Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ámbito Civil
Daños (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 1319 del Código Civil la obligación general dispone la obligación de reparar a las víctimas de delitos por los daños y perjuicios ocasionados (daño moral y patrimonial).
– Sanción potencial:
Resarcimiento patrimonial de los daños.
volver al índiceÁmbito Constitucional
Acciones cautelares vinculadas a la vida privada y la dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Acción de amparo: La Acción de amparo esta prevista en la Ley N.º 16.011 y es el derecho de toda persona a interponer una acción ante cualquier acto, omisión o hecho de las autoridades estatales, paraestatales o particulares. Procede cuando en forma actual o inminente, a juicio de la persona , se lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículos 7, 72, 332). La excepción es los casos donde procede el recurso de «habeas corpus». Ley N.º 19.846 sobre Fortalecimiento del acceso a la justicia, establece en su artículo 20 la acción de amparo para la protección de la igualdad de género que se rige por la Ley N.º 16.011 y por las siguientes disposiciones: 1)La acción podrá ser promovida por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, por cualquier interesado o por las instituciones o asociaciones de interés social que según la ley, o a juicio del Tribunal competente, garanticen una adecuada defensa de los derechos comprometidos. 2) Procede en todos los casos, excepto que exista proceso jurisdiccional pendiente, para los casos en que otros medios jurídicos de protección resultan ineficaces.
Habeas data – ¿Existe en la ley? (fuente): La ley N.º 18.331 de Protección de Datos Personales establece en su articulo 37 el derecho de toda persona a entablar una acción judicial para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualización exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que entienda corresponda. La ley N.º 18.331 de Protección de Datos Personales, en su artículo 9 dispone que: «el tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse». Una de las excepciones a la regla precedente es el «uso exclusivo personal o doméstico». Pero si esos datos( fotos, grabaciones, etc.) se hacen públicos se podrá accionar por los daños ocasionados.
Ambito Familia
Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley N.º 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”amplía el concepto de violencia doméstica al de violencia de género transversalizado. Con respecto a las formas de violencia el artículo 6 enuncia las distintas formas de violencia, que no son excluyentes y se pueden acumular (entre ellas la violencia mediática: “Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”)
– Sanción potencial:
La Ley Nº 19.580 establece en su sección IV procesos de protección en el ámbito judicial en los artículos 64, 65, 66 y 67. Estos regulan las medidas cautelares. Estas no son consideradas sanciones pero si son las primeras medidas de protección. La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra los hijos es causal de divocio, artículo 72 Ley 19580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”. La ley Nº 18.895, artículo 15 lit. B establece que en casos de restitución de menores de 16 años se puede oponer como defensa para no restituir al menor la existencia de un riesgo grave. La violencia de género del demandante contra el menor o contra la persona que los tiene encuadra en esta excepción. El artículo 79 de la Ley Nº 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”prevé para los casos de delitos sexuales: la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños o adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en la educación, salud y toda actividad que implique trato directo con niños y adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud. La Ley Nº 19.538 ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Y FEMICIDIO” en su artículo 3 modificó el Código Penal e introdujo el femicidio (homicidio Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal) como agravante del delito de homicidio. La condena por delito de femicidio es causal de pérdida de la patria potestad, según el artículo 284.4 Código Civil. Según el artículo 80 de la Ley Nº 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género”en la sentencia de condena, además de la pena se dispondrá para la víctima la reparación patrimonial por un total de 12 ingresos mensuales del condenado o 12 salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a obtener, por los medios que corresponden, la reparación total del daño.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El numeral 3 del artículo 148 del Código Civil establece como causal de divorcio sevicias o injurias graves. Define como injurias graves la violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos.
– Sanción potencial:
Violencia doméstica.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 321 bis del Código Penal con la redacción de la Ley Nº 19.580 regula el delito la violencia doméstica. Se pena ejercer violencia física, psíquica, sexual, patrimonial o económica, sobre una persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva, de parentesco o de convivencia.
– Sanción potencial:
Se castiga con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. Y prevé que se incremente la pena cuando: La víctima es una mujer, una persona menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta y cinco años de edad o en situación de discapacidad. Se comete en presencia de personas menores de dieciocho años de edad.
La pena de la sanción potencial será incrementada de un tercio a la mitad.
Ambito Laboral
Acoso laboral y en las relaciones «docente-alumno»
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley N.º 18.561 (Artículos 1, 2, 11, 13, 14) previene y sanciona el acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente- alumno. En el artículo 2 se define al acoso como: “acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.” B- La Ley N.º 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género” expone en su artículo 6 como una de las distintas formas de violencia a la violencia la laboral (Es la ejercida en el contexto laboral, por medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, fuera de lo establecido en los marcos legales aplicables, o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer) En su artículo 40 lit. E, establece que se dispongan medidas para que la violencia basada en género en el ámbito laboral no impacte negativamente en la carrera funcional, ni en el ejercicio del trabajo.
