Daños e injurias (genéricos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Civil sanciona los daños inmediatos y directos (artículo 346).El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 64, sanciona los daños y perjuicios cuando haya sido acreditada la mala fe.

– Sanción potencial:

El resarcimiento debe comprender lo que sea consecuencia inmediata y directa del daño.El sancionado, además de afrontar las costas y costos del proceso judicial, podrá ser condenado a cubrir los daños y perjuicios que se liquidarán en el mismo proceso judicial.