Acciones cautelares vinculadas a vida privada o dignidad

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Procesal Constitucional contempla acciones para la protección de la privacidad.El artículo 60 establece que se puede interponer una acción de protección de la privacidad si persona tiene en su poder datos o documentos -incluyendo videos, fotografías, etc.- que pueden afectar la intimidad y privacidad personal, familiar o la imagen, honra y reputación.El artículo 61 establece que para interponer la acción no hace falta reclamar primero por la vía administrativa, por la inminencia de la violación del derecho y para que la acción sirva para prevenir.

– Sanción potencial:

Si el órgano jurisdiccional considera probada la violación del derecho, podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal (artículo 63.I).

Habeas data

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Constitución prevé que toda persona que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar, eliminar o rectificar sus datos o que vea afectado su derecho fundamental a la intimidad y privacidad, honra o reputación podrá interponer una acción de protección (Sección III, artículo 130).El Decreto Supremo 28168, en su artículo 19, establece la petición de habeas data que permite a cualquier persona solicitar y obtener la información existente sobre su persona y pedir su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.

– Sanción potencial:

Este decreto establece un plazo de cinco días hábiles para su resolución. En caso de negativa, se amplía a la autoridad jerárquica competente quince días hábiles para proporcionar la información solicitada.