Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito Civil
Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Civil establece en sus artículos 158 y 159 que al acusado de injuria no se le admitirán pruebas sobre la verdad de la imputación, salvo que la persona afectada sea funcionaria y se trate de hechos vinculados al ejercicio de su cargo.
Sanción potencial
Reparación de los daños materiales y morales e indemnización de perjuicios.
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Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Constitución en su artículo 76 propone la garantía del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. En el artículo 100 se establece la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.
– Sanción potencial:
No hay sanción. La Constitución busca exponer cuales son los derechos que cada persona posee y los procesos por medio de los cuales puede presentar recursos y exigirlos.
Habeas data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En el artículo 180.2, contempla el habeas data como el derecho que tiene toda persona de acceder a la información sobre sí misma de forma rápida y sin mucho costo, ya sea en base de datos o registros públicos o privados. En caso ser necesario, se podrá actualizar, rectificar y/o suprimir la información.
– Sanción potencial:
Las acciones de habeas data pueden ejercerse de forma verbal o escrita, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libres de costas. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que no admitan la acción de habeas data incurren en responsabilidad penal y administrativa.
Responsabilidad por infracción a la ley de datos personales
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En Honduras no existe una ley de protección de datos personales (desde 2015, existe un proyecto de ley). Se cuenta con al menos una protección reconocida en la Ley del Instituto de Acceso a la Información Pública (decreto legislativo 170-2006). En los artículos 24 al 26 se reconoce el habeas data, la protección de los datos personales y presenta la figura del Comisionado Nacional de Derechos Humanos como una oficina facultada para comenzar acciones para la protección de datos personales cuando existe discriminación o vulneración de derechos
– Sanción potencial:
La aplicación de las sanciones en este proyecto de ley está a cargo del Instituto de Acceso a la Información Pública. El instituto impone sanciones administrativas pecuniarias de entre diez 10 y 60 salarios mínimos, sin perjuicio de que se puedan invocar acciones civiles o penales contra los infractores. Sin embargo, la ley no deja claro si esta acción procederá a instancia de parte o de oficio por la autoridad competente.
Ambito Criminal
Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La ley solo contempla estos casos si hay menores involucradas/os. Ver Delitos vinculados a menores.
– Sanción potencial:
Ver delitos vinculados a menores más abajo en esta sección.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Según el artículo 149-D del Código Penal, comete un delito la persona que, por cualquier medio, difunda, almacene, comercialice, material donde se utilicen imágenes de menores 18 años en actividades pornográficas o eróticas.
– Sanción potencial:
Diez a quince años de reclusión y multa de 200 a 300 salarios mínimos. La tenencia de material pornográfico con menores será sancionada con penas de cuatro a seis años de reclusión.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal no especifica difusión del material, pero si contempla amenazas relacionadas a daños al honor. El artículo 207 del Código Penal sanciona al que amenace a otra persona con causarle un mal -o a su familia-en su honra o propiedad.
– Sanción potencial:
Será sancionado con reclusión de seis meses a dos años y, además, a las medidas de seguridad que el juez determine.
Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal no contempla protecciones para víctimas mayores de 18 en cuanto a la difusión no consentida, pero la sí contempla protección en casos de hostigamiento sexual , el que, valiéndose de una situación de superioridad, cause en la víctima represalias por rechazo de actos de carácter sexual. El artículo tiene un apartado especial dedicado a los medios electrónicos (artículo 147-C).
– Sanción potencial:
Reclusión de tres a seis años y de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena. La pena se incrementará en un tercio cuando sean cometidos en perjuicio de niños o niñas o de personas con enfermedades mentales.
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Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal habla sobre la violencia intrafamiliar en su artículo 179-A. b) La Ley Contra la Violencia doméstica también condena la violencia directa contra la mujer. El articulo 5 entiende por violencia doméstica todo patrón de conducta asociado a un ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica y sexual. En su artículo 1, la ley establece que su objetivo es proteger la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la mujer, contra cualquier forma de violencia por parte de su cónyuge, excónyuge, compañero, ex compañero de hogar o cualquier relación afín a una pareja en la que medie, haya habido o no convivencia.
– Sanción potencial:
a) El artículo 179-B del Código Penal de Honduras señala que la pena por actos de violencia intrafamiliar es de dos a cuatro años de prisión. b) El artículo 7 de la ley sanciona los actos de violencia que no estén incluidos en el artículo 179-B del Código Penal. Incluye sanciones como la prestación de servicios a la comunidad y medidas de seguridad.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código de la Familia establece en su artículo 238.2 el causal de divorcio por malos tratos, injurias graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común.
– Sanción potencial:
Es posible obtener la sentencia favorable de divorcio. Además de las sanciones que correspondan en caso de que haya un delito.
Injurias o figuras relacionadas
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Las injurias, en tanto deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, aparecen en el Código Penal.
– Sanción potencial:
Reclusión de uno a dos años (artículo 157 del Código Penal).
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Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal sanciona en su artículo 147-A el delito de hostigamiento sexual en el ámbito laboral. b) El artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres establece que, si una trabajadora o servidora pública se encuentra en circunstancias de acoso laboral por parte de su patrono o titular del estado, puede finalizar la relación laboral sin daños o perjuicios. c) El Código de Trabajo no presenta legislación concerniente al acoso laboral. Los empleadores se ven en la libertad de crear sus propias regulaciones.
– Sanción potencial:
a) Pena de reclusión de uno a tres años. b) Despido inmediato (en el caso de ser trabajador).
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley de Inspección del Trabajo permite una visita a causa de alguna violación a derechos de los trabajadores. Si se constata esta vulneración a los derechos en la visita del inspector, pueden caber sanciones.
– Sanción potencial:
Si se constata que se infringen derechos fundamentales de los trabajadores cuyo daño no sea cuantificable en dinero, el importe de la sanción o multa debe ser de L.100,000.00. Si la infracción se realiza a diferentes normas, la multa anterior se debe aplicar por cada infracción. En cualquier caso, las reincidencias del infractor dan lugar a la aplicación de nuevas sanciones pecuniarias con un incremento del 25% sobre la primera reincidencia, con un 30% en caso de segunda vez y las sucesivas con 40% de incremento (artículo 92).
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Leyes contra la violencia de género
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Honduras se ha suscrito a diversos tratados internacionales relacionados con la violencia de género y derechos humanos en general como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Ver sección sobre marcos generales). En cuanto a los avances en el tema de Derechos de la Mujer, en 1998 se creó el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) encargado de formular, promover, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la política nacional de la mujer. Y también se aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
No discriminación
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 60 de la Constitución indica la igualdad ante la ley y declara que se condena toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra razón lesiva a la dignidad humana.
– Sanción potencial:
La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este artículo.
Remoción de contenidos solicitados al prestador de servicios
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 8 de la Ley de Telecomunicaciones trata solamente de la preservación de la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones. Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones están obligados a adoptar las medidas más idóneas para garantizar este derecho. El prestador de servicios notificará a CONATEL de las medidas utilizadas para salvaguardar la inviolabilidad de las telecomunicaciones y será en última instancia responsable por las violaciones que sus funcionarios cometan a las disposiciones de la ley.
– Sanción potencial:
No hay sanción.
Cómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.