Daños e injurias (genéricos)

– ¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Civil, en su artículo 1835, dice que existirá daño, siempre que se causare a otro algún perjuicio en su persona, en sus derechos o facultades, o en las cosas de su dominio o posesión.

– Sanción potencial:

Establece un deber de reparar daños materiales y/o morales.