Daños e injurias (genéricos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 146 del Código Penal (difamación) sanciona a quien deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación. En lo civil, solamente se contempla lo relativo a la acción civil resarcitoria.

– Sanción potencial:

De 20 a 60 días de multa.