Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito civil
Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Además de las sanciones impuestas por la comisión de un delito o falta, existe la posibilidad de exigir el pago de indemnización por el hecho cometidos según el Art. 2065 del código civil. Cuando se trata de danos contra el honor o el crédito de una persona, podría haber lugar al pago de indemnización, según el artículo 2082, y según el artículo 2 de la Constitución de la República de El Salvador.
– Sanción potencial:
Acciones de reparación e indemnización acordadas por el juez.
Protección de menores
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El código de familia en los artículos 365, 366 busca brindar una protección moral del menor y protección a su dignidad, integridad moral, imagen e identidad. También establece un deber general (de todos) de velar por la dignidad del menor y proteger su integridad física, psicológica. Específicamente la ley de protección integral de la niñez y adolescencia (LEPINA), desarrolla en los artículos 37, 38, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 55, 92, 94, 134, varios derechos y obligaciones que desarrollan los artículos del código de familia y que buscan atender al interés superior de la niña, niño y adolescentes. Entre esos derechos están: derecho a la integridad personal; protección frente al maltrato; derecho al honor, imagen, vida privada e intimidad, donde los padres, madres o responsables deben ejercer supervisión y vigilancia sobre cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de las niñas, niños y adolescentes; prohibición del uso de la imagen o informaciones que lesionen el honor o reputación de los niños al público, especialmente en medios de comunicación. Para ejercer los derechos anteriores los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acudir gratuitamente a la vida judicial o ante autoridades competentes para la defensa material de sus derechos, también lo pueden hacer través de su madre, padre, representantes o responsables; tienen derecho al debido proceso; derecho de petición, opinar y ser oído ante cualquier entidad pública o privada. El CONNA es la institución pública encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y la defensa efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
– Sanción potencial:
Varias sanciones, dependiendo de la lesión o perjuicio causado.
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Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Más que una sanción, el efecto del amparo constitucional es la suspensión del acto reclamado, y la condena en las costas, daños y perjuicios.
– Sanción potencial:
Más que una sanción, el efecto del amparo constitucional es la suspensión del acto reclamado, y la condena en las costas, daños y perjuicios.
Habeas Data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La jurisprudencia salvadoreña reconoce el habeas data como un recurso para la garantía del derecho a la autodeterminación informativa, estableciendo los parámetros del acceso a información personal en bases de datos públicas o privadas. Aunque el habeas data no está regulado en ley específica, la protección del derecho a la autodeterminación informativa puede ser efectuada a través del proceso constitucional de amparo porque el articulo 2 inc. 1º de la Constitución. Establece el derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos, y también el artículo 247 inc. 1º de la Constitución, establece el proceso de amparo constitucional como recurso ante la violación de los derechos constitucionales.
– Sanción potencial:
Más que una sanción, el efecto del amparo constitucional es la suspensión del acto reclamado, y la condena en las costas, daños y perjuicios.
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Acoso Sexual mediante uso de tecnologías
– ¿Existe en la ley? (fuente):
De manera específica, el acoso sexual mediante el uso de tecnologías de la Información y la Comunicación está regulado en el art. 27 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos, como aquella “conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”. Para erradicar todo tipo de violencia, acoso o pornografía, es importante que los esfuerzos regulatorios vengan acompañados de las políticas públicas necesarios. Para ello, el artículo 25 de la ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres regula que el Estado tiene la obligación de definir e implementar políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el acoso sexual, el acoso laboral y en general cualquier tipo de acoso.
– Sanción potencial:
Prisión de cuatro a seis años.
Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La captura o almacenamiento no consentido de material generalmente se entiende necesaria para la difusión de material no consentido, o para la creación de material pornográfico; por tanto, estará regulado generalmente en aquellas acciones que regulen la revelación, difusión de dicho material. Sin embargo, y de manera general como un delito contra la intimidad, el artículo 186 del código penal regula la captura no consentida de comunicaciones. b) La Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos también regula en el artículo 22 el hurto de identidad, es decir cuando otra persona se apodera o suplanta la identidad de otra persona.
– Sanción potencial:
a) Prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien días multa para el delito de captura de comunicaciones (art. 186). b) Prisión de tres a cinco años.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 190 del código penal regula el uso no consentido de imagen o nombre de otra persona para fines artísticos, periodísticos, comerciales o publicitarios. La difusión de imágenes no consentidas en Internet podría presentarse por terceros como una actividad artística, periodística, comercial o publicitaria, pero puede que sea el resultado de acciones como el acoso online o pornografía no consentida. b) La Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos también regula en los artículos 23 al 26 la Revelación Indebida de Datos o Información de Carácter Personal no consentido, sean éstos en imágenes, video, texto, audio u otros, obtenidos por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. c) Los agravantes de la Revelación Indebida de Datos o Información de Carácter Personal no consentido son: hacerlo con ánimo de lucro, comisión de otro delito o difusión de material sexual explícito en perjuicio de un tercero, aumentado hasta en una tercera parte, si alguna de las conductas recae sobre datos personales confidenciales o sensibles definidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. d) La ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres regula en el artículo 49, conductas tales como la inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos por medios informáticos o electrónicos, sin el consentimiento de la mujer. e) También la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, en el artículo 50, regula la difusión ilegal de información sin el consentimiento de la mujer, tal como la publicación, compartir, envío o distribución de información personal que cause daño al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. f) Si la imagen o identidad de la mujer es usada sin su consentimiento, y para difundirla como pornografía por cualquier medio informático o eléctrico, el artículo 51 de esta misma ley sanciona dicha conducta.
