Consejos y conceptos generales
Recomendaciones generales
Cómo reaccionar si eres víctima de pornografía no consentida
1.
Mantén la calma. Si quieres llevar tu caso a la justicia, hay que tener la cabeza fría.
2.
No cedas frente a las amenazas. Es muy importante que tengas claro que eres una víctima de violencia de género; no es tu culpa que pases por esto. Conoce cuáles son los efectos de esta violencia y busca apoyo en tu comunidad (ver recomendación 5 en esta web).
3.
Tanto para denunciar a la justicia, como para hacerlo en las plataformas digitales, es muy importante que recojas y conserves de la forma más completa y ordenada la evidencia de tu caso.
4.
Revisa la legislación que hay en tu país para estos casos. Lo puedes consultar en el paso dos de esta web.
5.
Depende de tu país, puede ser o no obligatorio que contactes un abogado para hacer una denuncia a la justicia. Si no es obligatorio, pondera si estás en condiciones de pedir alguna asesoría legal. Si quieres borrar el material no consentido de una plataforma digital en específico, sigue las recomendaciones que damos en el paso 1 de esta web.
6.
Si haces una denuncia judicial, recuerda que como víctima tienes derechos que van desde un acceso igualitario a la justicia, tener un trato respetuoso, hasta tener acceso a la información sobre el avance del caso.
El sistema judicial
Consejos y conceptos generales
Para alguien que no está familiarizado con el sistema judicial, es importante tener claro tres conceptos que a veces se confunden en uno solo, y que para acudir a la justicia deben estar claros: denuncia, querella y demanda.
Si estamos frente a un delito, hay dos formas de iniciar la investigación: a través de una denuncia o de una querella. La denuncia es una declaración que realizas frente a agentes de la autoridad -como la policía, el Ministerio Público, etc.- informando que ha ocurrido un delito. Las denuncias criminales no son demandas, no permiten obtener indemnizaciones, ni implican que un delito va a ser llevado a juicio.
En lugar de una denuncia (o con posterioridad a ella), puedes presentar una querella criminal ante tribunales. La querella, dentro de un proceso penal, implica la voluntad de la querellante de constituirse como parte acusadora. La querella tiene los mismos requisitos que la denuncia, y puede ayudar a un mejor resultado de la investigación y del eventual juicio. Pero ten en cuenta que para iniciar una querella, necesitas de un/a abogado/a.
Por último, cuando acudes a un juzgado de familia, civil, o laboral, lo haces a través de una demanda judicial, que, en la mayoría de los casos, implica el patrocinio de un/a abogado/a.
Cómo llevar a la justicia
¿Ante quién realizar la denuncia?
La denuncia y la querella pueden presentarse ante la Fiscalía General de la República, ante la Policía Nacional Civil o ante el Juez de Paz (Arts. 229, 234, 235 y 237 del código procesal penal).
En el caso de daños y perjuicios, la acción civil contra los partícipes del delito puede ser ejercida conjuntamente con la acción penal. También puede intentarse por separado ante los Tribunales Civiles o Mercantiles, pero no puede ejercerse simultáneamente la acción de resarcimiento en el ámbito penal y el ámbito civil.
Las denuncias por acoso laboral, violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer, violencia o afectación contra menores pueden hacerse ante la Policía Nacional Civil, el juez de lo laboral o de familia, la Dirección General de trabajo, Instituto salvadoreño para el desarrollo de la mujer, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA), Procuraduría General de la República.
Las denuncias por violaciones a derechos humanos pueden hacerse ante la procuraduría para la defensa de los derechos humanos.
volver al índice¿Cómo denunciar un caso?
¿Quién puede presentar una denuncia?
Primeramente, debe distinguirse entre la denuncia y la querella. La denuncia (Art. 229 código procesal penal) es el acto mediante el cual se informa de la posible comisión de un hecho delictivo a la autoridad encargada de iniciar la persecución penal. La denuncia es obligatoria para toda persona que ha presenciado la comisión de un ilícito perseguible por acción pública. Si el denunciante se ha enterado de los hechos indirectamente (noticias o informes), no existe la obligación de denunciar, salvo que por su cargo, profesión u oficio este en la obligación de hacerlo (Art. 232.1 código procesal penal). La querella (Art. 95 código procesal penal), por el contrario, incorpora la manifestación de un interés privado en perseguir el delito, teniendo como consecuencia la constitución del querellante en parte del proceso. Mediante la querella, la victima ejercita efectivamente la acción penal. En otras palabras, para ser denunciante, no se requiere la calidad de victima; mientras que, para ser querellante, sí.
