¿Existe en la ley? (fuente):
El Código del Trabajo, Ley 185, establece las bases para todas las relaciones laborales a establecerse en territorio nicaragüense; y dedica dos capítulos para referirse a las trabajadoras mujeres. Destaca la obligatoriedad de la igualdad de oportunidades y la protección a la maternidad de las trabajadoras. Por otro lado, la Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) establece en su artículo 15 la Violencia Laboral como impedir o limitar “el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres”. Y el Código Penal establece el delito de Acoso Sexual ejercido por “quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima”. (Artículo 174)
Sanción potencial:
El código penal establece penas de entre 1 a 3 años por el delito de Acoso Sexual. La Ley 779 establece penas de entre 50 a 100 días de multa para toda autoridad que en conocimiento de los hechos, no denuncie hechos de acoso sexual.
Inacción por parte del empleador (falta de reglamentos o no ejecución de estos)
¿Existe en la ley? (fuente):
La Ley integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) establece que “las personas que de acuerdo a la legislación procesal penal tengan obligación de denunciar los delitos de acción pública, una vez que tengan conocimiento que una mujer, niño, niña o adolescente ha sido víctima de violencia, deberán denunciar el hecho ante la Policía Nacional o al Ministerio Público dentro del término de cuarenta y ocho horas”. (Artículo 17) Y que “toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación o de cualquier otra índole, que tenga conocimiento de hechos de acoso sexual realizados por personas que estén bajo su responsabilidad o dirección y no lo denuncie a la Policía Nacional o al Ministerio Público, será sancionada.” (Artículo 18)
Sanción potencial:
La omisión de denunciar será penada con entre 200 y 500 días de multa.
La omisión de denunciar acoso sexual tiene una pena de entre 50 y 150 días de multa.