Captura y/o almacenamiento no consentido de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El artículo 140 del Código Penal, (modificado por la Ley Nº 4439/11). Ley 2861/06, sanciona el comercio y difusión comercial o no comercial de material pornográfico.

– Sanción potencial:

Pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

Difusión no consentida de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El Código Penal (artículo 151) sanciona la difamación. b) Además, el código establece penas para la lesión de la intimidad de la persona (artículo 143).

– Sanción potencial:


a) Pena privativa de libertad de hasta un año o multa. b) Pena de multa

Obtención de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal, en su artículo 144 inciso segundo, sanciona la lesión al derecho a la comunicación y a la imagen. Este artículo sanciona al que, sin consentimiento, produce o transmite imágenes de otra persona violando su derecho a la intimidad.

– Sanción potencial:

Pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Difusión de imágenes capturadas por un tercero

– ¿Existe en la ley? (fuente):

Ese mismo artículo del Código Penal, el 144, en su inciso tercero, establece la misma pena para el que hace accesible a un tercero una grabación o reproducción que viola la intimidad, protegida en el inciso primero.

– Sanción potencial:

Pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Delitos vinculados a niños/a, adolescentes (incitación al registro, almacenamiento, difusión)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El Código Penal suprime el comercio y difusión comercial o no comercial de material pornográfico (artículo 140). b) Por su parte, el artículo 135a del Código Penal establece penas para el abuso sexual en niños (menores de catorce años). El artículo sanciona, entre otras cosas, al que realizara actos sexuales con un niño/a, o lo indujera a realizarlos.

– Sanción potencial:

a) Pena privativa de libertad, pena patrimonial y decomiso de los objetos con los que se produjo el daño, prohibición de medidas sustitutivas a la prisión y libertad condicional. b) Dos a diez años de prisión. Con agravantes, hasta quince años.

Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El Código Penal, en su artículo 185, sanciona la extorsión, siempre que haya un perjuicio patrimonial. b) El artículo 186 se dedica a la extorsión agravada, es decir, cuando la extorsión se comete mediante la fuerza.

– Sanción potencial:

a) Pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. b) Pena privativa de libertad de uno a quince años, leves hasta cinco años, agravado, cinco a quince años.

Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres

– ¿Existe en la ley? (fuente):

a) El Código Penal sanciona la lesión (artículo 111), la lesión grave (artículo 112) y el maltrato (artículo 110). b) El maltrato físico aparece también sancionado en el artículo 110 del Código Penal. c) Si la víctima es un niño, las penas aumentan. d) El artículo 111 del Código Penal sanciona las lesiones y el 112, las lesiones graves -las que ponen en peligro la vida de la víctima o las que las reducen considerablemente en el uso de su cuerpo, de sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo. e) El artículo 120 del Código Penal sanciona a la persona que mediante fuerza o amenaza obligue a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera (coacción). La coacción sexual también está contemplada en el artículo 128 del Código Penal.

– Sanción potencial:

a) Lesión y maltrato, delito de acción penal privada, impulsado por querella privada. Lesión grave, pena de prisión de diez años. b) El maltrato físico será castigado con pena de hasta 180 días-multa. c) Pena privativa de libertad será de hasta un año o multa. d) Prisión de hasta un año o con multa. Para las lesiones graves, pena privativa de libertad de hasta diez años. e) Pena privativa hasta 2 años a instancia de la víctima.