Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legislación
Ambito Civil
Daños e injurias (genéricos)
¿Existe en la ley? (fuente):
El delito de injurias está tipificado en los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal.La ley penal chilena lo define como toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Sanción potencial:
El Código Civil señala en su artículo 2314 una obligación general de indemnizar a las víctimas por los daños y existe jurisprudencia aplicando la ley en relación con la difusión de imágenes sexuales sin autorización.
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Acciones cautelares vinculadas a la vida privada y la dignidad
¿Existe en la ley? (fuente):
La Constitución chilena en su artículo 20 contempla un mecanismo para proteger los derechos fundamentales denominado popularmente “recurso de protección”. Este recurso puede usarse para pedir a la Corte Suprema de Justicia que dejen de afectarse los derechos fundamentales de una persona.
Sanción potencial:
El recurso persigue que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. De todas formas, se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
Habeas data
¿Existe en la ley? (fuente):
Tal como lo define Wikipedia, el habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada protege el tratamiento de tus datos personales, como tu imagen.Aquella persona que se vea afectada por el uso de sus datos personales le puede reclamar al responsable de este tratamiento (por ejemplo, una compañía que recolecta y almacena datos) que los modifique, cancele o bloquee.En los casos en que el titular de la base de datos no responda a esa solicitud, puedes acudir a tribunales a interponer una acción de habeas data.
Sanción potencial:
Se podrá aplicar una multa de una a diez UTM al titular de la base de datos.
Responsabilidad por infracción a la ley de datos personales
¿Existe en la ley? (fuente):
La ley 19.628 contempla en su artículo 23 una acción civil para perseguir al responsable del banco de datos en los casos en que realice un tratamiento indebido de estos y no proceda a eliminarlos, modificarlos o bloquearlos a pedido del titular o de un tribunal.
Sanción potencial:
Permite indemnizar el daño patrimonial y moral a la víctima
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Captura y/o almacenamiento no consentido de material
¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 161-A del Código Penal chileno condena la fotografía o filmación no autorizada de imágenes o hechos de carácter privado.
Sanción potencial:
La condena puede ir de 61 días a cinco años de prisión, además de multas.
Difusión no consentida de material
¿Existe en la ley? (fuente):
Este mismo artículo del Código Penal (el 161-A) sanciona la difusión de las imágenes y filmaciones privadas obtenidas sin consentimiento.
Sanción potencial:
La condena va de 61 días a cinco años de prisión, además de multas.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley de Delitos Informáticos sanciona en su artículo 2 la interceptación, interferencia o acceso no autorizado a un sistema informático.
Sanción potencial:
Penas de prisión que van desde los 61 días hasta los cinco años.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
¿Existe en la ley? (fuente):
a) La Ley de Delitos Informáticos, en su artículo 4, sanciona la revelación o difusión maliciosa de datos contenidos en un sistema informático.b) En los casos en que el material haya sido registrado directamente por la víctima o alguien distinto a quien efectúa la difusión no consentida de imágenes sexuales, se puede acudir a la Ley de Propiedad Intelectual que ofrece vías para el retiro de contenidos de Internet o eventuales indemnizaciones económicas.
Sanción potencial:
a) Penas de prisión de entre 61 días y cinco años.b) Las penas en estos casos están establecidas en el artículo 79 de la Ley de Propiedad Intelectual. Si no existieron fines de lucro, las penas pueden ser de hasta 60 días de cárcel y multas. Si existieron fines de lucro, las penas pueden llegar hasta los tres años de prisión y multas que se elevan según el nivel de perjuicio.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
¿Existe en la ley? (fuente):
Por un lado, el artículo 366 quáter del Código Penal chileno establece penas para aquel que incite a una persona menor de catorce años a enviar, entregar o exhibir imágenes suyas o de otra/o menor con significación sexual, incluyendo cualquier medio electrónico.Participar en la producción de material pornográfico con menores de 18 años también está sancionado en el Código Penal en su artículo 366 quinquies.Existe una excepción a estas dos figuras en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. En términos generales, el artículo 4 de esta ley impide proceder penalmente cuando la diferencia de edad con la víctima es menor a dos o tres años.
Sanción potencial:
Penas de entre tres y cinco años de cárcel además de inhabilitación para trabajar con menores (artículo 372 del Código Penal)
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 161-B del Código Penal castiga a quien pretende obtener dinero, bienes o la realización de conductas no obligatorias a partir de la filmación, fotografía y/o difusión de fotos y videos sexuales penadas en el artículo 161-A.Además, el Código Penal chileno en sus artículos 296 y 297, sanciona las amenazas de causar un mal, siempre que la amenaza sea creíble, lo que ciertamente cubre las amenazas de publicar fotos o videos sexuales, además de otras amenazas que pueden ser efectuadas a través de internet.
