¿Quién puede presentar una denuncia?
– Vía criminal
Cualquier persona a la que le hayan vulnerado sus derechos, puede presentar una denuncia. El Código de Procedimiento Penal (CPP) establece, además, que toda persona que tiene conocimiento de un delito de acción pública -que significa que la sociedad ha sido perjudicada por el delito y corresponde al Estado el papel de defensa- puede denunciarlo ante la fiscalía o la policía nacional o ante el subprefecto o corregidor (artículo 284).
La ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia establece un protocolo especial, el FELCV. Allí, recibirán tu denuncia, tomarán tus declaraciones y, si lo requieres, serás atendida por un servicio de salud. La denuncia será remitida, luego, al Ministerio Público. También puedes acudir directamente al Ministerio Público, que recibirá tu denuncia aunque no presentes pruebas, se tomará tu declaración, y valoración médica, psicológica y social y se realizarán los respectivos certificados e informes. En estos casos, el fiscal dispondrá medidas de protección a tu favor.
– Acoso laboral
En materia laboral, la denuncia sobre acoso debe ser presentada por la persona víctima del hecho.
¿Qué formalidades se requieren?
– Vía criminal:
El CPP establece que la denuncia puede presentarse en forma escrita o verbal (artículo 285). Cuando sea verbal, se hace constar en acta firmada por el denunciante y el funcionario interviniente. En ambos casos, el funcionario que la reciba comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante. Estos datos pueden mantenerse en reserva, a pedido del denunciante. En todos los casos, se te entrega una copia del original.
La denuncia contiene, en lo posible: una descripción del hecho, los autores, las víctimas y damnificadas, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación.
– Acoso laboral:
En materia laboral, antes de realizar una denuncia por acoso debes agotar la instancia interna del entorno laboral. En caso de que no haya solución al problema, debes hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
– Vía criminal:
La víctima puede realizar la denuncia de manera personal sin contar con un abogado. Sin embargo, una vez iniciado el proceso judicial, se debe contar con uno.
– Acoso laboral:
En materia laboral, no se requiere la presencia de un abogado para interponer la denuncia.
¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? ¿O son los padres, el colegio, etc. los que deben presentar la denuncia?
– Vía criminal:
El CPP establece en el que los menores de edad pueden formular querella por medio de sus representantes legales. En caso de incapacidad temporal de la víctima (por ejemplo, por un problema físico o por estar fuera del país), sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares (artículo 78).
– Vía administrativa;
En casos de racismo y discriminación, las brigadas estudiantiles pueden denunciar. Las brigadas están organizadas por el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación y trabajan contra toda forma de discriminación en instituciones educativas. La o el brigadista debe informar sobre el hecho al asesor de grado y/o Director/a de la Unidad Educativa.
¿Es posible realizar una denuncia de forma online?
No existe esta figura.