Acoso laboral
– ¿Existe en la ley? (fuente):
a) El artículo 133 del Código Penal sanciona el acoso sexual, en tanto hostigamiento abusando de la autoridad. b) El acoso sexual es además una de las causas justificadas de terminación, de acuerdo con el Código Laboral, artículo 84. Por otra parte, la resolución 472/12 del Ministerio de Justicia y Trabajo enmarca el acoso sexual dentro de la definición de violencia laboral.
– Sanción potencial:
a) Pena privativa de libertad de hasta dos años. Ir por la persecución penal dependerá de la víctima. b) Terminación del contrato de trabajo por parte de la persona trabajadora.
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
Código Laboral, artículo 84.
– Sanción potencial:
Establece como causa justificada de terminación del contrato de trabajo por parte de la persona trabajadora.