Acceso a la justicia

La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su decreto reglamentario (Decreto 1011/2010) en su artículo 2 inciso F establecen que el Estado nacional debe ofrecer a las mujeres víctimas de violencia todos los recursos necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.

El acceso a la justicia comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.

Convocada por un órgano judicial como víctima, la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y el Código Procesal Penal de la Nación reconocen tu derecho a:

  • Recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;
  • La protección de tu integridad física y psíquica y de tus familiares;
  • Si se trata de una persona mayor de 70 años, una mujer embarazada o una persona con una enfermedad grave, se puede cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia (artículo 79 del Código Procesal Penal de la Nación).
  • A su vez, la Ley 27.372 determina los derechos y facultades de las víctimas, entre los que se incluye el derecho a: ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal; ser escuchada antes de que se dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente; ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada y; solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante (artículo 5 incisos K, L y M de la Ley 27.372).
  • El artículo 11 de la Ley 27.372 dispone que la víctima tiene derecho a recibir gratuitamente patrocinio jurídico para ejercer sus derechos si no puede solventarlo.

Derecho a ser informada

Conforme al artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación, como víctima tienes derecho a:

  • ser informada sobre tus derechos cuando realizas una denuncia;
  • examinar documentos y actuaciones, y a ser informada sobre el estado del proceso y la situación del imputado;
  • aportar información y pruebas durante la investigación;

En los casos en que la víctima sea una persona menor de edad, el órgano judicial podrá autorizar que:

  • durante los actos procesales sea acompañada por una persona de su confianza;
  • ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal;
  • solicitar la revisión de la desestimación o el archivo, aún si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante.

El artículo 12 de la Ley 27.372 establece que durante la ejecución de la pena, la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante el juzgado en relación a posibles salidas transitorias, libertad condicional, prisión domiciliaria, entre otras, de la persona condenada.

Prohibición de revictimización en el sistema

Se garantiza el derecho a un trato respetuoso de las mujeres víctimas de violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización (artículo 3 inciso K de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia).

El artículo 10 de la Ley 27.372 dispone que las autoridades tienen que adoptar las medidas necesarias para que evitar que la víctima tenga contacto recurrente e innecesario con la persona imputada. Para esto, puedes prestar declaración en tu domicilio, debes estar acompañada de un/a profesional; tienes derechoa prestar testimonio en el juicio sin la presencia del agresor o del público.

La Ley 27.372 dispone que la víctima no será tratada como responsable del hecho sufrido y que las molestias que le ocasione el proceso penal se limitarán a las estrictamente imprescindibles.