– Sanción potencial:
a) La sanción es de una multa de treinta a cien días multa. b) Prisión de tres a cinco años. c) Agravantes: prisión de cuatro a ocho años. d) Prisión de cinco a diez años. e) Pena de uno a tres años. f) Pena de tres a cinco años.
Delitos vinculados a menores de edad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos, en los artículos 28 al 33, castiga ampliamente diversos delitos de contenido sexual en menores de edad o personas con discapacidad, corrupción de menores, uso de menores para la elaboración pornografía, o posesión de pornografía con menores o incapaces mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Menores de edad en sentido amplio son los menores de 18 años.
– Sanción potencial:
Prisión de 4 a 12 años, según el delito.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Se penaliza la extorsión en el artículo 22 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos, cuando se hurta la identidad de la persona y se busca un beneficio económico para sí mismo, mediante el uso de datos personales, sensibles o confidenciales.
– Sanción potencial:
De 5 a 8 años de prisión.
Otras conductas potencialmente criminales
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Cualquier expresión de violencia contra las mujeres es sancionada por la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres. El artículo 55 sanciona el uso, divulgación o publicación de contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres o que busque obstaculizar su participación, o que ponga en riesgo su integridad física o emocional.
– Sanción potencial:
Multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio
volver al índiceAmbito familia
Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La ley de violencia intrafamiliar en el artículo 3, literal “a”, “b”, y “c”, considera como violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia. La ley regula los tipos de violencia como violencia psicológica, violencia física o violencia sexual, donde por amenazas, intimidación, manipulación o por cualquier conducta se obligue, anule o limite la voluntad personal de la víctima, y esas acciones amenazan o lesionan la integridad física, psicológica o perjudican el desarrollo integral y digno de la persona.
– Sanción potencial:
Existen varias medidas de protección hacia la victima reguladas en el artículo 7 de la ley de violencia intrafamiliar, así como restricciones a determinados derechos o sanciones que se imponen a la persona agresora. Todas ellas están reguladas en el ordenamiento familiar, y deben ser emitidas por orden judicial.
Ambito Laboral
Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) Dentro de una de las obligaciones de los patronos o empleadores, el Artículo 29, ordinal 5ª del Código de Trabajo busca garantizar y prevenir en el lugar de trabajo el “acoso sexual, acoso laboral y otros tipos de violencia contemplados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y situaciones de discriminación sexista, contemplados en la Ley de Igualdad Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer”. Lastimosamente el acoso laboral fue regulado de manera muy restringida únicamente para aquellos casos donde la víctima es una mujer. b) La ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, regula el acoso laboral en el Artículo 8 literal “b”, y lo define como la “acción de hostilidad física o psicológica, que de forma sistemática y recurrente, se ejerce sobre una mujer por el hecho de ser mujer en el lugar de trabajo, con la finalidad de aislar, intimidar o destruir las redes de comunicación de la persona que enfrenta estos hechos, dañar su reputación, desacreditar el trabajo realizado o perturbar u obstaculizar el ejercicio de sus labores”.
– Sanción potencial:
a) La ley no lo regula específicamente, sin embargo, por ser una obligación del patrono, si el patrono no cumple con tal regulación, podría interpretarse como una forma de despido indirecto o encubierto que daría lugar a indemnización a favor del trabajador exigida ante los tribunales competentes en materia laboral, ya que se trata de un hecho depresivo o vejatorio que afecta la dignidad e integridad de la persona y una situación de opresión o maltrato realizada por el patrono o sus representantes (art. 56 del código de trabajo). Lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que tenga derecho la víctima.
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución estos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) Aunque no regula específicamente el acoso laboral, la ley del Servicio Civil regula las relaciones de trabajo entre los empleados y servidores públicos. En el artículo 31, literal “a” y “b” regula que es obligación que los funcionarios y empleados respeten con dignidad a los superiores jerárquicos y conducirse con la debida corrección en las relaciones de trabajo. b) El acoso sexual se entiende como una forma de daño comprendida dentro de la definición de riesgo psicosocial, dada por la ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo. El artículo 7. Define el riesgo psicosocial como: “Aquellos aspectos de la concepción, organización y gestión del trabajo, así como de su contexto social y ambiental que tienen la potencialidad de causar daños, sociales o psicológicos en los trabajadores, tales como el manejo de las relaciones obrero-patronales, el acoso sexual, la violencia contra las mujeres, la dificultad para compatibilizar el trabajo con las responsabilidades familiares, y toda forma de discriminación en sentido negativo.” c) El acoso sexual en centros educativos, en la carrera docente, es una falta muy grave sancionada con el despido. Es considerada una falta grave, por el artículo 56 numeral 19, de la ley de la carrera docente, acosar sexualmente o cometer actos contra la libertad sexual contra compañeros de trabajo, alumnos, padres o madres de alumnos; dentro o fuera de un centro educativo.
– Sanción potencial:
a) La ley no lo sanciona específicamente, pero es regulado en los reglamentos o códigos de conducta de los lugares de trabajo. b) La ley no lo sanciona específicamente, pero es regulado en los reglamentos o códigos de conducta de los lugares de trabajo. c) Según el artículo 61 de la ley de la carrear docente, la sanción es el despido, o sea la cancelación del nombramiento y separación definitiva del cargo que desempeña el infractor. El despido será posterior a una sentencia condenatoria definitiva.
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¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.