Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito Civil
El sistema federal mexicano prevé que cada entidad federativa legisle en materia civil, es por ello que cada Estado tiene su propio Código Civil. No obstante lo anterior, a continuación se señalarán las previsiones que establece el Código Civil Federal. Si quieres conocer las de tu estado puedes consultarlas aquí.
Daños e injurias (genéricos)
¿Existe en la ley? (fuente):
Código Civil Federal De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos. Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Sanción potencial:
El responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
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Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 1. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
– Sanción potencial:
Una autoridad judicial podría imponer sanciones de tipo civil cuando se determine un daño a tu dignidad personal.
Ambito Criminal
En México existe un sistema federal y 32 locales que legislan en materia penal. No obstante a lo anterior, a continuación, se señalarán las previsiones que establece el Código Penal Federal. Si quieres conocer qué establece el Codigo Penal de tu estado consultalo aquí.. Es importante resaltar que lo que nosotras señalamos como difusión de material íntimo sin consentimiento en México ha adopatado distintos términos como “revelción de secretos” o “violación a la intimidad sexual”.
Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal Federal Revelación de secretos. Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.
– Sanción potencial:
De tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código Penal Federal
Revelación de secretos. Artículo 211 Bis.-
A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada.
– Sanción potencial:
De seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Obtención y/o difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El 05 de noviembre de 2020 se aprobó modificar a nivel federal el Código Penal Federal (modificación que aún no se ve reflejada en el código vigente): Violación a la intimidad sexual. A quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.
– Sanción potencial:
De tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. El mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código Penal Federal Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad. Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
– Sanción potencial:
De siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. De siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código Penal Federal Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad. Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución.
– Sanción potencial:
De uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código Penal Federal Extorsión. Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.
– Sanción potencial:
De dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa
Delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código Penal Federal Discriminación. Artículo 149 Ter. Al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos.
– Sanción potencial:
De uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa.
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Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 92 de la Ley N.º 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género sanciona la difusión, revelación, exhibición o cesión a terceros de imágenes o grabaciones con contenido íntimo o sexual sin su autorización, aún cuando el que difunda las imágenes o grabaciones haya participado en ellas. No es válida la autorización otorgada por una persona menor de dieciocho años de edad.
– Sanción potencial:
(Multa, cárcel, orden de alejamiento, indemnización, etc). Se pena con seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.* Aumenta la pena cuando: (1) las imágenes o grabaciones son obtenidas sin consentimiento, (2) si existe relación de afectividad aun sin convivencia, (3) si la víctima es menor o incapaz y (4) si la finalidad es lucrativa. *La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años. La pena de prisión durará de tres a veinticuatro meses. art. 68 Código Penal.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
-Violación de correspondencia:
El artículo 296 del Código Penal pena dos conductas: 1. Abrir una comunicación privada cerrada de un tercero para conocer el contenido. 2. Abrir, interceptar, destruir u ocultar correspondencia, encomiendas y demás objetos postales con la intención de apropiarse de su contenido o interrumpir el curso normal de los mismos.
– Sanción potencial:
1. Se condena con 20 U.R*. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. 2. Se condena con un año de prisión a cuatro de penitenciaría. Incrementa la pena si lo comete un funcionario/a público perteneciente a los servicios de que en cada caso se trate. *Es una unidad de medida, su valor es ajustado periódicamente en función del Índice Medio de Salarios identificándose las variaciones en los doce meses anteriores.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
A- El artículo 277-BIS del Código Penal, agregado por la Ley 19580 de Violencia hacia la mujer en su art. 94, sanciona a la persona que contacte o ejerza influencia sobre una persona menor de edad con el propósito de cometer “cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad.” Determina como medios: la utilización de tecnologías, de internet, de cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos. El artículo 92 de la misma Ley de Violencia hacia la mujer, para el caso de difusión, revelación, exhibición o cesión a terceros de imágenes o grabaciones con contenido íntimo o sexual sin su autorización, considera como agravante ser menor de edad. Es importante tener en cuenta que la Ley N.º 17.815 prevé los siguientes delitos: B- El delito de Fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces( artículo 1 de la Ley N.º 17.815) C- El delito de comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces(artículo 2 Ley N.º 17.815) D- El delito de Facilitamiento de la comercialización y difusión de material pornográfico con la imagen u otra representación de una o más personas menores de edad o incapaces (artículo 3 Ley N.º17.815)
– Sanción potencial:
A- Seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. B- Se pena de veinticuatro meses de prisión a seis años de penitenciaría. C- Se pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. D- Se pena con seis meses de prisión a dos años de penitenciaría.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
A- Amenazas: El artículo 290 del Código Penal castiga a quién amenaza a otro con un daño injusto. B- Extorsión: El artículo 345 Código Penal Uruguayo establece el delito de extorsión. Se pena el uso de violencias o amenazas para obligar a hacer u omitir algo en perjuicio del patrimonio propio o de un tercero
– Sanción potencial: A- Será castigado con multa de veinticinco a setecientas unidades reajustables. B- La pena va de cuatro a diez años de penitenciaría.
Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres – ¿Existe en la ley? (fuente): Violencia privada El artículo 288 Código Penal uruguayo castiga a quien por medio del uso de violencia o amenazas obligue a alguien a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa.
– Sanción potencial: La pena va de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría
Exhibición pornográfica El delito de Exhibición pornográfica está previsto en el artículo 278 del Código Penal. Se condena el ofrecer públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, transmitir audiciones y efectuar publicaciones del mismo carácter.
– Sanción potencial: La pena va desde tres a veinticuatro meses de prisión.
Ultraje público al pudor Según el artículo 277 del Código Penal, comete ultraje público al pudor quién en lugar público o expuesto al público realiza actos o discursos obscenos.
– Sanción potencial: Es castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Atentado Violento al pudor El artículo 273 Código Penal pena a la persona que realice actos obscenos distintos a la conjunción carnal y/u obtenga, que una persona realice estos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable o sobre un tercero.
– Sanción potencial: Se castiga con pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. Si la víctima del delito es un menor de doce años, la pena será de dos a seis años de penitenciaría.
Incitación al odio, desprecio o violencia La incitación al odio, desprecio o cualquier forma de violencia física o moral hacia determinadas personas está penada en el Artículo 149-BIS Código Penal. Debe efectuarse públicamente o por un medio apto para difusión pública.
– Sanción potencial: Es castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
Difamación
La difamación está prevista en el artículo 333 del Código Penal y consiste en atribuirle a una persona un hecho determinado ante varias personas reunidas o separadas que puede devenir en acciones penales o disciplinarias o exponerlas al odio o al desprecio público.
– Sanción potencial: Se castiga con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables) de multa.
Injuria
El artículo 334 Código Penal pena a la persona que ofenda de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona.
– Sanción potencial: Será castigado con pena de tres a dieciocho meses de prisión o 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa.
Ambito Familia
En México existe un sistema federal y 32 locales que legislan en materia penal y estas a su vez incluyen lo familiar,. No obstante a lo anterior, a continuación, se señalarán las previsiones que establece el Código Penal Federal en materia familiar. Si quieres conocer qué establece el Codigo Penal de tu estado consultalo aquí.
Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código Penal Federal Violencia familiar. Artículo 343 Bis. Quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
– Sanción potencial:
De seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Ambito Laboral
En México existe una ley que regula las relaciones de trabajo entre entre particulares. De igual modo existen 32 leyes que corresponden a cada una de las entidades federativas. A continuación mostraremos las previsiones que señala la Ley Federal de Trabajo, si quieres conocer tu ley local, consultala aquí..
Acoso labora o inacción ante el acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Ley Federal del Trabajo Obligaciones de los patrones y sindicatos, federaciones y confederaciones. Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil. Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos: IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros.
– Sanción potencial:
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
Otras leyes
Leyes contra la violencia de géneros.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En México existen 32 leyes locales que garantizan a las mujeres una vida libre de violencia, si quieres conocer la de tu localidad puedes consultarla aquí. El 05 de noviembre de 2020 se aprobó modificar a nivel federal la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (modificación que aún no se ve reflejada en la legislación vigente): Violación a la intimidad sexual. A quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización. De la violencia política. Artículo 20 Ter.- La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.
– Sanción potencial:
La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
Ley Federal del Derecho de Autor.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
– Sanción potencial:
Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
II. De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
Cómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.