– ¿Quién puede presentar una denuncia?
Exclusivamente en el caso de causas penales (criminales), una denuncia puede ser presentada por cualquier persona de forma escrita u oral ante la Policía o el Ministerio Público e inclusive a través de Internet.

– ¿Qué formalidades se requieren?
No existe ninguna formalidad, pero las denuncias deben contener, por lo menos datos concretos y claros como la identidad de quien denuncia, una narración detallada y veraz de los hechos y, de ser posible, la identificación del o los presuntos responsables.

– ¿Se requiere un/a abogado/a para interponer denuncia?
No se requiere de un abogado para interponer una denuncia. Sin embargo, en los casos en que el Código Penal indique que el delito es perseguido por acción privada, sí se necesitará un abogado pues se acudirá directamente al órgano jurisdiccional.

– ¿En qué casos es necesario acudir a un/a abogado/a? Y, ¿qué acciones legales puedo explorar?

  • Civiles
  • Administrativas
  • Laborales
  • Criminales
  • Especiales (precautorias, protección, amparo constitucional, etc.)

– ¿Qué pasa con los menores de edad? ¿Pueden denunciar solos/as?
Los menores de edad pueden denunciar sin la presencia de sus padres, pero se recomienda que estos los acompañen. Por otro lado, en general cualquier persona tiene el deber de denunciar la comisión de un delito.

– ¿Quiénes están obligados a denunciar?
Según el artículo 326 del Código Procesal Penal Peruano, quienes están obligados a denunciar son los profesionales de la salud, los educadores y los funcionarios en ejercicio de sus atribuciones.

– ¿Es posible iniciar una investigación online?
Se pueden realizar denuncias vía web, pero el procedimiento es “analógico”, es decir, requerirá la presencia de la víctima, el testimonio, entre otras diligencias preliminares y procesales que son estrictamente presenciales. Si existe una investigación policial, los detalles no serán conocidos por la víctima hasta que se formalice un proceso y sean presentados por el Ministerio Público.