Violencia intrafamiliar

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Existe la Ley contra la Violencia Doméstica, pero ésta no hace ninguna referencia explícita a la pornografía no consentida. Sin embargo, este tipo de conducta podría caber dentro de la definición de violencia psicológica ya que está destinada a “degradar (…) por medio de la humillación” y puede implicar un perjuicio para la salud psicológica. “Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal”. (Artículo 2)

– Sanción potencial:

El ámbito de aplicación de esta ley es el entorno familiar y no prevé sanciones. Brinda la posibilidad de otorgar diferentes medidas para proteger a la víctima, por ejemplo: -Orden de salir del domicilio. -Allanamiento del domicilio, pudiendo procederse a cualquier hora cuando, por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes.

Causales de divorcio

No se establecen.

Otras figuras relacionadas.

Pérdida de la patria potestad. El artículo 158 del Código de Familia de Costa Rica dispone que se pierde la patria potestad cuando la persona menor de edad haya sido víctima de corrupción (la corrupción se regula en el artículo 167 del Código Penal, mencionado anteriormente).

– Sanción potencial:

Podría también sancionarse con prisión de 6 meses a 2 años, de conformidad con el artículo 188 del Código Penal.