Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito Civil
Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 193 del Código Civil establece que quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona por cualquier medio será sancionado. b) El artículo 194 sanciona a quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible. c) El artículo 195 establece que, cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un sistema informático, las penas se agravan.
– Sanción potencial:
a) 60 a 120 días-multa. b) 90 a 180 días-multa. c) En caso de injuria, prisión de seis a doce meses o su equivalente en días–multa. En caso de calumnia, prisión de doce a 18 meses o su equivalente en días-multa.
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Acciones cautelares vinculadas a la vida privada y la dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Constitución Política de Panamá establece que las comunicaciones son inviolables (artículo 29) y contempla el Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales en los casos en que un servidor público dé una orden que viole derechos y garantías constitucionales.
– Sanción potencial:
Toda persona que considere violados sus derechos constitucionales tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.
Habeas data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Tal como lo define Wikipedia, el habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. El artículo 42 de la Constitución Política de Panamá establece la acción de habeas data en tanto toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos y a requerir su rectificación y protección.
– Sanción potencial:
El funcionario que no atienda la habeas data incurre en desacato y podrá ser sancionado con una y, si es reincidente en la conducta, puede ser destituido. La persona afectada por no cumplirse la acción de habeas data puede demandar civilmente al servidor público responsable por los daños y perjuicios que se le causaron.
Ambito Criminal
Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal contiene previsiones sobre derecho a la intimidad. Por ejemplo, si el contenido se compartió a través de un email, el artículo 164 del Código Penal panameño puede aplicarse en tanto establece que apoderarse indebidamente del contenido de un correo que le haya sido dirigido a otra persona será sancionado. b) El artículo 165 sanciona a quien sustraiga o intercepte un correo dirigido a otra persona.
– Sanción potencial:
a) Prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. b) Prisión de dos a cuatro años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 166 del Código Penal establece que quien posea legítimamente documentos privados y de carácter personal, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio, será sancionado.
– Sanción potencial:
200 a 500 días-multa o arresto de fines de semana.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En estos casos, se pueden aplicar los artículos 164 y 165 del Código Penal que señalan que la persona que se apodere o sustraiga el contenido de un correo electrónico que no le haya sido dirigido, será sancionado.
– Sanción potencial:
Prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. En el caso de que se sustraiga un correo electrónico, la pena de prisión es de dos a cuatro años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana. Esta pena aumenta, si el contenido es difundido.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La legislación penal panameña solo sanciona estas conductas cuando hay menores involucradas.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 184 del Código Penal sanciona a quien produzca, publique o distribuya a través de Internet material pornográfico presentando o representando virtualmente a menores de edad. El artículo 185 del Código Penal sanciona a quien posea para su propio uso material pornográfico con menores.
– Sanción potencial:
Pena de prisión de tres a cinco años.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 180 del Código Penal sanciona al que, con ánimo de lucro, facilite, instigue, reclute u organice de cualquier forma la explotación sexual de otras personas. b) La sanción se agravará si, por ejemplo, el hecho se ejecuta por medio del engaño, la fuerza, el abuso de confianza, o la contra la víctima.
– Sanción potencial:
a) Prisión de cuatro a seis años y de 150 a 200 días multa. b) Prisión de ocho a diez años.
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Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 200 del Código Penal. sanciona a quien hostigue o agreda a otro miembro de la familia. Esto aplica en casos de matrimonio, uniones de hecho, relación de pareja de menos de cinco años, pero cuya intención de permanencia pueda acreditarse, parentesco, etc
– Sanción potencial:
Penas de prisión, fundamentalmente en casos de violencia física. Y, en cualquiera de los casos, se aplicarán medidas de protección correspondientes a favor de las víctimas.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 212 #2 del Código de la Familia establece que son causales de divorcio, por ejemplo, el trato cruel físico o psíquico que hace imposible la paz en el ámbito doméstico.
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Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Los artículos 2 y 4 de la Ley 82 para la prevención contra la violencia hacia las mujeres sancionan el acoso sexual entendido como una conducta de carácter sexual no deseada que interfiere en el trabajo y que ocasiona a la víctima efectos negativos en su bienestar físico y/o psicológico.
– Sanción potencial:
Pena de prisión de dos a cuatro años y tratamiento terapéutico multidisciplinario.
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Hay sanciones sólo en los casos en que funcionarios públicos o personal del Estado estén al tanto de que se cometió un delito y no denuncien (artículo 51 de la Ley 82 que tipifica la violencia contra la mujer).
– Sanción potencial:
Proceso disciplinario.
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Leyes contra la violencia de género
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Ley 82 de 2013, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres es el marco general en Panamá en casos de violencia de género y puede ser de utilidad consultarla en estos casos. Por ejemplo, el artículo 3 de esta ley establece que quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer será sancionado.
– Sanción potencial:
Prisión de cinco a ocho años. Si además se produce daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera a la mitad del máximo de la pena.
Cómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.