– ¿Ser atendida?
El CPP establece que la víctima, por sí sola o por intermedio de un abogado puede intervenir en el proceso penal, aunque no se hubiera constituido en querellante (artículo 11).

La ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia establece que el Estado debe garantizar el acceso a la justicia mediante un debido proceso en el que sea oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Para esto, establece tu derecho a la orientación y asistencia jurídica inmediata, gratuita y especializada (artículo 45).

– ¿Secreto de la investigación?
El CPP señala que el juez puede ordenar que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, ya sea total o parcialmente. La autoridad judicial puede imponer a las partes que intervienen en el proceso el deber de mantener reserva sobre los hechos (artículo 116).

La ley contra la violencia hacia las mujeres indica que los órganos que reciben la denuncia deberán guardar la confidencialidad, salvo que la propia mujer solicite la total o parcial publicidad (artículo 86.14).

La Ley Orgánica del Ministerio Público establece que cuidará que la información a proporcionarse no vulnere los derechos establecidos en la Constitución, en particular la dignidad y presunción de inocencia, ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen o atenten contra la reserva. En ningún caso, se puede revelar la identidad ni se permite la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes (artículo 9).

La Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima establece que se mantendrá la confidencialidad sobre la víctima, terceros, así como del patrocinio legal y de la asistencia psicológica y social respectiva (artículo 8).

– ¿Prohibición de revictimización en el sistema?
La Ley Nº 348 establece que los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia deben aplicar el principio de trato digno (artículo 33). Asimismo, se debe evitar la revictimización y el maltrato en el marco de la investigación del hecho (artículo 45.7).