiar.
– Sanción potencial:
No hay sanciones, sólo medidas de protección en el artículo 7 de la ley: orden para que el agresor salga de la residencia, suspensión de la guarda y custodia de los hijos, embargo preventivo de bienes, entre otras.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 155 del Código Civil determina como causas de divorcio los malos tratos, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común.
– Sanción potencial:
No hay sanciones, pero estas disposiciones permiten que como víctima tengas elementos para solicitar el divorcio.
Otras leyes
Leyes contra la violencia de género
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En Guatemala existen marcos generales contra la violencia contra la mujer y sobre los derechos de las víctimas que pueden serte de utilidad. Por ejemplo, la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia que se enfoca más en delitos de violencia de género; la Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar que no regula delitos, únicamente se enfoca en el tema medidas de protección a las víctimas; la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas que se enfoca en los delitos y procedimientos específicos de la materia; la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito, que tiene por objetivo principal establecer la unidad administrativa relacionada de atención a la víctima (en términos generales).
Cómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.