Leyes contra la violencia de género

– ¿Existe en la ley? (fuente):

La Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia da un marco legal general para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en Argentina.

Esta ley entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, basada en una relación desigual de poder, afecte, entre otras, la vida, libertad, dignidad, integridad de una mujer.

El artículo 5 de la ley enuncia distintos tipos de violencia contra las mujeres (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica) y el artículo 6 contempla diversas modalidades de la violencia según los ámbitos donde ocurren y el vínculo los perpetradores. Así, por ejemplo, reconoce la violencia doméstica y la laboral.

En particular para casos de pornografía no consentida, esta ley habla de “violencia mediática” como publicación o difusión de mensajes e imágenes que promuevan la explotación de mujeres y las injurie, difame, discrimine, etc.

– Sanción potencial:

La ley no establece sanciones, sino que da un marco general y parámetros para la generación de políticas para combatir la violencia contra las mujeres.

Todas estas situaciones podrán abordarse por la justicia civil, penal, laboral o cualquier otra dependiendo de la particularidad de cada caso y del objetivo que busque la víctima en cada proceso.

Leyes antidiscriminación

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 16 de la Constitución Nacional argentina reconoce la igualdad ante la ley. Conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, algunos instrumentos internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional entre los que se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En particular, Argentina cuenta con una ley contra actos discriminatorios (Ley 23.592). En su artículo 1, establece que quien impida, obstruya, restrinja o, de alguna manera, menoscabe el ejercicio igualitario de derechos a otras personas será obligado, a pedido de la persona damnificada, a cesar el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material ocasionados. La ley considera, especialmente, los actos u omisiones discriminatorias determinados por motivo de “sexo”.

Propiedad Intelectual

– ¿Existe en la ley? (fuente)

La Ley 11.723 sobre Propiedad Intelectual establece, en su artículo 31, que tu retrato fotográfico no puede ser comercializado sin tu consentimiento expreso. Asimismo, reconoce que la persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo. Como excepción, son libres las publicaciones que se relacionen con fines científicos, didácticos y culturales o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.