– ¿Quién puede presentar una denuncia?

Toda persona que se considere lesionada por un delito o tenga noticias de que se ha cometido un delito podrá denunciarlo ante juzgado, fiscalía o policía.

En los casos de los delitos previstos en los artículos de injurias y de violación de secretos, la acción es privada (artículo 74 del Código Penal de la Nación). Esto significa que la víctima requerirá obligatoriamente el patrocinio de un/a abogada/o (artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación).

– ¿Qué formalidades se requieren?

La denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso, deberá agregarse el poder. En el caso de que un/a funcionario/a policial reciba la denuncia en forma escrita, comprobará y hará constar la identidad de la/el denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta.

La denuncia presentada ante la fiscalía o el juzgado deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso, deberá agregarse el poder que permita esa representación. La denuncia debe ser firmada ante la/el funcionaria/o que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad de la/el denunciante. Para comprobar tu identidad, deberás presentar un documento válido de identidad (artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación).

– ¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia? ¿En qué casos es necesario acudir a un/a abogado/a?

No es necesario contar con patrocinio de un/a abogado/a para realizar una denuncia pero sí para constituirse como parte querellante en los procesos penales.

No es necesario contar con patrocinio letrado en los procedimientos administrativos (es decir, ante un órgano administrativo). Sin embargo, en los procesos judiciales ante la justicia contencioso administrativa (o cualquier otro fuero), sí resulta necesario contar con patrocinio letrado.

Sí es necesario contar con patrocinio letrado para iniciar o continuar procesos ante la justicia civil como por ejemplo en los casos de denuncias por violencia intrafamiliar/doméstica.

– ¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as? O son los padres, el reciento educacional, entre otros, los que deben presentar la denuncia.

No existe prohibición alguna para que las personas menores de edad realicen denuncias. De hecho, el Código Civil y Comercial de la Nación les reconoce un amplio margen de autonomía progresiva; ello sin perjuicio de que los tribunales requieran la intervención de padres/madres o de un/a asesor/a de menores.

El artículo 80 inciso E del Código Procesal Penal de la Nación, establece que si la víctima es una persona menor de edad, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por una persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.

– ¿Quiénes están obligados a denunciar?

Las/os funcionarias/os o empleadas/os públicas/os que conozcan que se ha cometido un delito en el ejercicio de sus funciones; y profesionales de la salud en relación a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional (artículo 177 del Código Procesal Penal).