Captura y/o almacenamiento no consentido de material

¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal de la República de Nicaragua establece la Captación indebida de comunicaciones ajenas como delito; definiéndolo como la grabación de “palabras o conversaciones ajenas, no destinadas al público, o el que mediante procedimientos técnicos escuche comunicaciones privadas o telefónicas que no le estén dirigidas”. (Artículo 194)

Sanción potencial:

Entre 1 y 2 años de cárcel.

Difusión no consentida de material

¿Existe en la ley? (fuente):

“Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos” comete el delito de Propalación, según el Código Penal de la República de Nicaragua (Artículo 195)

Sanción potencial:

Entre 60 y 180 días de multa.

Obtención de imágenes capturadas por un tercero

¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal establece el delito de sustracción, desvío o destrucción de comunicaciones que castiga a quién se apodere ilegalmente, destruya o desvíe de su destino una comunicación que no le esté dirigida. (Artículo 193)

Sanción potencial:

-Entre 6 meses y 1 año de cárcel para quien no conozca el contenido de la comunicación. -Entre 1 y 2 años para quien conozca el contenido de la comunicación

Difusión de imágenes capturadas por un tercero

¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal define que “quien sin la debida autorización utilice los registros informáticos de otro, o ingrese, por cualquier medio, a su banco o archivos electrónicos” comete el delito de Acceso y uso no autorizado de información. (Artículo 198)

Sanción potencial:

Prisión entre 1 y 2 años.

Delitos vinculados a menores de edad (incitación al registro, almacenamiento, difusión)

¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal de la República de Nicaragua establece el delito de Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago (artículo 175).

Sanción potencial:

-Se impondrá de 4 a 6 años de prisión cuando la víctima sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad. -Cuando el contenido sea distribuido a través de cualquier medio, la pena aumenta de 5 a 7 años de prisión y entre 150 y 500 días de multa. -Quien con fines de explotación sexual posea este material tendrá una pena entre 1 y 2 años de prisión. -Quien ejecute el acto sexual con una persona mayor de 14 años y menor de 18 será penado con un máximo de 7 años de prisión, un mínimo de 5 años.

Amenazas o extorsión vinculadas a la difusión de material

¿Existe en la ley? (fuente):

El Código Penal establece el delito de Chantaje definido como el uso de las amenazas para forzar a otra persona a hacer o no hacer algo (Artículo 185)

Sanción potencial:

Entre 2 y 4 años de prisión, y de 100 a 200 días de multa.

Otras conductas potencialmente criminales, delitos de discriminación o de violencia contra las mujeres

¿Existe en la ley? (fuente):

El Código penal también tipifica el delito de Asedio.

Sanción potencial:

Sin información.