Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 300 del Código Penal: protege el derecho a la privacidad y a la intimidad en tanto posibilidad de mantener comunicaciones sin que sean escuchadas, leídas, conocidas o publicitados por personas a quienes no están dirigidas.b) El Código Penal boliviano, en su artículo 323 bis: sanciona a quien obligue a otra persona a realizar actos sexuales con el objeto de fotografiarla, filmarla, etc. El almacenamiento de este material también está sancionado por este artículo (pero, ten en cuenta que no contempla los casos en que la foto se tomó con tu consentimiento).
– Sanción potencial:
a) El artículo 300 del Código Penal: Reclusión de tres meses a un año o multa de 60 a 240 días.b) El Código Penal boliviano, en su artículo 323 bis: De diez a quince años de prisión.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) Artículo 300 del Código Penal que protege la privacidad en las comunicaciones.b) El artículo 323 bis del Código Penal también establece penas para la reproducción y distribución de material pornográfico.c) El artículo 301 del Código Penal castiga a quien hace pública una correspondencia, aunque le hubiese sido dirigida.
– Sanción potencial:
a) Artículo 300: Aumenta el máximo de la sanción a dos años cuando el contenido de la comunicación de divulgue.b) Artículo 323 bis: Privación de libertad de diez a quince años.c) Artículo 301: Privación de libertad de tres meses a un año.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Penal te protege si el contenido sexual fue realizado sin tu consentimiento (Artículo 323 bis).
– Sanción potencial:
Prisión de diez a quince años.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Nuevamente, puedes recurrir al artículo 323 bis del Código Penal que establece sanciones para la pornografía, siempre que no haya habido consentimiento al momento de tomar las fotografías.
– Sanción potencial:
Privación de libertad de diez a quince años.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 323 bis del Código Penal dedicado a pornografía contempla agravantes cuando las víctimas son mujeres embarazadas, niños y niñas y personas con discapacidad.b) La Ley N° 263 Contra la Trata y Tráfico que incorpora en el Código Penal el artículo 322 sobre (Violencia Sexual Comercial) establece que es un delito cualquier tipo de actividad sexual erótica o pornografía con un niño niña o adolescente.
– Sanción potencial:
a) El artículo 323 bis: Privación de libertad de diez a quince años.b) El artículo 322: Privación de libertad de ocho a doce años.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El Código Penal sanciona las amenazas, por el medio que sea (artículo 293).b) Asimismo, el Código Penal sanciona la extorsión, entendida como la intimidación o amenaza grave que obliga a una persona a hacer algo para obtener una ventaja económica (artículo 333).
– Sanción potencial:
a) Artículo 293: Prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta 60 días.b) Artículo 333: Reclusión de uno a tres años.
Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres.
– ¿Existe en la ley? (fuente):
La “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” (Nº 348), establece mecanismos y políticas integrales de prevención, atención, protección, y reparación a las mujeres en situación de violencia.Bolivia cuenta con marcos legales para proteger a las mujeres de violencia que tiene motivos políticos:– La Ley N° 243, dedicada específicamente a esto, sanciona las agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales.
– El Código Penal (artículo 148 bis) también sanciona el acoso contra mujeres por motivos políticos: presión, persecución, hostigamiento o amenazas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función política-pública.Además, el Código Penal sanciona la discriminación por género, orientación sexual, entre otros motivos (artículo 281 sexies).
– Sanción potencial:
Ley Nº 348: Las sanciones varían de acuerdo con el tipo penal con privación de libertad del autor del hecho dependiendo además de las agravantes y atenuantes.Por su parte, la pena por el delito de acoso político es prisión de dos a cinco años. Por violencia política, de tres a ocho años. De haber agravantes, se incrementarán las penas en un tercio.