¿Quién puede presentar una denuncia?, ¿Qué formalidades se requieren?, ¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?, ¿Qué pasa con los menores de edad?, ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?, ¿Quiénes están obligados a denunciar?

En los casos de delitos relacionados con pornografía no consentida:

Como se mencionó anteriormente, una denuncia puede presentarla cualquier persona que haya tenido conocimiento de un delito, en aquellos casos donde se trate de un delito de acción pública, como la mayoría de asuntos penales relacionados con pornografía no consentida, a excepción de los delitos contra el honor, como la difamación.

De conformidad con el Código Procesal Penal, la denuncia puede presentarse tanto de forma escrita como verbal y debe contener, en cuanto sea posible: la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus autores y partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.

En los casos penales, los menores de edad pueden presentar la denuncia si son mayores de 15 años; en caso contrario, deben hacerlos sus representantes y/o cuidadores.

Respecto a las personas menores de edad, cabe mencionar que, con la Ley de Derecho al Tiempo, la cual reformó el artículo 31 del Código Procesal Penal, se amplía el plazo de prescripción de la acción penal, es decir, hay más tiempo para que la persona pueda denunciar, pues la prescripción empieza a correr cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad.

En cuanto a las personas obligadas a denunciar, el artículo 281 del Código Procesal Penal dispone que:

“Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. b) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto profesional. c) Las personas que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones. En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, o de parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad, o de una persona que conviva con el denunciante, ligada a él por lazos especiales de afecto.”

En el caso de procesos de violencia doméstica:

Se puede realizar la denuncia y solicitar medidas de protección. Estas medidas las pueden solicitar las personas mayores de doce años y mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica. También, las instituciones públicas o privadas, cuando la víctima se vea imposibilitada para hacerlo, o cuando las víctimas sean personas menores de edad, personas adultas mayores y/o personas con alguna condición de discapacidad.

Los requisitos son los siguientes: Presentar documento de identificación; si no se tiene, igualmente puede hacerse una denuncia directa. No hay necesidad de patrocinio letrado (abogado/a). Se debe informar el nombre, los apellidos y dirección de la persona agredida y la persona agresora, si los conoce, describir los hechos y aportar las pruebas, si las hay, en las que fundamenta los hechos e indicar un lugar/medio para recibir notificaciones.

En los casos relacionados con la Ley de Telecomunicaciones:

Las reclamaciones pueden ser interpuestas por el usuario (a) final o por cualquier persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama.

La reclamación deberá presentarse ante el propio operador o proveedor, el cual deberá resolver en un plazo máximo de diez días naturales. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel). La Sutel es es la encargada de regular el mercado de las Telecomunicaciones en Costa Rica. lo que implica por ejemplo, establecer tarifas máximas, promover la competencia, autorizar a las empresas operadoras o proveedoras de servicios, entre otras.

La Sutel tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. La Sutel deberá dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.

Si la reclamación resulta fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la Sutel dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y, cuando corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.

Si de la reclamación se desprenden responsabilidades penales para cualquier involucrado, la Sutel deberá denunciarlo al Ministerio Público.

Las reclamaciones que se presenten ante la Sutel no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita. En los casos de reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante la Sutel, al operador o proveedor le corresponde la carga de la prueba.

La acción para reclamar caduca en un plazo de dos meses, contado desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.

-Patronato Nacional de la Infancia:

Cualquier persona puede presentar una denuncia ante esta institución cuando sospeche sobre hechos violatorios de los derechos de las personas menores de edad.
Puede hacerse en la siguiente dirección: https://pani.go.cr/servicios/denuncias-en-linea
Lo ideal es que la persona denunciante indique su nombre completo y forma de localización, en caso de que se requiera ampliar información de la denuncia. De igual manera, puede solicitar que se guarde la confidencialidad de sus datos, para proteger su integridad. Si la persona desea hacer la denuncia de forma anónima, puede hacerlo, pero no podrá recibir información de seguimiento al caso.