En la sección anterior se detalla ante qué instancias se debe realizar la denuncia.

En cuanto al acompañamiento de un/a abogado/a (patrocinio letrado):

  • Para denuncias, no es necesario.
  • Cuando se trata de una querella, sí es necesario.
  • En los casos de demandas civiles, sí es necesario.
  • En los casos de demandas de derecho laboral, no es necesario. Además, con la Reforma Procesal Laboral de 2016, se estableció la asistencia gratuita para quienes cumplan con ciertos requisitos.
  • En el caso del recurso de amparo o recurso de amparo especializado (hábeas data), no se requiere.
  • Si se trata de procesos administrativos internos, por ejemplo, dentro de su lugar de trabajo, no se requiere.
  • Si se trata de procesos administrativos en casos judiciales (cuando se lleva un caso a instancia contencioso administrativa) sí se requiere acompañamiento de una persona abogada. La instancia contencioso administrativa se refiere a aquellos juzgados y tribunales en los que se analizan casos relacionados con el derecho administrativo, es decir, vinculados a la administración pública (Estado y demás entes públicos).