Leyes contra la violencia de género
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres: No hay ninguna mención específica a la pornografía no consentida. Sin embargo, podría caber dentro de una de las tipificaciones de violencia psicológica, pues se sanciona a quien mediante el “uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada” (Artículo 26). Nota: Es importante enfatizar que bajo esta ley solo se podría sancionar al marido o compañero de la mujer que ha vivido violencia.
– Sanción potencial:
Prisión de 2 a 4 años.
No discriminación
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No existe normativa específica para la sanción de la discriminación. El Código de Trabajo incluye un título relativo a la discriminación (título octavo), en el que se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
Sin embargo, no se cuenta con ninguna disposición que brinde protección frente a situaciones de pornografía no consentida.
Leyes de responsabilidad de intermediarios
Secreto de las telecomunicaciones, derecho a la intimidad.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley General de Telecomunicaciones dispone en su artículo 42 que “los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales, mediante la implementación de los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias” y que “los operadores y proveedores deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, gravadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, de conformidad con la ley”.
– Sanción potencial:
Sanciones administrativas, con base en la Ley General de Administración Pública, sin perjuicio de que puedan existir acciones penales y/o civiles.
Otros: “Ciberbullying”
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Ministerio de Educación Pública de Costa Rica (MEP), cuenta con un protocolo para atender las situaciones de Bullying. Entre las manifestaciones del Bullying el protocolo hace referencia al “ciberbullying”. En este sentido, el protocolo señala que el ciberbullying implica “Usar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para hacer bullying: mensajes de texto, redes sociales, por Internet, teléfono móvil, por fotos, videos, chats, por ejemplo. Basta con subir una sola vez una imagen a una red social y la repetición se produciría cada vez que alguien la vea, la comparta y existan nuevos comentarios abusivos que acompañen a la imagen. ayudar a que una agresión se propague por la red causa daño y hace responsable a esa persona también, porque puede no haber iniciado ni instado la agresión, El MEP pero la perpetra al continuarla o repetirla, al mantener viva la agresión que afecta a la persona violentada”. (p. 9)
– Sanción potencial:
El protocolo no establece sanciones. Establece los procedimientos a seguir para atender este tipo de situaciones, procurando la protección de la víctima, la reparación y la no repetición. En este sentido, se señala que “Es importante que las medidas no se apliquen únicamente desde una lógica represiva o sancionadora, sino que prevalezcan las acciones socioeducativas, formativas y preventivas u otras que apoyen el desarrollo integral de la persona y vele por su interés superior” (p. 35).