Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito Civil
Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 1185 del Código Civil señala que el que, con intención o por negligencia, ha causado un daño a otra persona, está obligado a repararlo. A su vez, el artículo 1196 del código establece que esta obligación es extensiva al daño moral (es decir, al honor o la reputación).
– Sanción potencial:
Acciones de reparación e indemnización acordadas por el juez.
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Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Constitución protege el derecho a la intimidad, a la vida privada y a la propia imagen. Dado que no existen acciones concretas de protección de estos derechos, el único mecanismo posible para su defensa sería una acción de amparo constitucional.
Habeas data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Tal como lo define Wikipedia, el habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. De acuerdo con la jurisprudencia, este recurso protege el acceso a la información y datos que tienes sobre ti misma en bases de datos públicas o privadas. El habeas data en Venezuela no se encuentra regulado por ley, pero está amparado en el artículo 28 de la Constitución.
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Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La legislación penal en Venezuela no castiga la captura o almacenamiento no consentido de material. La creación de material pornográfico sí está castigada, independientemente de que exista o no consentimiento, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (artículo 46) solo cuando se lleva a cabo en el marco de un grupo de delincuencia organizada y con finalidades de divulgarlo al público.
– Sanción potencial:
Diez a quince años de prisión, o de 25 a 30 si se trata de menores de edad.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 25 de la Ley Especial contra los Delitos informáticos (LEDI) considera delito reproducir, modificar, copiar, distribuir o divulgar una obra del intelecto sin autorización del propietario y con el fin de obtener un provecho económico. Esto aplicaría en los casos en que eres tú la autora del material en disputa, es decir, que fuiste tú la que tomó la fotografía, realizó el vídeo, etc.
– Sanción potencial:
Prisión de uno a cinco años, y multa de 100 a 500 unidades tributarias (UT).
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 20 de la LEDI considera delito la violación de los datos personales, penalizando a toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine, sin consentimiento datos o información personal en un computador o sistema que utilice tecnologías de información.
– Sanción potencial:
Prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT, que se puede incrementar de un tercio a la mitad.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 22 de la LEDI califica como delito la revelación indebida de datos o información de carácter personal, sean hechos, imágenes, audio o cualquier tipo de información, obtenidas a través de tecnologías de la información.
– Sanción potencial:
Prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 que pueden aumentarse si la difusión se hizo con fines de lucro o resulta en un perjuicio para otra persona.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El uso de la persona o imagen de un niño, niña (menor de doce años) u adolescente (entre doce y 18 años) con fines exhibicionistas o pornográficos mediante tecnologías de la información es penado por el artículo 24 de la LEDI. b) Además, la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente castiga, en su artículo 237, la captura de imágenes fotográficas de carácter sexual o su publicación, cuando involucren a menores de edad.
– Sanción potencial:
a) Prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT. b) Multa de diez a 50 meses de ingresos, además de la incautación del material.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se penaliza la extorsión, pero solo en casos donde la amenaza busca obligar a la víctima a entregar bienes o documentos que surtan algún efecto jurídico.
– Sanción potencial:
De tres a seis años de prisión (artículo 459 del Código Penal) o hasta ocho años si se te obligan a entregar un bien (artículo 457 del Código Penal).
Otros tipos de amenazas similares a la extorsión
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Si bien el Código Penal no contempla como extorsión los actos considerados acá, se considera delito el forzar a una persona a ejecutar o tolerar un acto al que no se encuentra obligada por la ley, o impedirle ejecutar un acto que no le está prohibido, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos (artículo 176 del CP).
– Sanción potencial:
Prisión de 15 días a 30 meses.
Ambito Familia
Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Si bien la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica la violencia psicológica y el acoso, no considera específicamente cuando estas conductas se dan en el ámbito familiar.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Según el Código Civil (artículo 185), se consideran causal de divorcio los excesos e injurias graves que hagan imposible la vida en común. El acoso y violencia psicológica asociados a la difusión del material podrían ser calificadas bajo los términos de este artículo.
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Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley del Trabajo en su artículo 164 prohíbe el acoso laboral, entendido como el hostigamiento o conducta abusiva en el ámbito laboral. El artículo 165 de esta ley prohíbe el acoso sexual, entendido como el hostigamiento de naturaleza sexual por parte del empleador o sus representantes.
– Sanción potencial:
En casos de acoso laboral o de acoso sexual, el empleador será multado por el equivalente a entre 30 y 60 UT sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que tenga derecho la víctima.
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley Orgánica de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo (LOPCYMAT) establece la obligación del empleador de prevenir situaciones de acoso y de tomar medidas adecuadas para corregirlas (artículos 56.5 y 56.8).
– Sanción potencial:
Multa de 26 a 75 UT por cada trabajadora expuesta al acoso (artículo 119.9 de la LOPCYMAT).
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Violencia hacia la mujer
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia penaliza la violencia psicológica, el acoso u hostigamiento contra la mujer, su estabilidad emocional, laboral, económica, etc.
– Sanción potencial:
Las penas por estos delitos van desde los seis hasta los 22 meses de cárcel, dependiendo de las características del delito, así como el pago de una indemnización a la víctima.
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¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.