Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No existe específicamente una ley de acoso laboral. Sin embargo, la ley contra el hostigamiento sexual señala que todos los centros de trabajo y estudio deben contar con “un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa. El procedimiento mencionado en el inciso anterior, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual (Art. 5)
– Sanción potencial:
El incumplimiento de lo dispuesto en la ley, “constituye una falta que se sancionará según su gravedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 608 y siguientes del Código de Trabajo”. (Art. 10) Según dichos artículos del Código de Trabajo, dependiendo de su gravedad las faltas pueden sancionarse con multas de 1 a 23 salarios mínimos (Código de Trabajo, art. 614)
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Sin información.
– Sanción potencial:
Sin información.