– Sanción potencial:
El trabajador/a víctima de acoso sexual tiene derecho a una indemnización por daño moral o podrá optar por considerarse indirectamente despedido, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que pueden corresponder. Con respecto al Acoso sexual en el ámbito educativo, tienen derecho a reclamar la aplicación de las sanciones previstas en las respectivas reglamentaciones internas de la institución y a indemnización. Así como también, tiene derecho a que se subsanen los perjuicios ocasionados en la trayectoria educativa por esta situación. Las asociaciones profesionales y gremiales de carácter laboral y estudiantil son responsables de establecer políticas preventivas y de sanción para conductas de acoso sexual.
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley N.º 18.561. “Acoso Sexual. Normas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente- alumno”. El artículo 7 inciso final establece que si la empresa no dicta resolución en el plazo de 30 días de realizada la denuncia, la trabajadora podrá solicitar a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la instrucción de investigación. Además, La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social intimará a la empresa envie lo actuado dentro del plazo de diez días hábiles.
– Sanción potencial:
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social una vez remitida la denuncia tiene un plazo máximo de veinte días para resolver. Podrá: 1) aplicar sanciones al empleador o jerarca, si corresponde.
2) aplicar las sanciones previstas por el artículo 293 de la Ley Nº 15.903.
3) intimar a la empresa, jerarca, denunciante o denunciado a adoptar y cumplir medidas de prevención y difusión de políticas institucionales contra el acoso sexual, así como de contención y protección de la integridad psico-física y dignidad del/las víctimas y quienes participaron en la investigación. El incumplimiento en la adopción de estas medidas será pasible sanción (artículo 9 de la ley N.º 18.561)
Otras leyes
Leyes contra la violencia de género
– ¿Existe en la ley? (fuente):
A- El artículo 1 de Ley N.º 19.580 “Violencia hacia las mujeres basada en género” comprende a mujeres de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial. El artículo 2 declara a la ley como de orden público y amplía la protección a las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Se deja fuera del ámbito de protección a los varones adultos. Otro aspecto importante y novedoso de la Ley (artículo 3) es que incluye los instrumentos internacionales en materia de violencia de género, discriminación y derechos humanos como herramientas de interpretacion e integración En el artículo 4 se dispone que la violencia de género se manifiesta de diversas maneras y atraviesa todas las materias: Civil, Familia, Laboral, Penal. Otro ejemplo es el literal h del artículo 8 y artículo 71 que consagra la perspectiva de género para fundar la Sentencia. Es una herramienta que permite percibir por parte del operador jurídico (jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores de oficio,abogadas/os,etc.) la desigualdad. Supone identificar el problema, equiparar la situación al detectarla e incorpora la perspectiva de género en todos los procesos. B. La Ley N.º 17.514 es aplicable a situaciones de violencia doméstica con respecto a varones, niños y adolescentes. C. El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.º 17,823 artículos 123 y 124) prevé medidas ante el maltrato y la violencia sexual para el caso de menores de edad, estos artículos regulan la intervención tanto para el sistema de justicia como en el ámbito administrativo y el principio orientador de las actuaciones será prevenir la revictimización.
– Sanción potencial:
Antidiscriminación
– ¿Existe en la ley? (fuente):
LEY N.º 17.817 CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y TODA OTRA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Leyes de responsabilidad de intermediarios (puede ser regulación específica o previsiones en leyes de telecomunicaciones, etc.)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 92 de la Ley N.º 19.580 Artículo 92 inciso final y 93 establece que los administradores de sitios de internet, portales, buscadores o similares que, notificados de la falta de autorización, no den de baja las imágenes de manera inmediata.
– Sanción potencial:
Se sanciona con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría y las mismas circunstancias agravantes del artículo 93 ley N.º 19.580.
Otros
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Sin perjuicio de los delitos antes mencionados, existen otros delitos que entendemos pueden ser asociados a este tipo de violencia, tales como: A- Violación artículo 272 Código Penal B- Abuso sexual especialmente agravado artículo 272 ter del Código Penal C- Abuso sexual sin contacto corporal, artículo 273 bis del Código Penal.
– Sanción potencial:
A- Es penado con penitenciaría de tres a dieciséis años. B- Se pena con una pena de dos a dieciséis años de penitenciaría. En caso de tentativa nunca es inferior a dos años de penitenciaría. C- Será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Los delitos de explotación sexual previstos en la Ley N.º 17.815 de violencia sexual contra niños, adolescentes o incapaces: A- Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo(artículo 4) B- Contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces(artículo 5) C- Tráfico de personas menores de edad o incapaces(artículo 6)
– Sanción potencial:
A- Se castiga con pena de dos a doce años de penitenciaría. B- Se castiga con pena de dos a doce años de penitenciaría. Aumenta la pena si: se produjere con abuso de las relaciones domésticas o de la autoridad o jerarquía, pública o privada, o la condición de funcionario policial. C- Se castiga con pena de dos a doce años de penitenciaría
El objeto de la Ley N.º 19.643 De Prevención y combate de la trata de personas (modificaciones al Código Penal). Es la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas.
Cómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.