Los delitos previstos en la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres; o en el caso de denuncias de menores según la ley de protección integral de la niñez y adolescencia (LEPINA), los denunciantes pueden ser tanto la mujer, el niño, la niña o adolescente, o los parientes o responsables de los menores de edad.
De manera general, y para la protección de los derechos humanos que son afectados con acciones como el acoso o pornografía no consentida, como el honor, la dignidad, privacidad, integridad, la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos expresa que cualquier persona puede denunciar este tipo de violaciones (artículo 25 “toda persona o grupo de personas puede presentar denuncia por presunta violación a derechos humanos y libertades fundamentales. Las personas jurídicas podrán hacerlo por medio de su representante legal. Los grupos u organizaciones defensoras de Derechos Humanos pueden presentar denuncia aun cuando carezcan de personalidad jurídica.
¿Quiénes están obligados a denunciar?
Los padres de familia o responsables de menores, funcionarios públicos, y en general, de acuerdo con el art. 20 del código penal, “quien tenga por ley obligaciones de cuidado, protección o vigilancia”. Caso contrario, cometería el delito de Comisión por Omisión.
¿Qué formalidades se requieren?
Las denuncias pueden presentarse de manera oral o escrita; en forma personal o por mandante (Art. 230 código procesal penal). Cuando es por escrito, debe estar firmada por el denunciante o por el apoderado. Cuando es oral, la autoridad hará constar la denuncia en un acta que será firmada por el denunciante. La denuncia debe contener, cuando sea posible, una descripción precisa de los hechos, lo más detallada posible, conteniendo especialmente aquellas características que ayuden al funcionario a la calificación jurídica de los hechos. Finalmente, el denunciante presentara un documento para su identificación (Documento Único de Identidad, Pasaporte, Licencia de Conducir, etc.). Se recomienda presentarla siempre por escrito y en duplicado, de modo te quedes con una copia de la denuncia, firmada y sellada como recibida, como evidencia de su presentación. La querella, por el contrario, requiere de mayores formalidades, que están contempladas en el Art. 96 código procesal penal, y que deben ser presentadas mediante un escrito: señalamiento del hecho por el que pretende querellar, identificación de las personas querelladas, identificación de las pruebas que puede ofrecer, nombres de los querellantes y, en su caso, el de su representado, el domicilio y residencia de ambos y el especial que señalan para el procedimiento, el número de documento con que se acredite la identidad.
Los recursos constitucionales como el amparo constitucional, el habeas data son gratuitos. Se requiere que se demuestre el agravio constitucional sufrido, describir los hechos y citar las leyes que amparan los derechos, para ello se recomienda la asesoría de un abogado, aunque no es obligatorio.
Las denuncias ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o ante la Procuraduría General de la República, no requieren de formalidad, y el servicio brindado es gratuito.
¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
Para presentar una denuncia, no es requisito hacerlo mediante abogado; para participar en el proceso como querellante, la victima debe hacerlo mediante abogado que la represente (Art. 95 código procesal penal). la Procuraduría General de la Republica presta asistencia gratuita en este tipo de casos.
La Procuraduría General de la Republica, y la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos brindan asistencia jurídica y facilitan el acceso a la justicia en aquellos casos de índole penal, civil, laboral o de familia donde no es posible pagar los honorarios de un abogado o notario. Las denuncias no requieren de formalidad y es gratuito.
En los casos de acoso laboral, no es necesaria la asistencia de abogado, la Procuraduría General de la Republica presta asistencia gratuita en este tipo de casos.
Las acciones por violencia intrafamiliar, acciones en donde el agraviado es un menor de edad, no requieren de asistencia de un abogado. La Procuraduría General de la Republica y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos presta asistencia gratuita en este tipo de casos.
En el ámbito constitucional, aunque no es necesario un abogado o la firma de abogado director, se recomienda la asesoría de un abogado para demostrar exitosamente el agravio constitucional sufrido.
¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as?
