Pornografía infantil
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 183 del Código Penal Peruano,“Pornografía infantil”: Posesión, promoción, fabricación, distribución, exhibición, ofrecimiento, comercialización o publicación de material de carácter pornográfico, en el cual se utiliza a personas de catorce y menos de dieciocho años.
– Sanción potencial:
Pena privativa de la libertad de 6 a 10 años en su modalidad simple y de 12 a 15 en su modalidad agravada.
Uso indebido de archivos computarizados
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 157 del Código Penal Peruano, “Uso indebido de archivos computarizados”: Organizar, proporcionar o emplear archivos que tengan datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas de forma indebida
– Sanción potencial:
Pena privativa de la libertad de 1 a 4 años en su modalidad simple y de 3 a 6 en su modalidad agravada.
Violación de intimidad
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 154 del Código Penal Peruano, “Violación de la intimidad”: Violar la intimidad observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios
– Sanción potencial:
Pena privativa de la libertad no mayor de 2 años en su modalidad simple y de 2 a 4 en su modalidad agravada.
Tráfico ilegal de datos personales
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 154-A del Código Penal Peruano, “Tráfico ilegal de datos personales”: Comercializar o vender información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural de forma ilegítima
– Sanción potencial:
Pena privativa de la libertad de 1 a 3 años en su modalidad simple y 2 a 4 en su modalidad agravada.
Extorsión
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 200 del Código Penal Peruano, “Extorsión”: Obligar a una persona u organización a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole mediante violencia o amenaza.
– Sanción potencial:
Pena privativa de la libertad de 10 a 15 años en su modalidad simple.
Chantaje
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 201 del Código Penal Peruano, “Chantaje”: Amenazar con publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar a una persona o a un tercero con quien esté estrechamente vinculada con el fin de determinarla a comprar su silencio.
– Sanción potencial:
Pena privativa de la libertad de 3 a 6 años.
Causar a otro daño grave en el cuerpo o en la salud
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 121 del Código Penal Peruano: “Lesiones graves” y Artículo 121-B: “Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar”.
– Sanción potencial:
Pena privativa de la libertad de 4 a 8 años en su modalidad simple y de 12 a 15 en su modalidad agravada.
Violación de propiedad intelectual
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Artículo 217 del Código Penal Peruano: “Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor”: El que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza la distribución, venta, alquiler o reproducción sin autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos.
– Sanción potencial:
Pena privativa de la libertad de 2 a 6 años en su modalidad simple y de 4 a 8 en su modalidad agravada.