Violencia intrafamiliar
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La ley integral contra la violencia hacia las mujeres incluye la violencia familiar (artículo 272 bis). Comprende las agresiones físicas, psicológicas o sexuales por parte de tu cónyuge, conviviente o con la persona con la que hayas
mantenido una relación de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
– Sanción potencial:
Penas de reclusión de dos a cuatro años.
Causales de divorcio
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código de las Familias (Ley N° 603) dice que la única causal de divorcio se da por la ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de la pareja o por voluntad de una de ellas (artículo 205).
Violencia contra infancia y adolescencia
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Niña, Niño y Adolescente, sanciona la violencia que causa perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual de niñas, niños y adolescentes (Ley Nº 548, artículo 147).
– Sanción potencial:
La violencia será sancionada cuando esté en Código Penal (artículo 147.II).Las formas de violencia que no sean delito en el Código Penal son infracciones y serán sancionadas de acuerdo con el Código Niña, Niño y Adolescente tomando en cuenta la gravedad del hecho (artículo 147.III).