Sanción potencial:
Penas de entre tres y cinco años de prisión.Estos artículos consideran penas mayores cuando se exige dinero o conductas determinadas, y cuando el resultado de la amenaza es un delito (lo que ocurre en la gran mayoría de los casos).
Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres
¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 495-5 del Código Penal sanciona al que públicamente ofenda el pudor con acciones o dichos deshonestos.
Sanción potencial:
Una Unidad Tributaria Mensual (UTM).
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Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar, es la única que sanciona la violencia contra la mujer, entendida como todo maltrato físico o psicológico por parte del cónyuge, conviviente o pariente de la víctima.b) Esta ley, en su artículo 14, también sanciona el delito de “maltrato habitual” en violencia física o psíquica ejercida de forma habitual dentro del grupo familiar.
Sanción potencial:
a) Esta ley, en su artículo 8, establece una multa de media a quince UTM.b) En este caso, la sanción puede ir de los 61 días a tres años de prisión, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad. En ese caso, se aplica la pena asignada a este último. Las sanciones potenciales incluyen también la obligación de abandonar el hogar, y la prohibición de acercarse a la víctima, entre otras.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley 19.947 de Matrimonio Civil contiene la figura de “divorcio sanción” para los casos en que un cónyuge incurre en una falta grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio.El artículo 54 inciso 1 de esta ley también establece el causal general de divorcio y el inciso 2 señala como causal los tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge.
Sanción potencial:
Es posible obtener la sentencia favorable de divorcio, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan en caso de que exista un delito.
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Acoso laboral
¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código del Trabajo chileno contempla el acoso sexual, y entrega herramientas a las víctimas para renunciar obteniendo indemnizaciones adicionales por esta causal.b) En su artículo 2 el Código define, además, como acoso laboral a toda agresión u hostigamiento, por cualquier medio, de parte del empleador (u otros empleados) a una trabajadora.Además, estas conductas pueden dar pie a una acción en tribunales llamada “tutela laboral”, que corresponde cuando se vulneran los derechos fundamentales del trabajador.
Sanción potencial:
a) Ante denuncias de acoso sexual algunas medidas tendrán que ver con la separación de los espacios físicos, redistribución del tiempo de jornada. El acoso sexual, además, es causal de despido sin indemnización de la persona que lo comete (art. 160).b) Si se acoge la denuncia, el juez ordenará el pago de una indemnización
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
¿Existe en la ley? (fuente):
El reglamento interno de la empresa debe señalar el procedimiento al que se someterán las conductas de acoso sexual, las medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán en caso de denuncias.
Sanción potencial:
No contener en el reglamento interno las cláusulas mínimas establecidas por la ley constituye una infracción grave. La multa potencial depende del número de trabajadores (de uno a 49, 9 UTM; de 50 a 199, 30 UTM, 200 y más, 40 UTM).
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Leyes contra la violencia de género
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Chile ha suscrito instrumentos internacionales y regionales relacionados con la violencia de género.
– Sanción potencial:
Todas las normas contenidas en tratados internacionales suscritos por Chile y ratificados, son norma legal interna. Por lo tanto, se puede alegar su vulneración en diversas acciones judiciales.
No discriminación
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley 20.609 es un marco amplio que sanciona los actos de discriminación cuando se funden en motivos tales como el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia personal, entre otros.
– Sanción potencial:
Esta ley busca instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer un derecho vulnerado a raíz de un acto de discriminación.Las potenciales sanciones para la persona que ejerció el acto discriminatorio van de una multa de cinco a 150 UTM a beneficio del fisco.
Leyes de responsabilidad de intermediarios
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley 17.366 establece los lineamientos para la remoción de contenidos solicitados al prestador de servicios.En general en Chile, los prestadores de servicios en Internet (buscadores, proveedores de conexión, etc.) no son considerados responsables de los datos almacenados, salvo en los casos en que tengan conocimiento del carácter ilícito de estos.
– Sanción potencial:
Si un sitio web ya sea nacional o internacional ha tomado conocimiento efectivo del contenido ilícito mediante notificación judicial y no cumple de manera expedita (dentro de cinco días hábiles desde su recepción) con esa orden de removerlo podrá ser sancionado con una multa de cinco a 50 UTM.
Otros: Estatuto administrativo y funcionarios municipales.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Ley 18.334: Para los funcionarios públicos se aplican las normas laborales generales en la materia pero, además, existen normas especiales administrativas que sancionan cualquier acto que atente contra la dignidad de los demás funcionarios. Por ejemplo, en casos de acoso sexual.
– Sanción potencial:
Las sanciones dependen de la falta y de la decisión del respectivo sumario. Pueden ser multa o suspensión del empleo desde 30 días a tres meses, o destitución.
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¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.