Marcos generales
La pornografía no consentida atenta
contra los derechos humanos
Es importante que sepas que la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos es una violación a tus derechos humanos, en tanto afecta de manera desproporcionada a las mujeres en todo el mundo y es considerada una forma de violencia de género.
Los derechos humanos son universales e inherentes a todos los seres humanos; todas las personas tenemos los mismos derechos, sin discriminación. En este contexto, las víctimas de pornografía no consentida ven vulnerados sus derechos a la igualdad, a la libertad y a la seguridad, a la privacidad y a la libertad de expresión, entre otros. Derechos que, por cierto, también deben ser protegidos cuando estamos en Internet.
Todo estos derechos están consagrados en los sistemas de derechos humanos y en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y en mecanismos regionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Estos marcos, además, establecen programas de acción para que los Estados garanticen el goce de esos derechos, el sector privado asuma responsabilidad en su cuidado; y las personas vean entonces protegidos y fortalecidos sus derechos.
Estado
Como dijimos, el acoso online y, en particular, la pornografía no consentida, son conductas que violan los derechos humanos. En el marco del derecho internacional y los instrumentos que mencionamos, los Estados tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos.
Para esto, deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos a nuestros derechos mediante políticas y leyes adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Sector Privado
Las empresas también tienen responsabilidad con respecto a los derechos humanos.
Naciones Unidas, por ejemplo, elaboró los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (o Principios de John Ruggie) que brindan pautas de comportamiento para las empresas con respecto a los derechos humanos.
Los principios dicen que las empresas tienen deberes y responsabilidades. Entre ellos, el deber de realizar una consideración previa de todos los riesgos, impactos y posibles vulneraciones que su actividad puede implicar para los derechos humanos.
Las empresas deben implementar acciones para que esos riesgos se reduzcan, se eviten o se mitiguen. En este caso, las plataformas digitales privadas tienen una responsabilidad con las víctimas de la difusión no consentida de material íntimo por medios electrónicos.
Personas
Todas las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Es decir, el avance de uno facilita el avance de los demás, y la privación de un derecho afecta el ejercicio de los otros.
La no discriminación y la igualdad son principios clave en los sistemas de derechos humanos y son centrales en los instrumentos que buscan combatir la violencia contra las mujeres y niñas como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención de Belém do Pará. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a igual protección ante la ley.
Conoce la legilsación
Ambito Civil
Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La víctima tiene derecho a una indemnización por los daños materiales y morales causados por los responsables penales de un delito (artículos 94-100 del Código Penal). Además, tienes la posibilidad de conseguir una “reparación integral”, es decir una reparación civil por los daños causados por los responsables penales. La reparación puede ser económica o de cualquier otro modo que ofrezca a verdad y justicia. Puedes iniciar la acción ante la fiscalía o el Ministerio Público o ante el tribunal que atendió el caso penal (artículo 102 del Código Procesal Penal). b) El Código Civil establece la posibilidad de una demanda “responsabilidad extracontractual” obliga a la persona que causa el daño a indemnizar, independientemente de la sanción penal impuesta. Por regla general, también son responsables los directores de colegio cuando un estudiante bajo su cuidado cause daño (artículos 2341-2344 y 2347-2348).
– Sanción potencial:
Indemnización económica a la persona que se la ha causado daño. El tribunal podrá señalar como indemnización, una suma equivalente de hasta 1000 SMLM.
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Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La acción de tutela se consagra en el artículo 86 de la Constitución Política y se reglamenta en el Decreto 2591/ 1991. La acción de tutela se utiliza para reclamar ante la justicia ante la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales por parte de cualquier autoridad pública o de particulares.
– Sanción potencial:
Esta acción se utiliza para pedir que cese la conducta, que se elimine el contenido, que se ordene hacer o dejar de hacer algo a un tercero, etc.
Habeas data
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Tal como lo define Wikipedia, el habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. La acción de habeas data aparece en la Ley de Protección de Datos (artículo 21, acápite c). Este artículo otorga funciones a la Delegatura de protección de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio que permite la sanción señalada.
– Sanción potencial:
Bloqueo temporal de los datos al identificarse riesgo de vulneración de derechos del titular de los datos (artículo 21). Multa de 2.000 SMLMV (artículo 23).
