Captura y/o almacenamiento no consentido de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
No existe un tipo penal específico que prohíba la captura, almacenamiento y difusión de “pornografía no consentida” en internet cuando las mujeres víctimas son mayores de 18 años.
Difusión no consentida de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 155 del Código Penal sanciona la publicación de una comunicación electrónica privada si esto causa (o pudiere causar) perjuicios a otras personas.– Sanción potencial:Multa de 1.500 a 100.000 pesos argentinos.
Obtención de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 153 del Código Penal sanciona a la persona que abra, acceda indebidamente o se apodere de una comunicación electrónica privada que no le esté dirigida.b) Este artículo también establece penas si se publica el contenido de esta comunicación electrónica privada.– Sanción potencial:a) Prisión de quince días a seis meses.b) Prisión de un mes a un año.
Difusión de imágenes capturadas por un tercero
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El artículo 155 del Código Penal sanciona a la persona que publique una comunicación electrónica privada, causando así perjuicios a otras personas.– Sanción potencial:Multa de 1.500 a 100.000 pesos argentinos.
Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 128 del Código Penal argentino penaliza la producción, publicación, divulgación y/o distribución de cualquier representación de actividades sexuales que involucre a personas menores de 18 años.
b) El mismo artículo sanciona a quien tenga en su poder este material para su comercialización.
c) El Código Penal también establece penas para lo que se conoce como grooming. El Artículo 131 sanciona a quien, por medios electrónicos, contacte a una persona menor de 18 años para cometer un delito contra su integridad sexual.
– Sanción potencial:
a) Prisión de seis meses a cuatro años.
b) Prisión de cuatro meses a dos años.
c) Prisión de seis meses a cuatro años.
Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 149 bis del Código Penal sanciona a la persona que, por medio de amenazas, alarme o amedrente a otra.
b) El mismo artículo aumenta la sanción si se emplean armas o si las amenazas son anónimas.
c) Este artículo también sanciona al que use amenazas para obligar a otra persona a hacer, o no hacer o tolerar algo en contra su voluntad.
d) Los artículos 168 y 169 del Código Penal sancionan a la persona que obligue a otra a entregarle dinero o similar (escrituras, títulos, etc.) por medio de amenazas de violación de secretos, entre otros.
– Sanción potencial:
a) Prisión de seis meses a dos años.
b) Prisión de uno a tres años.
c) Prisión de dos a cuatro años.
d) Prisión de tres a ocho años.
Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El delito de injuria aparece en el Código Penal argentino. El artículo 110 sanciona al que intencionalmente deshonre o desacredite a una persona.
– Sanción potencial:
Multa de 1.500 a 20.000 pesos argentinos.