– Vía criminal:
La denuncia se puede presentar en la comisaría más cercana o directamente en el Ministerio Público.
– Vía civil:
Ante el poder judicial, es necesario el patrocinio de un abogado/a. El patrocinio podrá ser delegado en el Ministerio de la Defensa Pública en los casos de personas que no están en condiciones socioeconómicas para demandar. El Ministerio de la Defensa Pública, a través de un defensor público, también tomará a su cargo la demanda cuando quien haya sufrido el daño sea una persona incapaz y que carezca de representante legal. La delegación debe constar en un acta que contenga los datos personales del delegante y que valdrá como poder especial (artículo 30 del Código Procesal Penal).
– Acción administrativa:
Ante la autoridad competente de la entidad administrativa de que se trate.
– Caso de acoso laboral:
A la dirección del establecimiento, empresa, institución. Las denuncias contra los empleadores deberá realizarse en el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social.
– Caso especiales (medidas precautorias, protección, amparo constitucional, etc.):
De protección, como el habeas data ante el/la juez/a competente (artículo 135 de la Constitución). Si es una medida de amparo (artículo 134 de la Constitución) ante cualquier juez/a de primera instancia