– Vía criminal:
El Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que tienen obligación de denunciar los delitos de acción pública: los funcionarios, empleados públicos y personal de la salud que tomen conocimiento del hecho en el ejercicio de sus funciones (artículo 286). La denuncia puede realizarse ante la policía o la fiscalía. En todos los casos, se informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las 24 horas.

La ley integral contra la violencia hacia las mujeres establece que se puede hacer una denuncia ante la policía, el Ministerio Público y siguientes instituciones:
1) Servicios Legales Integrales Municipales;
2) Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cuando la persona agredida sea menor de 18 años, 3) Servicios Integrados de Justicia Plurinacional;
4) Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima y
5) Autoridades indígenas originario campesinas, cuando corresponda (artículo 42).

En casos de violencia política, la denuncia puede ser presentada por la víctima, sus familiares o cualquier persona en forma verbal o escrita ante las autoridades competentes (artículo 14).

Los casos de acoso o de violencia política pueden ser atendidos por la vía penal, administrativa y constitucional. En estos casos, se debe acudir al Ministerio Público y a la FELCV.

– Acción administrativa:
La ley contra la violencia política hacia las mujeres establece que debe usarse la vía administrativa. Es decir, denunciar ante la institución a la que pertenece el agresor a fin de abrir proceso en su contra y aplicarle la sanción correspondiente.

– Acoso laboral:
En estos casos, la denuncia debe realizarse ante el Ministerio de Trabajo.