Daños e injurias (genéricos)
– ¿Existe en la ley? (fuente):
El Código Civil, en su artículo 1835, dice que existirá daño, siempre que se causare a otro algún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión.
– Sanción potencial:
Establece un deber de reparar daños materiales y/o morales.