Pueden denunciar solos, o cuando el interés superior de los menores lo requiera pueden ser auxiliados por los padres o responsables. El menor tiene garantizado el acceso gratuito a la justicia, el debido proceso, entre otros, según los artículos 50 al 53 de la ley de protección integral de la niñez y adolescencia (LEPINA).
¿Cómo hacer seguimiento de un caso?
Cada denuncia es registrada con un Número de Código y una Palabra Clave para seguimiento. Al hacer la denuncia, la víctima de acoso puede ser dirigida a un tribunal judicial y a otra institución pública para atención especializada.
volver al índice¿Dónde acudir para hacer la denuncia?
Teléfono para denuncias a la Policía Nacional Civil: 122. Se atiende las 24 horas del día, los 365 días del año.
Teléfono para emergencia Policía Nacional Civil: 911. Se atiende las 24 horas del día, los 365 días del año.
Unidades de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia, en Delegaciones de la Policía Nacional Civil.
Procuraduría General de Republica: 2231-9484. Horario: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:40 p.m. a 4:00 p.m.
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Horario: todos los días. Teléfono: (503) 2520-4331
¿Es posible iniciar una investigación online?
No es posible. Fuera de la denuncia escrita u oral, únicamente se da cabida a la denuncia hecha por teléfono, muy utilizada en delitos de narcotráfico y crimen organizado.
¿Más información en mi país?
- Guía de Tribunales de El Salvador
- Fiscalía General de la República
- Procuraduría General de la República
- Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
- Ministerio de Trabajo, atiende denuncias de acoso laboral, y realiza inspecciones en los lugares de trabajo
- Acoso infantil y a la mujer: CONNA e ISDEMU.
Recursos de interés/adicionales
Consulta de leyes salvadoreñas:
- Corte Suprema de Justicia. Centro de Documentación Judicial
- Consejo Nacional de la Judicatura
- Guía para la prevención, atención y erradicación del acoso laboral en el sector público
- Procuraduría General de la República
- Acoso Sexual y laboral. ISDEMU. Boletín No. 39, 2009
- Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
- Instituto de Derechos Humanos de la Universidad José Simeón Canas, (UCA).
Tus derechos como víctima
El Art. 13 del código procesal penal consagra los derechos que tiene la víctima:
– A intervenir en el procedimiento penal, recordando que para ello debe constituirse en querellante a través de un abogado que actúe como su representante;
– A ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él;
– A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite;
– A participar en la vista pública, para lo cual deberá ser querellante;
– A impugnar el sobreseimiento o la absolución, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento;
– A que no se revele su identidad, ni la de sus familiares: a) Cuando la víctima fuere menor de edad; b) Cuando tal revelación implicare un peligro evidente para la misma; y c) Cuando la víctima lo solicite; a recibir protección especial, tanto su persona como su familia, de parte de la Policía Nacional Civil, en los casos en que el fiscal o el juez lo estimen conveniente por la complejidad de las circunstancias o se presuma riesgo para sus personas.
En casos de violencia intrafamiliar, la victima puede solicitar al juez de familia la imposición de medidas de protección hacia la víctima por orden judicial, reguladas en el artículo 7 de la ley de violencia intrafamiliar. Además, puede solicitar -o el juez puede decidir- la imposición de otras restricciones a determinados derechos o sanciones a la persona agresora.
Los menores de edad, según la ley de protección integral de la niñez y adolescencia (LEPINA), en los artículos 50, 51, 52, 53, 55, tienen:
– Derecho a acudir gratuitamente a la vida judicial o ante autoridades competentes para la defensa material de sus derechos, también lo pueden hacer través de su madre, padre, representantes o responsables;
– Derecho al debido proceso;
– Derecho de petición, opinar y ser oído ante cualquier entidad pública o privada;
– Y al derecho de reserva, es decir, que los funcionarios o personas que interviene en procesos judicial o administrativos donde hay menores de edad, guarden secreto sobre los asuntos que conozcan.
Una vez hecha la denuncia, ¿qué esperar?
Los casos de violencia intrafamiliar, casos donde hay menores involucrados, o casos de violencia contra la mujer, están cobrando más relevancia en los últimos anos, por lo que existe más confianza en el funcionamiento del sistema judicial.
Aun son pocos los casos o delitos por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, sea porque existe desconocimiento sobre la reciente Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos, o porque este tipo de acciones no son denunciadas. Esto podría influir en el tiempo de resolución de un caso de este tipo.
volver al índiceCómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.