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Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En este caso, se puede recurrir a varios artículos del Código Penal (CP). Por ejemplo, el que sanciona las violaciones a los datos personales (artículo 269F). La conducta que se castiga es la obtención, sustracción, almacenamiento, venta, envío o divulgación de datos personales como archivos mantenidos en el ámbito personal o doméstico.
– Sanción potencial:
Prisión de 48 a 96 meses. Multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV- (artículo 269F). El artículo 269H aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes. Las penas a esa conducta pueden agravarse en cualquiera de estas circunstancias: si se viola la confianza depositada por la víctima, si se difunde el contenido para hacer daño o para provecho propio o de terceros (artículo 269H, numerales 3, 4 y 5).
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En este caso, se puede recurrir a varios artículos del Código Penal (CP). Por ejemplo, el que sanciona las violaciones a los datos personales (artículo 269F). La conducta que se castiga es la obtención, sustracción, almacenamiento, venta, envío o divulgación de datos personales como archivos mantenidos en el ámbito personal o doméstico.
– Sanción potencial:
Prisión de 48 a 96 meses. Multa de 100 a 1.000 SMLMV (artículo 269F). El artículo 269H aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal sanciona también la violación ilícita de las comunicaciones. Es decir, es delito que una persona sustraiga, oculte, intercepte, extravíe, controle o conozca indebidamente una comunicación privada (artículo 192). b) El Código Penal, en su artículo 269F, sanciona la violación de datos personales.
– Sanción potencial:
a) Prisión de 16 a 54 meses. Si autor revela el contenido de la comunicación o la emplea en provecho propio en perjuicio de otra persona, la pena de prisión es de 32-72 meses. b) Prisión de 48 a 96 meses. Multa de 100 a 1000 SMLMV (artículo 269F). El artículo 269H aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En este caso, también te ampara la protección a datos personales amparada en el Código Penal (artículo 269F).
– Sanción potencial:
Prisión de 48 a 96 meses. Multa de 100 a 1000 SMLMV (artículo 269F). El artículo 269H aumenta la pena de la mitad a tres cuartas partes.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El acto sexual con un/a menor de catorce años está sancionado por el artículo 209 del Código Penal. b) Ciertas circunstancias se consideran agravantes: si existe una relación asimétrica de poder, si existe una relación familiar, si están casados/as o bajo unión civil), si el delito es contra una persona vulnerable por razón de edad, etnia o discapacidad o si es un acto para generar control social u obediencia (artículo 211, numerales 2, 5, 7 y 8, Código Penal). c) La pornografía que involucra a personas menores de 18 (artículo 218) también está sancionados por el Código Penal. Esto incluye la producción, divulgación (incluida la alimentación de bases de datos en Internet), posesión o almacenamiento de representaciones reales de actividad sexual; la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores (artículo 219A).
– Sanción potencial:
a) Prisión de nueve a trece años. b) En caso de agravantes (artículo 211), la pena de prisión aumenta de una tercera parte a la mitad. c) Prisión de diez a 20 años más una multa de 150 a 1.500 SMLMV. Las penas aumentan si el responsable es un familiar. Penas de prisión de diez a catorce años más multa de 13.33 a 75 SMLMV para las sanciones establecidas en el artículo 219A.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) La extorsión, que consiste en obligar a una persona a través de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto para obtener un beneficio económico, aparece sancionada en el Código Penal (artículo 244). b) El artículo 245, numerales 1 y 6, establece agravantes. Es decir, si la víctima es un familiar hasta 4to grado de consanguinidad o afinidad, es pareja o cónyuge, o se aprovecha la confianza depositada por la víctima; o se afecta gravemente bienes o actividad profesional/económica de la víctima.
– Sanción potencial:
a) Prisión de 192 a 288 meses más una multa de 800 a 1800 SMLMV. b) De haber agravantes, la pena de prisión aumenta a una tercera parte y la multa es de 4.000 a 9.000 SMLMV.
Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Otras conductas que aparecen en el Código Penal que pueden puedes consultar son el acto sexual violento (artículo 206), el acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207) y el acoso sexual (artículo 210A).
