Leyes contra la violencia de género
¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) define las diversas formas en las que se expresa la violencia contra las mujeres. En su Artículo 8 establece que la violencia hacia las mujeres en todas sus manifestaciones y ámbitos son una manifestación de la discriminación y desigualdad que viven las mujeres; y destaca las siguientes formas de violencia: -Misoginia -Violencia física -Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer -Violencia laboral contra las mujeres -Violencia patrimonial y económica -Violencia psicológica -Violencia sexual
Sanción potencial:
La Ley establece penas de multas y cárcel para delitos diversos: femicidio, violencia física, violencia psicológica, violencia patrimonial, violencia laboral, sustracción de hijos o hijas y violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer. Destaca la creación de penas específicas para los delitos de Omisión de denunciar y Obligación de denunciar actos de acoso sexual; penados con multas.
No discriminación
¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, Ley 648; busca “establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer” (Artículo 1)
Sanción potencial:
Sin información.
Leyes de responsabilidad de intermediarios
¿Existe en la ley? (fuente):
En Nicaragua existe la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley 200. Aprobada en 1996, es la Ley creadora del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; a quien se le concede capacidad para gestionar licencias, permisos y autorizaciones relacionadas.
Sanción potencial:
Sin información
Otros: Estatuto administrativo y funcionarios municipales.
¿Existe en la ley? (fuente):
Ley 18.334: Para los funcionarios públicos se aplican las normas laborales generales en la materia pero, además, existen normas especiales administrativas que sancionan cualquier acto que atente contra la dignidad de los demás funcionarios. Por ejemplo, en casos de acoso sexual.
Sanción potencial:
Las sanciones dependen de la falta y de la decisión del respectivo sumario. Pueden ser multa o suspensión del empleo desde 30 días a tres meses, o destitución.