– Sanción potencial:
Prisión de ocho a 16 años (artículo 206). Prisión de ocho a 16 años (artículo 207). Prisión de uno a tres años para las conductas sancionadas en el artículo 210A. Como señalamos antes, la prisión puede aumentar si existen agravantes como una relación asimétrica de poder, relación familiar, etc. (Artículo 211).
Ambito Familia
Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La violencia intrafamiliar o el maltrato físico o psicológico a cualquier miembro del núcleo familiar, se sanciona en el Código Penal (artículo 229)
– Sanción potencial:
Pena de prisión de cuatro a ocho años; la pena aumenta de la mitad a tres cuartas partes si la víctima es menor de edad o mujer.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Según el Código Civil, el ultraje, trato cruel y maltrato son causas de divorcio (artículo 154, numeral 3).
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Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
En la ley contra el acoso laboral, las conductas que constituyen acoso aparecen en el artículo 7, acápites h y n. Estas conductas incluyen la mención pública de hechos íntimos de la víctima y el envío de anónimos, las llamadas telefónicas y los mensajes con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio, entre otras.
– Sanción potencial:
El artículo 10 de la ley incluyen sanciones a estas conductas que van desde una falta disciplinaria gravísima, una indemnización, una multa de entre dos a diez SMLMV, el pago del 50% del costo del tratamiento de salud, hasta la terminación del contrato de trabajo del que incurre en esta conducta.
Otras leyes
Antidiscriminación
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Es difícil que un proceso penal prospere utilizando estos tipos penales contra la difusión no consentida de imágenes de contenido sexual, pero es una opción a explorar: Actos de racismo o discriminación (artículo 134A, Código Penal); hostigamiento (artículo 134B, Código Penal).
– Sanción potencial:
Prisión de doce a 36 meses más una multa de diez a quince SMLMV (artículo 134A). Prisión de doce a 36 meses más multa de diez a quince SMLMV (artículo 134B). Las penas, de haber agravantes -si se usa un medio de comunicación de difusión masiva o la víctima es una persona menor de edad- pueden aumentar de una tercera parte a la mitad.
Cómo conservar evidencia
¡guarda la evidencia!
Cómo conservar evidencia
El primer impulso es buscar, por todos los medios, borrar cualquier material íntimo que haya sido publicado en cualquier plataforma sin tu consentimiento. Es completamente entendible. No obstante, tanto las plataformas como el sistema judicial te pedirán evidencia de lo ocurrido, por lo que es importante conservar las pruebas. Por eso, antes de tomar cualquier medida, lee estas recomendaciones.
1. Conserva la evidencia antes de borrar el material
Toma capturas de pantalla de los sitios web donde aparece el material. Asegúrate de obtener toda la página, incluida la URL. Puedes guardar esas capturas de pantalla en formato PDF.
Si además el contenido en cuestión es un video, descarga el video y guárdalo en un disco duro.
Si tiene mensajes de texto o correos electrónicos que pueden ser relevantes, toma capturas de pantalla y guárdalos.
Trata de que en las capturas de la pantalla se muestre la hora y la fecha y todo otro dato que sirva de identificación. Si, por ejemplo, se trata de un chat grupal, trata no solo tener la captura de pantalla de la foto o video, sino también de los miembros del grupo.
Piensa en todas las pruebas que, además del material íntimo en la plataforma, puedan ser relevantes para el caso, como, por ejemplo, correos electrónicos o mensajes de texto amenazantes. Guarda una copia.
2.Respalda la evidencia
- Es importante que guardes la evidencia de forma segura, pues hay que evitar de cualquier forma que caiga en manos de terceros no autorizados.
- Ordena la evidencia en carpetas. Un buen método es ordenar por día en que apareció el material, por ejemplo. Pero inventa un sistema que te haga sentido y que permita encontrar de forma fácil las pruebas.
- Te recomendamos guardar toda la evidencia en una carpeta digital y también tener una copia impresa en una carpeta.
- Aunque guardes toda la evidencia de forma ordenada, es posible que con el paso del tiempo se confundan los hechos. Por tal motivo, organizaciones como “Without My Consent” te recomiendan llevar un cuadro de evidencias y volcar ahí información importante. Puedes obtener acá una copia de la tabla.